Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-036 Muñiz Allende v. Muñiz Felicier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARTHA MUÑIZ ALLENDE Y FRANCISCA ESTHER MUÑIZ ALLENDE Apelante v. BETZAIDA MUÑIZ FELICIER; JUAN COLÓN MEDINA; ANA SÁNCHEZ MUÑIZ; BÁRBARA MIRANDA MUÑIZ; NOTARIO ELIZABETH CASADO IRIZARRY; ASEGURADORAS A, B, Y C; JOHN DOE, JANE DOE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados KLAN201200714 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AC2007-0578 Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Ortiz Flores1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

Las apelantes Martha y Francisca Esther Muñiz Allende nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de marzo de 2012, que desestimó con perjuicio la demanda de impugnación de testamento presentada por ellas en contra de los apelados Betzaida Muñiz Felicier, Juan Colón Medina, Ana Sánchez Muñiz, Bárbara Miranda Muñiz y la licenciada Elizabeth Casado Irizarry.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de la parte apelada, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que fundamentan esta decisión.

I

- A -

El 2 de enero de 2007 las hermanas Martha y Francisca Esther Muñiz Allende incoaron una demanda de impugnación del testamento abierto otorgado por su otra hermana Celia Muñiz Allende ante la licenciada Elizabeth Casado Irizarry. Solicitaron que se decretara la nulidad del testamento y se ordenara la apertura de la sucesión Intestada. Además, reclamaron que se condenara a la licenciada Casado Irizarry al pago de daños, gastos y angustias mentales por una suma no menor de $10,000.

El 27 de marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que desestimó la demanda con perjuicio al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. Basó su decisión en el trámite azaroso del caso y en el incumplimiento de sus órdenes por parte del abogado de las apelantes. La sentencia detalla el historial procesal del caso, que exponemos a continuación:

La demanda se presentó el 23 de enero de 2007. Debido a que no se incluyeron los emplazamientos con la demanda, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la expedición de los emplazamientos, lo que ocurrió el 15 de mayo de 2007. Un mes más tarde, el 15 de junio de 2007, se diligenciaron los emplazamientos al señor Juan Colón Medina y a la licenciada Elizabeth Casado. Esta última contestó la demanda el 17 de julio de 2007. Otra de las apeladas renunció al emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia pautó la conferencia inicial para el 8 de noviembre de 2007. Los apelados Betzaida Muñiz Felicier y Juan Colón Medina contestaron la demanda el 8 de octubre de 2007.

Posteriormente, el 7 de abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de seguimiento en la que dictó unos plazos para el descubrimiento de prueba, para acreditar los bienes de la causante, para cotejar el Registro de la Propiedad y para notificar el informe pericial del calígrafo. A su vez, señaló la conferencia con antelación al juicio para el 1 de julio de 2008, pero se reseñaló en dos ocasiones posteriores, fijándose finalmente para el 13 de agosto de 2008. No obstante, la conferencia con antelación al juicio no se celebró ese día, pues las apelantes solicitaron la conversión de la vista. Ese día se pautó el descubrimiento de prueba, que debía concluir, a más tardar, el 15 de octubre de 2008, y se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 9 de diciembre de 2008 y la vista de impugnación de testamento para el 26 de enero de 2009.

La conferencia con antelación al juicio no pudo celebrarse el día señalado. El tribunal nuevamente discutió asuntos sobre el descubrimiento de prueba y ordenó la presentación de un nuevo informe de conferencia con antelación al juicio.

El 23 de enero de 2009 las apelantes presentaron una moción de desistimiento voluntario del caso, sin perjuicio. La parte apelada se opuso a que el desistimiento fuese sin perjuicio.

Al preguntar directamente a las apelantes Muñiz Allende sobre su interés en desistir del caso y advertirles sobre las consecuencias de esa solicitud, doña Martha tuvo un percance de salud que impidió al Tribunal de Primera Instancia continuar con los procedimientos. Entonces se les concedió un término a las apelantes para que se expresaran sobre el desistimiento y sobre la solicitud de la parte apelada de que prestaran fianza de no residente. Ante el incumplimiento de las apelantes de expresarse sobre lo ordenado, el 6 de mayo de 2009 la parte apelada solicitó la desestimación del caso. El Tribunal de Primera Instancia acogió esa solicitud y dictó una sentencia el 15 de mayo de 2009 en la que desestimó la demanda con perjuicio. Varios días después, doña Francisca presentó, por derecho propio, una moción en la que alegó que no había consentido al desistimiento voluntario.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para el 5 de octubre de 2009. En el ínterin, el 15 de junio de 2009 el licenciado Luis C. Fidalgo Córdova solicitó el relevo de representación legal de las apelantes Muñiz Allende. El tribunal a quo autorizó el relevo y les concedió treinta días para anunciar su nueva representación legal. La parte apelada reiteró que las apelantes no habían pagado la fianza de no residente. El 28 de julio de 2009 doña Francisca compareció nuevamente por derecho propio y solicitó una prórroga para comparecer con una nueva representación legal. El Tribunal de Primera Instancia le concedió hasta el 15 de septiembre de 2009. En esa fecha, el licenciado Héctor R. Santos Rivera asumió la representación legal de las apelantes Muñiz-Allende.

