Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-037 Ortiz Bonilla v. Cooperativa de Ahorro y Crédito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE caguas

PANEL XI

FRANCISCO J. ORTIZ BONILLA
Demandante - Apelante
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AIBONITEÑA: SU PRESIDENTE EJECUTIVO SR. CARLOS FRANCO CORTIZ DÍAZ; SU JUNTA DE DIRECTORES; SU PRESIDENTE SR. ÁNGEL RAMOS APONTE; FULANAO DE TAL; ZUTANA DE TAL
Demandada – Apelado
KLAN201300497 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2007-0085 (401) Sobre: Reclamación de Daños y Perjuicio por incumplimiento de contrato cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2013.

El 4 de abril de 2014, el señor Francisco José Ortiz Bonilla (el Sr. Ortiz Bonilla) presentó un recurso de apelación solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 7 de septiembre de 2012, notificada el 13 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso EAC2007-0085 (401). Mediante dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda. Posteriormente, el 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución de determinaciones de hechos Iniciales o adicionales.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la Sentencia apelada.

I.

El 20 de diciembre de 2006, el Sr. Ortiz Bonilla instó una demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aiboniteña (la Cooperativa), su presidente ejecutivo, el señor Carlos Francisco Ortiz Díaz, su Junta de Directores, su presidente, Ángel Ramos Aponte, la Cooperativa de Seguros Múltiples, y varios otros identificados con nombres ficticios (los codemandados en conjunto). Alegó que los codemandados incumplieron un contrato de servicios profesionales que suscribieron con este en el 2004. A su vez, reclamó el pago de dinero presuntamente adeudado por los codemandados.

El Sr. Ortiz Bonilla proveyó servicios legales a la Cooperativa por casi 20 años. Durante casi todo ese periodo, con excepción de los últimos años, el Sr. Ortiz Bonilla cobraba una tarifa fija de $1,800 mensuales por ciertos servicios predeterminados y una tarifa preestablecida para los servicios no cubiertos por la tarifa fija1. Para finales del 2003, el Sr. Ortiz Bonilla y la Cooperativa negociaron dos (2) contratos de servicios profesionales.

Se acordó que el primer contrato, tendría una aplicación retroactiva, para cubrir el periodo de aproximadamente dos (2) años durante los cuales el Sr. Ortiz Bonilla trabajó para la Cooperativa sin contrato. Este fue acordado entre las partes sin mayor discusión. El texto del segundo contrato, que estaría en vigor prospectivamente por cinco (5) años, fue discutido por las partes durante varios meses. Durante el proceso de negociación, la Cooperativa solicitó del Sr. Ortiz Bonilla dos (2) proyectos de contrato para esteblecer los términos entre las partes.

Luego de varios meses de negociación, el 24 de marzo de 2004, las partes llegaron a un acuerdo, efectivo a partir del 1ero de febrero de 2004. Según lo pactado, que el Sr. Ortiz Bonilla fungiría como abogado y notario de la Cooperativa para servicios tales como: (a) radicación de demandas en cobro de dinero, en el Tribunal de Primera Instancia, en representación de la Cooperativa; (b) demandas de reposeción de bienes muebles, en representación de la Cooperativa; (c) consultoría y asesoramiento de asuntos propios de la Cooperativa; (d) trámites de Ejecución de Sentencias a favor de la Cooperativa --entiéndase, la redacción y radicación de documentos legales requeridos para la ejecución de Sentencias que recaigan a favor de la Cooperativa--; (e) gestiones extrajudiciales en representación de la Cooperativa; (f) redacción y otorgamiento de contratos y documentos, en los cuales la Cooperativa figurase extendiendo alguna garantía, o recibiendo la cesión de algún crédito o interés; (g) notaría en documentos extendidos por la Cooperativa a favor de terceros; (h) recursos gubernativos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en relación a documentos en la Cooperativa figurase constituyendo garantía hipotecaria en relación a algún crédito que le hubiere sido extendido; y (i) representación legal ante foros administrativos; en trámites en que la Cooperativa fuese promovente2.

Además, en el segundo contrato, las partes establecieron los siguientes términos:

…

---CUARTO: El costo de los servicios antes enumerados será de DOS MIL DÓLARES ($2,000.00) mensuales, durante los dos primeros años de vigencia del contrato; o sea desde el 1 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2006 y, a partir de dicha fecha el costo de los servicios antes enumerados será de DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($2,200.00) mensuales pagaderos, en o antes del último día de cada mes, sin necesidad de presentación de factura por el compareciente de la “SEGUNDA PARTE3”, previa la reducción y retención del 7% de cada pago, a ser remitidos al Departamento de Hacienda de Puerto Rico por “LA COOPERATIVA”, en cumplimiento con la ley en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de servicios profesionales no exentos de retención.

