Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300219
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-012 Mercado Díaz v. Adm. De Instituciones Juveniles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

DENNIS MERCADO DÍAZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES
Recurrida
KLRA201300219
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2006-06-1346 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparece el recurrente Dennis Mercado Díaz, solicitando que revoquemos una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público el 15 de febrero de 2013. Mediante la misma se declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente y se confirmó la decisión del Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles de destituirlo del puesto de Oficial de Servicios Juveniles I.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El señor Dennis Mercado Díaz, en adelante Sr. Mercado o el recurrente, trabajó para la Administración de Instituciones Juveniles, en adelante AIJ o la recurrida, como Oficial de Servicios Juveniles I en los Centros de Tratamiento Social de Guaynabo y Villalba. En el año 2006 fue destituido de dicho puesto por observar un patrón de ausencias y tardanzas desde el año 2000 al 2005.

Anteriormente, el 6 de febrero de 2002, el recurrente había recibido una reprimenda escrita por presentar un patrón de ausentismo en el trabajo.1 La reprimenda reflejó que durante el 2001 éste incurrió en veintinueve (29) ausencias regulares, veinte (20) tardanzas y dos (2) ausencias sin autorizar. En la misma se le informó de las disposiciones legales y reglamentarias que había violado. Además, se le advirtió que se le aplicarían medidas disciplinarias más severas de incurrir nuevamente en este tipo de conducta. También se le apercibió de su derecho a acudir a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal2, de no estar de acuerdo con la reprimenda. Por otro lado, del 19 de febrero al 4 de septiembre de 2002 el Sr. Mercado se acogió a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El 13 de septiembre de 2002 recibió copia de Infracciones y Sanciones a tenor con la Orden Administrativa Núm. 92-09, Normas y Procedimientos Sobre Medidas Correctivas de la AIJ.3

No obstante lo anterior, el Sr. Mercado continuó con el patrón de ausentismo y tardanzas, por lo que recibió varias comunicaciones de la AIJ en las que se le orientó o se le hicieron señalamientos para que mejorara su patrón de conducta, a saber:

  1. En comunicación del 26 de agosto de 2004 se le orientó sobre continuas ausencias.4

    Además, se le informó que durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2004 había incurrido en diez (10) ausencias por asunto personal, diecisiete (17) horarios incompletos por enfermedad, una (1) ausencia sin autorizar, veinte (20) tardanzas y tres (3) horarios incompletos sin especificar. También se le advirtió que, de no mejorar su asistencia, se solicitaría que se tomara acción disciplinaria. Por último, se le exhortó a que se reuniera con su supervisor durante los próximos cinco días laborables para establecer un plan de acción que le ayudara a mejorar su asistencia.

  2. En la comunicación del 20 de noviembre de 2004 recibió una amonestación por una Ausencia sin Autorizar, indicándole las normas que violó.5

  3. El [27] de enero de 2005 se le orientó nuevamente sobre las políticas, normas y procedimientos de la Agencia, en particular sobre asistencia y puntualidad.6

  4. El 18 de febrero de 2005 la Sra. Mildred Pérez Santos, Directora del Centro de Tratamiento de Villalba, le solicitó al Sr. Julio R.

    González Rodríguez, Administrador de AIJ, que evaluara el caso del Sr. Mercado para acción disciplinaria. Señaló que el Sr. Mercado demostraba un patrón de ausentismo y tardanzas durante el año 2004. Indicó que éste había incurrido en quince (15) ausencias por asunto personal, tres (3) horarios incompletos, treinta y un (31) ausencias por enfermedad, veintinueve (29) tardanzas, una (1) ausencia sin autorizar y diez (10) días de tiempo compensatorio disfrutado.

    Añadió que los supervisores Miguel A. Rivera Rodríguez e Isabel Collazo Pagán en varias veces habían orientado al Sr. Mercado, tanto verbalmente como por escrito, y le habían exhortado a que mejorara su patrón de ausentismo y tardanzas.7

  5. El 6 de octubre de 2005 el Sr. Mercado recibió una comunicación del Administrador de AIJ de fecha 27 de septiembre de 2005, notificándole la intención de destituirlo del puesto. Luego de hacer referencia a la reprimenda escrita del 6 de febrero de 2002, se le informó que surgía de los records de asistencia que durante el año 2003 incurrió en veintinueve (29) ausencias por asunto personal y en cuatro (4) ausencias sin autorizar. En el año 2004, el recurrente incurrió en quince (15) ausencias por asunto personal, una (1) ausencia sin autorizar y veintinueve (29) tardanzas. Además, en el período de 1 de enero a 31 de agosto de 2005 había incurrido en once (11) ausencias por asunto personal, una (1) ausencia sin autorización y once (11) tardanzas, demostrando un patrón consistente de violación a las normas de asistencia y puntualidad. En la comunicación se le informó las disposiciones reglamentarias aplicables, de la intención de destituirle del puesto y de su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante el Oficial Examinador de Acciones Disciplinarias.8

    El Sr. Mercado solicitó la celebración de una Vista Administrativa Informal, efectuada el 27 de enero de 2006. La Minuta de la vista revela que AIJ objetó el certificado médico, de fecha 23 de abril de 2003, presentado por el recurrente porque “…no tiene en el encabezamiento la procedencia del mismo.

