Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201202081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-042 Caribbean Restaurants v. Municipio de Cataño y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC Demandante-Apelante Vs. MUNICIPIO DE CATAÑO Y OTROS Demandados-Apelados KLAN201202081 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2012-0560 (504) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Caribbean Restaurants, LLC (en adelante, CR o apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de octubre de 2012, notificada a las partes el siguiente día 25.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria que presentó la apelante contra los municipios de epígrafe, por falta de jurisdicción bajo la doctrina de agotamiento deremedios administrativos.1 Además, desestimó sin

perjuicio la reconvención que presentó el Municipio de Cataño contraCR.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada en cuanto a la desestimación de la sentencia declaratoria.

I

A continuación hacemos un breve resumen fáctico y procesal, según surge de la sentencia apelada y del expediente ante nos.

El caso que nos ocupa tuvo su origen el 2 de marzo de 2012, con la presentación de una demanda sobre sentencia declaratoria por parte de CR contra el Municipio de Cataño (en adelante, Cataño) y otros 69 municipios incluidos como partes demandadas indispensables.2 Ello, debido a ciertas diferencias surgidas entre la apelante y Cataño acerca de la interpretación de la Ley de Patentes Municipales (en adelante, Ley de Patentes), 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq. En específico, la apelante solicitó que el foro de instancia interpretara la forma o método que debía utilizarse para determinar el volumen de negocios en los diferentes municipios, necesario para el cómputo de las correspondientes patentes municipales.

Según la apelante, la fórmula que aplicaba era la del volumen de negocios generado en los municipios donde CR brindaba sus servicios. Es decir, la apelante paga patentes en cada municipio donde opera restaurantes, a base de las ventas que realiza en los respectivos municipios. En lo concerniente a Cataño, la apelante alegó que no opera ningún restaurante en ese municipio, pero sí mantiene allí unas oficinas administrativas y un área de almacén.

Desde este último se generaban, en limitadas ocasiones, ventas esporádicas a terceros. Cuando este era el caso, CR reportaba dichas ventas y pagaba las correspondientes patentes a Cataño. De lo contrario, CR pagaba a ese municipio la patente mínima dispuesta por la Ley de Patentes.3

De otra parte, la apelante sostuvo que Cataño entendía que la fórmula que se debía utilizar era una de prorrateo que se basa en los pies cuadrados de los restaurantes que la apelante mantiene en todo Puerto Rico y los de las instalaciones en dicho municipio. Estas consisten del almacén y las oficinas administrativas. Según la apelante, esa interpretación de Cataño tenía como propósito cobrarle una deficiencia en pagos de patentes municipales a CR y existía una amenaza real e inmediata de que ello ocurriera.4 Explicó que CR y Cataño no habían logrado alcanzar un acuerdo en cuanto a la interpretación del estatuto en controversia y que Cataño solicitó información sobre los pies cuadrados de las operaciones de la apelante en los diferentes municipios. Además, puntualizó que el 11de mayo de 2009 le presentó a Cataño un acuerdo para pagar $2,000.00 en patentes municipales por las ventas directas del almacén.5

Como parte de la demanda, CR solicitó que se tomara conocimiento judicial de los casos Caribbean Glaze Corp. v. Municipio de Cataño, DAC2011-1003 y Wendco of PR, Inc. v. Municipio de Cataño, KAC2011-0160, relacionados a los negocios Krispy Kreme y Wendy’s, respectivamente. La apelante adujo que en ambos casos Cataño aplicó el prorrateo basado en pies cuadrados, de la misma manera que intentaba hacerlo con CR, resultando en las antes mencionadas acciones judiciales. Cataño estuvo de acuerdo con que se tomara conocimiento judicial de estos casos.6

Por su parte, Cataño contestó la demanda y reconvino el 25 de junio de 2012. En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones de la demanda. Además, alegó que todavía no había notificado una deficiencia de patentes municipales a la apelante, pues esta no había entregado la información que se le había solicitado. Mencionó que el referido municipio impondría una deficiencia de patente, puesto que la apelante mantenía en Cataño una oficina administrativa y un almacén desde donde distribuía los productos que iban a venderse en todas las tiendas de Puerto Rico.7 También adujo que la sentencia declaratoria no aplicaba en este caso, pues la propia Ley de Patentes, supra, atendía todas las controversias que se relacionaban a esa contribución.