El 5 de octubre de 2009 se celebró una vista en la que se atendieron aspectos del descubrimiento de prueba y se denegó una solicitud para presentar una reconvención. Cuatro meses después, el 9 de febrero de 2010 se celebró una vista de seguimiento, en la que el licenciado Alberto Aresti Franceschini asumió la representación legal de la licenciada Casado. En esa vista, el tribunal a quo dejó sin efecto la sentencia desestimatoria de 15 de mayo de 2009. Además, concedió treinta días para terminar el descubrimiento de prueba, impuso una fianza de no residente de $1,000 a cada apelante, no permitió fundamentos adicionales a los contenidos en la demanda, señaló la conferencia con antelación al juicio para el 15 de marzo de 2010 y el juicio en su fondo para el 17 y 18 de mayo de 2010. También determinó que el informe pericial del calígrafo Rafael Viña, perito de las apelantes, aunque demasiado escueto, era final.

El Tribunal de Primera Instancia celebró la conferencia con antelación al juicio el 15 de marzo de 2010. No compareció la representación legal de las apelantes. El tribunal a quo concedió un término al licenciado Santos Rivera para que sometiera un certificado médico para justificar su incomparecencia y concedió a las apelantes hasta el 19 de marzo de 2010 para que prestaran la fianza de no residente previamente impuesta. Debido a que las apelantes no habían prestado la fianza impuesta cuando venció el plazo concedido para ello, la licenciada Casado solicitó la desestimación del caso. El Tribunal de Primera Instancia concedió diez días adicionales a las apelantes para que se expresaran respecto a esa solicitud.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2010 las apelantes solicitaron la transferencia del juicio pautado para el 17 y 18 de mayo de 2010, por la no disponibilidad de una de las apelantes y de varios testigos. El Tribunal de Primera Instancia no actuó sobre esta moción.

El 17 de mayo de 2010, primer día señalado para el juicio, no compareció el calígrafo anunciado por las apelantes. En esa vista, el foro apelado concedió a las apelantes hasta el día siguiente para que prestaran la fianza de no residente y advirtió a las apelantes que desestimaría el caso o le impondría el pago de los honorarios de abogado por la incomparecencia del perito, quien debía comparecer al día siguiente para el comienzo del juicio en su fondo. Al día siguiente, el perito calígrafo tampoco compareció, por lo que el tribunal a quo ordenó a las apelantes a acreditar en diez días la incomparecencia del perito al juicio.

Las apelantes solicitaron una prórroga para cumplir con las órdenes del foro apelado, por el estado de salud de su abogado, licenciado Santos. El tribunal le concedió hasta el 15 de junio de 2010 para cumplir con las órdenes emitidas. Un día después de vencido el término concedido, las apelantes presentaron una moción en la que indicaron que desconocían las razones del calígrafo para no comparecer al juicio. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a las apelantes el 16 de junio de 2010 para que en treinta días acreditaran los hechos que justificaban la incomparecencia del perito al juicio y la posibilidad de tomarle una deposición al respecto. Luego de vencido el término, el 29 de julio de 2010 las apelantes informaron al tribunal apelado que no se pudo deponer al perito calígrafo porque hubo que cancelar la deposición por unas lluvias torrenciales. Las partes no le indicaron al Tribunal de Primera Instancia una nueva fecha para deponer al calígrafo ni justificaron la incomparecencia de este al juicio.

La licenciada Casado solicitó nuevamente la desestimación del pleito y el tribunal a quo concedió a las apelantes treinta días para exponer los hechos para la incomparecencia del perito al juicio. Esa orden fue emitida el 6 de agosto de 2010. Luego de transcurridos más de tres meses, el 22 de noviembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia impuso $100 de...

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