    Los certificados médicos siempre tienen papeles timbrados”.9 Se le concedió al recurrente tres (3) días laborables para que presentara copia de los certificados médicos objetados por AIJ. El Sr. Mercado formuló su posición en los siguientes términos:

    En el Centro [s]e dobla mucho turno, estaba viviendo en Ponce y al reportarme a trabajar al otro día llegaba tarde.

    Si tengo 6/2 al otro día se supone que tengo que levantarme un poco tarde.

    Los tapones.

    Estuvo hospitalizado en noviembre.

    Dobla turnos por el ausentismo de sus compañeros. No está el personal completo.

    El Oficial Examinador emitió su Informe el 5 de abril de 2006.10

    Luego de evaluar los hechos ante su consideración, las normas aplicables a la situación y la prueba presentada, éste recomendó la destitución del Sr.

    Mercado. A esos efectos, el Oficial Examinador expresó en su Informe lo siguiente:

    Según surge del expediente el patrón de ausencias y tardanzas del Peticionario ocurre desde hace varios años. No podemos aceptar como excusa el comportamiento regular de ausencias y tardanzas. Estas razones que presenta el Peticionario podrían justificar una ausencia o tardanza de manera esporádica, sin embargo, no es posible atenuar la medida impuesta cuando el comportamiento se ha convertido en un patrón de conducta.

    En el presente caso la Administración de Instituciones Juveniles ha actuado correctamente y dentro de los parámet[r]os de ley. Ha cumplido la Agencia, en este caso con todos y cada uno de los procedimientos y ha agotado todos sus recursos disponibles para evitar imponer la medida disciplinaria. Por otro lado, el Peticionario no ha sido totalmente diligente, ya que no ha utilizado los mecanismos y herramientas disponibles en la Agencia para atender su problema.11

    (Énfasis suplido.)

    La AIJ acogió la recomendación del Oficial Examinador. A esos efectos, mediante carta del 15 de mayo de 2006, el Administrador de la recurrida le notificó al Sr. Mercado que al recibo de dicha comunicación quedaba destituido del puesto que ocupaba en la Agencia.12

    También le notificó de su derecho a apelar ante la antigua CASARH, ahora CASP, el término para así hacerlo y la dirección de dicho organismo.

    Insatisfecho con dicha decisión, el 5 de junio de 2006 el Sr. Mercado apeló la decisión de destitución de AIJ ante la CASP.13 Luego de varios trámites procesales, la vista pública se celebró el 28 de mayo de 2010. Estuvieron presentes como testigos de la AIJ la Sra. Jacqueline Martínez Negrón y el Sr. Javier Velázquez. El recurrente presentó su propio testimonio.

    La Sra. Jacqueline Martínez Negrón, en adelante Sra. Martínez, testificó que, en ese momento, era Analista de Recursos Humanos III en el Centro de Tratamiento Social de Villalba. Aclaró que se desempeñaba como Supervisora de la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Tratamiento Social de Salinas al momento en que se recomendó la medida disciplinaria para el recurrente. Indicó que entre las funciones que realizó en dicho puesto estaba la supervisión de la asistencia de empleados, hacer recomendaciones en casos disciplinarios contra empleados y trabajar las transacciones de medidas disciplinarias.

    Declaró que los empleados registran su asistencia en tarjetas de ponchar mediante un reloj eléctrico. Luego de que el Supervisor las revisa, las tarjetas se envían a la Oficina de Recursos Humanos de la institución, donde se entran al registro de licencias.14

    La Sra. Martínez identificó los registros de licencias del recurrente para los años 2003, 2004 y 2005.15

    Luego de mencionar las ausencias del recurrente mes a mes para cada uno de esos años, indicó que las ausencias mayormente ocurrían antes y después del día libre de éste.16

    En cuanto a las tardanzas incurridas por el Sr. Mercado, afirmó que las mismas sobrepasaban los cinco (5) minutos de gracia otorgados por la AIJ a sus empleados. También manifestó que las tardanzas eran de aproximadamente entre diez y treinta minutos, pero algunas de las...

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