Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-040 Colon Damiani v. Méndez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

EFRAÍN COLÓN DAMIANI
Demandante-Apelante
Vs.
JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelado
KLAN201300228
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCO2012-0046 (906) Sobre: Reintegro de Contribución sobre Ingresos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

El señor Efraín Colón Damiani, en adelante el apelante solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera instancia TPI, sala de San Juan desestimó con perjuicio una demanda en la que solicitó el reintegro del pago de contribuciones sobre ingresos. La sentencia apelada fue dictada el 21 de diciembre de 2012, y debidamente notificada a las partes el 28 de diciembre de 2012.

El apelante presentó oportunamente una solicitud de reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada el 17 de enero de 2013.

El 21 de marzo de 2013 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante la parte apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Conforme se evidencia de este expediente los hechos procesales que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se detallan a continuación.

El apelante trabajó para la empresa Johnson Hemisférico, SA hasta el 11 de junio de 2008. El 10 de junio firmó un acuerdo de “Separación y Relevo”

de toda reclamación contra esa compañía, mediante el que recibió una compensación de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares ($435,354.00). Esta cantidad no incluyó el pago de los salarios, bonos, o vacaciones adeudadas.

El señor Colón reportó al Departamento de Hacienda dicha cantidad como ingreso en la planilla contributiva del año 2008. Luego presentó una planilla enmendada, por entender que la compensación recibida como parte del acuerdo suscrito con su patrono estaba exenta del pago de contribuciones sobre ingresos. En consecuencia solicitó la devolución de los ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce dólares ($149,414.00) que alegó pago en exceso.

El Departamento de Hacienda, denegó la solicitud de reintegro. Según explicó:

“El contribuyente recibe la cantidad según el talonario de pago entre la quincena del 14 de julio del 2008.

De acuerdo a la Determinación Administrativa Núm. 08-13- ciertos pagos realizados a tenor de la Ley 278 de 15 de agosto de 2008. Dicho pago se considera ingreso tributable.”

Inconforme con la determinación del Departamento de Hacienda el apelante presentó una demanda en su contra ante el TPI en la que solicitó el pago de reintegro de contribución sobre ingresos. Alegó que de acuerdo con lo resuelto en Orsini García v Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) la indemnización recibida como parte de un acuerdo de relevo por los daños ocasionados por el despido, estaba exenta del pago de contribuciones sobre ingresos. Adujo, que la decisión de Hacienda era contraria a la Determinación Administrativa 10-02 del 20 de enero de 2010, en la que expresó que la indemnización por despido o separación voluntaria recibida por los empleados públicos en virtud de la Ley Número 7 del 9 de marzo de 2009, no constituía un ingreso bruto y estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos. Sostuvo que la distinción que hizo el Secretario de Hacienda entre empleados públicos y privados, es contraria al principio de uniformidad contributiva consagrado en la Constitución.

El E.L.A., alegó que la controversia era académica porque fue resuelta en Ortiz Chévere v. Secretario de Hacienda, 186 DPR 951 (2012) y solicitó la desestimación de la demanda.

El 21 de diciembre de 2012, el foro apelado desestimó la demanda con perjuicio, debido a que la controversia presentada en este caso fue resuelta en Ortiz Chévere v.

Secretario de Hacienda, supra.

El apelante solicitó reconsideración en la que invocó la aplicación de lo resuelto por este tribunal en Luis R. Cortés Colón et als v Secretario de Hacienda, KLAN 2011-01202.

Alegó que el Tribunal de Apelaciones ante unos hechos idénticos a los de este caso, concluyó que la paga recibida estaba exenta de contribuciones sobre ingresos, y el Tribunal Supremo denegó el Recurso de Certiorari presentado por el Estado.

El TPI declaró NO HA LUGAR, la reconsideración y el apelante acudió ante nos en este recurso. El señor Colón reconoce que el foro apelado no cometió ningún error de derecho. En su escrito de Apelación, básicamente cuestiona los fundamentos de la decisión emitida por el Tribunal Supremo en Ortiz Chévere v Secretario de Hacienda, supra.

II

A

En Orsini García v Secretario de Hacienda, supra, un trabajador que laboró para la compañía Pfizer durante dieciocho años fue despedido de su empleo el 20 de octubre de 2003. El patrono le ofreció una indemnización a cambio de que firmara un documento tituladoAcuerdo de Relevo, mediante el que eximiría a la compañía de cualquier reclamación conocida o por conocer que estuviera relacionada con su empleo y su terminación. El señor Orsini firmó el acuerdo, y a cambio recibió la cantidad de ciento sesenta y tres mil trescientos veinte tres dólares con sesenta y seis centavos ($163,323.66), de los cuales el patrono retuvo la cantidad de treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares ($32,345.00) para el pago de contribuciones sobre ingresos. El trabajador reportó en la planilla contributiva del año fiscal 2003-2004, los $163, 323.66, recibidos como parte del acuerdo. Posteriormente presentó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR