Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-037 Bonilla Ocasio v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

RAMÓN BONILLA OCASIO Recurrido Vs. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA201300285 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 99-800-08-4602-1 (0) Caso CFSE: 97-11-20519-5 Sobre: Incapacidad Total (Factor socioeconómico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo o parte recurrente) nos solicita la revisión de una Resolución que dictó la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión) el 31 de enero de 2013, notificada el 26 de febrero del mismo año. Mediante el referido dictamen, la Comisión revocó la decisión del Administrador del Fondo que le denegó a Ramón Bonilla Ocasio (en adelante Bonilla o recurrido) los beneficios de incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos.1

Posteriormente, mediante Resolución del

13 de marzo de 2013, la Comisión declaró no ha lugar una oportuna solicitud de reconsideración que presentó el Fondo.2

Transcurrido el término establecido en el Reglamento de este Tribunal sin que compareciera el recurrido, se dio por sometido el caso para adjudicación.

Luego de evaluar el recurso y por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente ante nos, los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

Bonilla tenía 33 años de edad y llevaba 9 meses laborando como empleado de almacén para Apelco del Caribe cuando informó un accidente laboral ante el Fondo el 27 de septiembre de 1996.3 En síntesis, indicó que mientras estaba realizando sus labores como empleado de almacén, una paleta con mercancía le cayó encima, causándole varios traumas en diferentes partes del cuerpo. El Fondo evaluó y brindó tratamiento médico a Bonilla y le fijó las siguientes incapacidades permanentes:

Diagnósticos relacionados: 96-11-01206: 20% de sus Funciones Fisiológicas Generales por Condición Emocional, 45% de sus Funciones Fisiológicas Generales por “Sprain” Lumbo Sacral, HNP L3-L4, L4-L5, L5-S1 y Radiculopatía izquierda.

Diagnósticos no relacionados: Alta presión, Glaucoma, Riñones y Corazón.4

En este caso, el Fondo realizó un Estudio Socio Económico y rindió el correspondiente informe el 21 de julio de 2011.5 De este surge que Bonilla, para entonces de 47 años de edad, presentaba las siguientes limitaciones físicas y mentales relacionadas con el accidente laboral: “cervical, lumbo sacral, CTS bilateral, segunda falange dedo pulgar derecho, pierna por amputación más debajo de la rodilla y condición emocional (desorden depresivo mayor).”6 En cuanto a condiciones o enfermedades no relacionadas, se indicaba que padecía de cáncer y diabetes. Bonilla continuaba recibiendo tratamiento médico para todas sus condiciones. En cuanto al cáncer, recibía tratamiento desde hacía 10 años. Residía solo en un apartamento alquilado bajo el Plan 8, por el que pagaba $186.00 y gastaba $100.00 en alimento. Sus ingresos ascendían a $784.00 al mes, incluyendo $576.00 de seguro social.7 Bonilla llevaba 12 años fuera del mercado laboral y estaba interesado en beneficiarse de los servicios de rehabilitación, por lo que se refirió el caso a un Especialista en Rehabilitación del Fondo.

Por su parte, la División de Rehabilitación Vocacional rindió su Informe del Especialista en Rehabilitación el 25 de mayo de 2012. Por su pertinencia al caso que nos ocupa, transcribimos a continuación las siguientes declaraciones incluidas en el referido informe:

Fundamentado en los datos obtenidos a través de la intervención nuestra concluyo lesionado de 48 años de edad. Posee 4to año de Escuela Superior y tres años Universitarios en Contabilidad. Su experiencia ocupacional fue en tareas semidiestras, rutinarias y bajo instrucciones específicas.

Luego de su último accidente reportado regresó a trabajar por tres años adicionales con el patrono en referencia. Luego, se mantuvo operando un pequeño negocio familiar hasta el año 2002. Continúa en tratamiento en comunidad por condiciones relacionadas y no relacionadas a la CFSE. Es beneficiario del Seguro Social por incapacidad y recibe beneficios del PAN.

Manifestó interés en beneficiarse de los servicios de la A.R.V. con el propósito de regresar al mercado laboral, por lo que se le coordinó una cita con MAVI para orientación de la ley del Boleto al Trabajo y los incentivos de Inversión del Seguro Social. Al momento de la redacción de este informe no se recibió respuesta por parte del lesionado para proceder con el referido por lo que se dejó sin efecto.

Entiendo que al señor Bonilla se le ofrecieron los tratamientos médicos y fue compensado por las secuelas de sus accidentes amparados en la ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo y se agotaron todos los recursos rehabilitativos disponibles.8

Finalmente, luego de evaluar el expediente y los informes antes mencionados, el Fondo denegó la incapacidad total por factores socioeconómicos en una Decisión que emitió el 20 de agosto de 2012, notificada el 13 de septiembre de 2012. Como consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso ante el Fondo.9

Inconforme, Bonilla acudió a la Comisión Industrial, donde el 18 de diciembre de 2012 se celebró la vista administrativa. Ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. El Fondo presentó el testimonio médico pericial de la Dra. Ivette Crespo (doctora Crespo).10 Además, estuvo presente la Dra. Carmen Reyes (doctora Reyes), asesor médico de la Comisión. Bonilla también ofreció su testimonio. Por su pertinencia al recurso que nos ocupa, resumimos a continuación los testimonios vertidos en la vista, según surgen de la resolución impugnada.

Bonilla declaró que cuando se reportó al Fondo trabajaba para Apelco del Caribe como empleado de almacén. Además de las condiciones relacionadas al accidente en el trabajo, padecía de diabetes, alta presión y cáncer.

Indicó que le habían realizado una operación ambulatoria para removerle unos nódulos y que el tratamiento para esa condición dependía de los resultados de unos estudios que le habían realizado el día anterior a la vista. Lo habían seleccionado para trasplante de médula, pero tuvieron que repetirle la prueba de recolección de médula y sacarle los nódulos para evaluar nuevamente el trasplante.

Relató que una especialista en rehabilitación vocacional lo había evaluado y referido a “MAVI”. Le indicaron que si quería adquirir un negocio, lo ayudaban. El Fondo lo orientó sobre adiestrarse para volver a trabajar, pero no le envió cartas ni nada. Lo único que le dijeron fue que consiguiera un local, pero no le enviaron ninguna cita. No lo rehabilitaron, porque cuando fue a la entrevista para indicar lo que había decidido, le dijeron que tenía que esperar. Expresó que no podría aceptar una oferta para ponerlo a estudiar o para trabajar en otras funciones, debido a la condición del cáncer y la del área cervical. Para el 2007 o 2008, dejó de trabajar por la condición cervical y de los discos, aproximadamente diez años después del accidente. Explicó que, cuando intentaron comunicarse con él, su celular estaba fuera de servicio porque no podía pagarlo.

Bonilla declaró que estudió hasta el 1995 y llegó al 3er año de universidad. Intentó trabajar después del 1998, pero no pudo. Tenía un trabajo familiar en un colmado propiedad de su madre, ubicado en la casa de ésta. Su trabajo consistía en ir a pagar la luz y el agua. A la fecha de...

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