En particular, indicó que la Ley de Patentes establecía un procedimiento para cuestionar o protestar una notificación final de deficiencia de patente municipal. Insistió en que la fórmula que se debería usar era la del prorrateo por pies cuadrados, establecido en el inciso 651a(a)(7)(H) de la Ley de Patentes, supra. Además, solicitó la desestimación de la demanda por prematura, dado que aún no le había enviado a CR una notificación final de deficiencia de patente municipal.

Por otro lado, Cataño pidió en la reconvención que se le ordenara a la apelante que entregara los documentos solicitados previamente y que cumpliera con el requerimiento de información que se le envió el 13 de octubre de 2010.8 Alegó que el incumplimiento de la apelante le había impedido ejercer su labor fiscalizadora y evaluar si procedía o no la imposición de una deficiencia de patentes municipales a CR.

Luego de varios trámites procesales, la apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en Cuanto al Municipio de Cataño, donde destacó que no existían controversias de hecho y lo único que había que resolver era la interpretación de la Ley de Patentes, supra, en cuanto a la fórmula que debía utilizarse. En ese sentido, manifestó que la Sec. 2 de la referida ley, 21 L.P.R.A. sec.651a(a)(7)(H), no aplicaba a las situaciones donde podía determinarse el volumen de negocio, como en este caso.

Mientras tanto, varios de los restantes sesenta y nueve (69) municipios codemandados presentaron en distintas fechas sus respectivas alegaciones responsivas y mociones de desestimación.9 En ellas alegaron, en síntesis, que en este caso no aplicaba la fórmula de prorrateo por pie cuadrado. Ello así, pues el pago de patente se establecía a base del volumen de negocio o ventas directas en cada municipio. Adujeron que ni Cataño ni ningún otro municipio demandado había notificado de manera final a CR una deficiencia en patentes municipales y que esta tampoco había solicitado un reintegro o crédito por haber pagado patentes en exceso. Argumentaron también que la apelante no había cumplido con el proceso administrativo claramente dispuesto en la ley. El Municipio de Carolina (Carolina) en particular, añadió que la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (O.C.A.M.) dirimió la controversia en este caso a favor de CR, al resolver que la apelante estaba pagando correctamente esta contribución.10 En vista de todo lo anterior, solicitaron la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción en la materia y por prematura.

Por su lado, CR presentó una Oposición a Moción de Desestimación y/o en Solicitud de Paralización de los Procedimientos. En ella sostuvo que este caso trataba sobre la interpretación de una de las secciones de la Ley de Patentes, supra, para evitar la aplicación contraria a Derecho. En ese sentido, explicó que la demanda buscaba despejar dudas en cuanto a cuál de las fórmulas dispuestas en la Ley de Patentes, supra, es la que se debe utilizar en este caso particular. Según CR, el pago de patentes municipales se debía determinar a base del volumen de negocios o ventas directas en cada municipio.

La apelante expresó que los mecanismos provistos por la Ley de Patentes, supra, que establecen un proceso de revisión de una deficiencia o un pago en exceso de patente municipal no aplicaban en este caso. Por último, señaló que la Moción de Sentencia Sumaria debía resolverse a su favor y la fórmula que debía utilizarse era la del volumen de venta y no la del prorrateo a base de los pies cuadrados.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2012, Cataño presentó una Moción Reiterando Desestimación; Entrega de Documentos y Oposición a Sentencia Sumaria Parcial en Cuanto al Municipio de Cataño. En el mencionado escrito, el municipio reiteró que el foro de instancia no tenía jurisdicción sobre la materia, ya que Cataño no había hecho una notificación final de deficiencia de patente municipal y no se habían agotado los remedios administrativos dispuestos en la Ley de Patentes, supra.

El 14 de septiembre de 2012, se celebró una vista argumentativa donde se discutieron los aspectos relevantes a la demanda de sentencia declaratoria y las solicitudes de desestimación que presentaron los municipios. Contrario a la postura asumida por los otros municipios, el Municipio de Caguas (Caguas) expresó que el foro primario tenía jurisdicción para entender en el recurso y que CR tenía razón en su reclamo.

Luego de evaluar los argumentos de las partes en el caso, el foro de instancia dictó la sentencia aquí impugnada el 18 de octubre de 2012, notificada el próximo día 25. Mediante esta, determinó que carecía de jurisdicción para resolver la solicitud de sentencia declaratoria. Por consiguiente, declaró ha lugar la Solicitud de Desestimación de la Demanda que presentaron Cataño y otros municipios codemandados...

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