Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-043 Fred Navarro v. LG and AC Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – HUMACAO

PANEL IX

MARICELA FRED NAVARRO
APELANTE
V.
LG AND AC, CORP.; Y LEONARDO GÓMEZ
APELADO
KLAN201300181
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande para Carolina Civil Núm.: FBCI 2012-00635 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

Comparece ante nos Maricela Fred Navarro, en adelante “la apelante”, solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 9 de enero de 2013, notificada el 15 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el “TPI”. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la reclamación sobre despido injustificado promovida por la apelante.

Inconforme, la parte apelante comparece y una vez perfeccionado el recurso el 7 de junio de 2013, estamos en posición de adjudicar. Veamos.

I

La apelante se desempeñaba como cajera y dispensadora de gasolina en la estación de servicio Texaco en el Barrio San Isidro de Canóvanas desde el 30 de marzo de 2006 hasta el 24 de abril de 2012, fecha en que fue despedida. El sueldo más alto devengado por la apelante ascendió a $1,413.75.

Como resultado del despido, el 22 de junio de 2012, la apelante presentó una reclamación alegando que el despido fue uno injustificado y que el patrono le debía la suma de $1,740.00 por concepto de vacaciones acumuladas.

Las funciones de la parte apelante en su empleo estaban contenidas principalmente en el contrato de empleo, en el reglamento, en documentos suministrados a los empleados y en aquellas otras tareas que se le asignaban de tiempo en tiempo.

El contrato de empleo temporero firmado por la parte apelante dispone sobre sus funciones en la sección 5 que, “sus deberes y obligaciones serán aquellas propias de la posición temporera que ocupa y los que de tiempo en tiempo le asigne su supervisor(a) inmediato(a)”.

La sección 4 del mismo contrato de empleo disponía que, “[c]omo empleado(a) temporero(a), deberá cumplir con las normas o reglamentos que aplican a todo personal de esta Compañía. Violación o incumplimiento con estas normas y reglamentos constituirá justa causa para despido. También se justificará la terminación de empleocuando [sic] los empleados regulares de la Compañía puedan asumir las tareas del empleado temporero”.

Según el testimonio de la señora Carmen Milagros Pabón Sánchez, gerente de la estación de gasolina al momento de los hechos, entre las funciones de la apelante se encontraban “mantener los alrededores de la estación limpia, limpiar los baños, el cooler1 y el piso y rellenar las góndolas”.

Al momento de comenzar a trabajar para la parte apelada, a la apelante se le entregó copia del reglamento para el empleado y lo firmó. El reglamento para el empleado contiene las guías, normas y reglas necesarias para el buen funcionamiento de la empresa, que obligan a los empleados y empleadas de la misma.

El reglamento fue admitido en evidencia y no fue impugnado por el apelante mediante prueba testifical o documental.

Entre las normas contenidas en el Reglamento se incluyen, 1) Todo empleado(a) tiene que estar en su área de trabajo a la hora que comienza su turno.

Cualquier tardanza o ausencia injustificada será motivo de amonestación y/o despido según sea el caso; 2) En todo momento el empleado(a) deberá prestar atención al cliente que compra gasolina como al que entra al “minimarket”, por lo cual queda definitivamente prohibido el uso del teléfono o celulares; 3) Se requiere el cumplimiento exacto con el horario de entrada y salida de cada turno; 4) El trabajo es una responsabilidad y como tal no se permiten ausencias injustificadas; 5) Cualquier violación y/o incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y/o de sus procedimientos constituirá causa suficiente para acción disciplinaria, incluyendo el despido.

Durante el proceso judicial, la parte apelada justificó el despido de la parte apelante descansando en varias amonestaciones que fueron admitidas en evidencia y en el testimonio de la Gerente del establecimiento comercial, la señora Carmen Pabón Sánchez. La parte apelante no presentó evidencia documental o testifical, que impugnara el testimonio de la señora Pabón Sánchez o de la evidencia admitida.

Las amonestaciones en contra de la apelante consistieron en una ofrecida el 30 de junio de 2006 relacionada a la necesidad de mantener mayor vigilancia durante las noches ante el creciente hurto de mercancía en el negocio y donde se le instruía que solo podía rellenar el “cooler” en presencia de la Gerente y de “Aníbal”. El 5 de enero de 2007, se le advirtió de la necesidad de no hacer uso de teléfonos celulares en horas laborales, almacenar ordenadamente y mantener el “cooler” ordenado y limpio, entre otros.

El 28 de agosto de 2007, se le amonestó por ausentarse a su trabajo, al no tener quien le cuidara a su hija. La amonestación fue marcada como la primera amonestación, a pesar de haber recibido amonestaciones previas.

El 5 de noviembre de 2010, se le remitió una reprimenda escrita donde se le señalaba por “dejarle mercancía” a su compañera del siguiente turno, hablar por teléfono en horas de trabajo afectando la observación de las personas que entraban y salían del local, la necesidad de mantener los alrededores limpios y el “cooler” relleno de mercancía, conforme le indicara la empleada de turno anterior. En esta ocasión, la supervisora le advirtió que no se marcharía de la estación de gasolina hasta que el “cooler” estuviera debidamente relleno y el patio recogido. En la comunicación se le advertía que de continuar con esta conducta sería suspendida de empleo y sueldo. La amonestación fue marcada como la primera amonestación, a pesar de haber recibido amonestaciones previas.

Según el...

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