Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución Klan201300577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300577
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-007 Anadon v. Vázquez Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Luis A. Llorens Anadon y su esposa Lisa Ivelisse Pabón Santiago, y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida, y ERnique Llorens Girod
Apelados
v.
ERNESTO VÁZQUEZ GÓMEZ, y su esposa JULIA S. MIRANDA, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Apelantes
Klan201300577
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. G AC2004-0203 (302) Sobre: Incumplimiento de Contrato Cobro de Dinero y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparecen el Sr.

Ernesto Vázquez Gómez, su esposa la Sra. Julia S. Miranda y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos la sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante el TPI, el 8 de marzo de 2013.

Mediante la misma, se ordenó a los apelantes cumplir específicamente un contrato de obra y a pagar determinadas sumas de dinero por concepto de daños morales y pecuniarios, costas, gastos, intereses, honorarios de abogado e intereses por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el Ing. Luis A. Llorens Anadón, su esposa la Sra.

Lisa Ivelisse Pabón Santiago, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y el Dr. Enrique Llorens Girod, en adelante los apelados, presentaron una demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra los apelantes. Alegaron, esencialmente, que como parte de un negocio jurídico acordado entre las partes, los apelantes adeudaban cierta cantidad de dinero e incumplieron con su obligación de construir una vivienda al costo. Reclamaron se les indemnizara por las angustias mentales sufridas y otros conceptos.1

Los apelantes presentaron su contestación a la demanda en la que negaron los hechos esenciales de la misma y adujeron varias defensas afirmativas.2

Como parte de los trámites del litigio, las partes presentaron un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.3

En el mismo, los apelados indicaron que enmendaban sus alegaciones para incluir una reclamación para el cobro o reembolso de $1,560.86 pagados a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la CFSE.

Por otra parte, el codemandante Dr. Enrique Llorens Girod, en adelante el Dr.

Llorens, solicitó retirar la suma de $50,000.00 consignada por los apelantes que correspondía a la mitad del principal del pagaré en controversia. Al no existir oposición de las demás partes, el TPI ordenó el pago al Dr. Llorens satisfaciendo esta parte de la reclamación.4

Así las cosas, el juicio se llevó a cabo el 4 de febrero de 2008. Los apelados presentaron como prueba el testimonio del codemandante, Ing. Luis A. Llorens Anadón, en adelante el Ing. Llorens. Por su parte, los apelantes presentaron el testimonio del codemandado, Sr. Ernesto Vázquez Gómez, en adelante Sr. Vázquez, y el de su perito Ing. José L. González Cruz, en adelante Ing. González.

Además, las partes estipularon la prueba documental.

Luego de escuchar y aquilatar la prueba presentada, el TPI dictó sentencia el 21 de diciembre de 2009.5

Oportunamente, los apelados solicitaron determinaciones de hechos adicionales y reconsideración.6

Por su parte, los apelantes solicitaron enmiendas a las determinaciones de hechos iniciales.7

El TPI acogió las mociones presentadas por las partes y les concedió veinte días para que se expresaran.8

Luego de que las partes expresaran su posición, el 8 de marzo de 2013 el TPI resolvió las mociones pendientes mediante resolución y dictó la sentencia enmendada apelada.

En su dictamen formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 18 de abril de 2000, los co-demandantes, Ing. Luis A. Llorens Anadón y el Dr. Enrique Llorens Girod; y los co-demandados, Sr. Ernesto Vázquez Gómez y su esposa, Sra. Julia S. Miranda, otorgaron un contrato el cual se tituló PRECONTRATO SOBRE COMPROMISO DE COMPRAVENTA y el cual suscribieron ante el Notario Julio Martínez Ortiz, según el affidavit número 22418A.

  2. Como parte de dicho contrato se acordó la compra por la parte Demandada del proyecto de solares conocidos como Estancias Girasol, el cual radica en el Barrio Ancones de Arroyo, Puerto Rico.

  3. En cuanto al precio de compra se acordó lo siguiente:

    1. La parte Demandada pagaría a los co-demandantes la suma de $50,000.00 al cierre de la escritura de los cuales se adelantó la suma de $10,000.00.

    2. La parte Demandada pagaría además $100,000.00 a los 90 días del referido primer pago; y

    3. $25,000.00 luego de vender la decimocuarta unidad del proyecto.

    Además, la parte Demandada asumiría una deuda con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo (Maunacoop) relevando de esta responsabilidad a la parte Demandante. Por otro lado, y como parte de su contra prestación, la parte Demandada se obligó a construir al costo, es decir sin ganancia para dicha parte, en el referido proyecto y conforme a un plano modelo ya existente, una unidad de vivienda para la parte Demandante.