---QUINTO: Quedarán excluidas del convenio entre las partes todos aquellos servicios o gestiones no especificados en el párrafo “SEGUNDO” que antecede; así como, de modo específico, los que a continuación se consignan: ------(a) Quedarán excluidos de este contrato la prestación de servicios en relación a asuntos que resulten ventilados en litigio judicial o acción administrativa, en los cuales hubiere sido consultado cualquier otro Abogado antes que el compareciente de la “SEGUNDA PARTE”; ------(b) Quedará igualmente excluido todo asunto en que, luego de ser consultado el compareciente de la “SEGUNDA PARTE”, la Cooperativa decidiese actuar de manera contraria al consejo brindado por el compareciente de la “SEGUNDA PARTE” y el asunto terminare en litigio judicial o administrativo; ------(c) Quedará excluido toda gestión de cobro en que la Cooperativa, por conducto de su Departamento de Cobro, o cualquier otro de sus departamentos, no hubiere realizado gestiones extrajudiciales en busca de remedio no litigioso; -------(d) Quedará excluida toda gestión de naturaleza notarial que realice el compareciente de la “SEGUNDA PARTE”, en que sea realizada la comparecencia de algún socio o tercero como otorgante y/o toda gestión de naturaleza notarial en que el beneficiado de la comparecencia de “La Cooperativa” sea algún socio o tercero; ------(e) Quedará excluido todo asunto en el ámbito de los servicios pactados en que hubiere sido referido a algún otro Abogado y/o Notario alguna gestión que motive litigio o controversia, y que dicho asunto no se hubiere referido a tal Abogado o Notario por conducto del compareciente de la “SEGUNDA PARTE”.

---SEXTO: Los servicios a ser prestados por el compareciente de la “SEGUNDA PARTE”, a la “LA COOPERATIVA”, serán aquellos que permita, y quedará relevado el compareciente de la “SEGUNDA PARTE” de rendir aquellos servicios cuya prestación pueda significar una violación a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y/o cánones de ética de la profesión legal. No obstante lo anterior, de resultar el compareciente de la “SEGUNDA PARTE” impedido de prestar a “LA COOPERATIVA” los servicios requeridos, sean estos de índole extrajudicial, judiciales y/o de naturaleza notarial o administrativa, será realizado el referido subsiguiente a algún otro profesional del derecho, por conducto y gestión del compareciente de la “SEGUNDA PARTE”. Los servicios que resulte necesario referir a cualquier otro Abogado o Notario, por razón de que tales servicios no puedan ser rendidos por el compareciente de la “SEGUNDA PARTE” incluirá toda gestión judicial o extrajudicial en cobro de dinero, trámites de ejecución de garantías hipotecarias o prendarías reposesiones de bienes muebles; trámites de ejecución de sentencias; trámites apelativos; trámites administrativos; trámites en la Corte de Quiebras; trámites de índole registral; otorgamiento de Pagaré y escrituras de constitución de Hipoteca, sean en préstamos convencionales o personales con garantía hipotecaria, etc. “LA COOPERATIVA” se asegurará de que sus funcionarios conozcan en detalle el contenido de esta cláusula, a los fines de que la misma tenga materialidad.

---SÉPTIMO: Quedarán excluidos del convenio de los gastos y costas que genere la prestación de los mencionados servicios, tales como sellos de radicación, sellos forenses, gastos de emplazamiento, fianzas en aseguramiento de sentencia, peritos o servicios de otros profesionales, gastos de correo, sello de asistencia legal, gastos de publicación de edictos, gastos de ejecución de sentencia, llamadas de larga distancia, fotocopias, y otros análogos y, de ser satisfechos tales gastos por el compareciente de la “SEGUNDA PARTE”, los mismos le serán reembolsables por “LA COOPERATIVA”. En relación a aquellos asuntos de “LA COOPERATIVA” cubiertos por este contrato, y que requieran comparecencia al Tribunal o Agencia Administrativa, fuera de Aibonito, será satisfecha por “LA COOPERATIVA”, la comparecencia que realice el compareciente de la “SEGUNDA PARTE” a razón de $250.00 de cada comparecencia realizada.

---OCTAVO: “LA COOPERATIVA” entiende y acepta que la conducción de sus casos, así como la selección de estrategias, es prerrogativa única y exclusiva del compareciente de la “SEGUNDA PARTE” y, en atención a ello, se abstendrá de consultar sus casos con cualquier otro Abogado y/o persona antes que con éste.

---NOVENO: En relación a aquellos servicios no cubiertos por este contrato, en los cuales requieraLA COOPERATIVA que el compareciente de laSEGUNDA PARTE le asista o represente, serán estipulados de antemano los honorarios, o la tarifa base de la cual los mismos...

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