  4. Conforme a los acuerdos que se detallan anteriormente, se otorgó el 29 de septiembre de 2000, ante el Notario Juan Rivera Torres, la escritura número 130, en virtud de la cual se le vendió a la parte Demandada la finca rústica que en dicha escritura se describe, por el precio de $706,605.00 de cuya suma los aquí demandantes vendedores, recibieron la cantidad de $10,000.00 con anterioridad al acto de otorgamiento, $78,000.00 para pagar intereses adeudados a Maunacoop, la cantidad de $435,605.00 para saldar la deuda a la referida cooperativa, un pagaré por valor de $100,000,00 vencedero en noventa (90) días a contarse desde la fecha de otorgamiento, y un pagaré personal por valor de $25,000.00 vencedero en la fecha en que el comprador, aquí parte Demandada, venda la décima cuarta unidad del proyecto Estancias Girasol y la cantidad de $40,000.00 que recibieron los demandantes-vendedores el día del otorgamiento de las escrituras de compraventa.

  5. La construcción de la obra pactada comenzó en agosto de 2002 y a la fecha de la celebración del juicio no se había completado, en efecto permaneciendo paralizada desde septiembre de 2004.

  6. La dilación en el comienzo y en la realización de la obra, previa a su paralización en septiembre de 2004, se atribuyen principalmente al co-demandante, ingeniero Llorens Anadón. Primeramente, el ingeniero Llorens Anadón se retrasó en la entrega del plan de construcción. Además, desde un principio el ingeniero Llorens Anadón introdujo cambios a la obra según constaba en el plano modelo. Entre dichos cambios el ingeniero Llorens Anadón requirió la construcción de una terraza techada. Además, el ingeniero Llorens Anadón requirió los siguientes cambios: a) instalación de ventanas de seguridad; b) instalación de piso de mármol; c) instalación de lozas en los baños de piso hasta el techo y de equipo de baño no contemplado; e d) instalación de cisterna y pozo séptico.

  7. El plano modelo, que las partes habían acordado se usaría para realizar la obra, contemplaba un área de construcción de 2,378 pies cuadrados. Luego de realizarse los cambios requeridos por el ingeniero Llorens Anadón la obra cuenta con 3,750 pies cuadrados conforme al testimonio del perito ingeniero González que no fue controvertido.

  8. Durante la realización de la obra, ambas partes por conducto del ingeniero Llorens Anadón y del señor Vázquez Gómez, mediante acuerdos verbales y por sus actos, modificaron las obligaciones originales con respecto a las del señor Vázquez Gómez, éste accediendo a realizar modificaciones y cambios a la obra pactada incluyendo el aumento en el área de construcción bajo el mismo término original, es decir que la obra se haría al costo sin la parte Demandada obtener ganancia alguna. En cuanto al costo o precio de la obra éste sería la suma del costo de los materiales más el costo de la mano de obra. Al así concluir se le da credibilidad al testimonio del ingeniero Llorens Anadón.

    Por su parte, el ingeniero Llorens Anadón accedió a ceder su parte del crédito de la suma de $100,000.00 adeudada por la parte Demandada y que era parte del precio de compraventa y que estaba evidenciada por el referido pagaré. Como resultado de lo anterior la suma de $50,000.00 sería aplicada al precio que el ingeniero Llorens Anadón pagaría a la parte Demandada por la construcción al costo de la obra en cuestión. En cuanto a este aspecto, se le da credibilidad al testimonio del señor Vázquez Gómez.

    Al contrario, no se le da credibilidad al testimonio del señor Vázquez Gómez en cuanto a que desde el origen de los negocios jurídicos entre las partes, éstos habían acordado un precio por unidad de $46.00 por pie cuadrado basado en el área de construcción y que se había acordado un precio a pagarse por la parte Demandante sobre el valor del solar. En cuanto al valor del solar, el señor Vázquez Gómez, en su testimonio, estimó el mismo en $27,000.00, pero no aportó ninguna otra prueba en cuanto a este valor, tampoco en cuanto a que el mismo fue acordado con la parte Demandante, o que ésta accedió a pagar dicha suma como parte del precio de la obra pactada. Por otro lado, el ingeniero Llorens Anadón en su testimonio tampoco nada explicó en cuanto a si se compensaría por el valor de dicho solar.

    Basado en lo anterior, determinamos que lo más probable es que las partes no tomaron en consideración el valor del solar al realizar los negocios jurídicos objeto en controversia. No obstante, advertimos que según surge de la referida escritura y del testimonio de las partes, la parte Demandada adquirió treinta y un (31) solares incluyendo, evidentemente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR