Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300228
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300228 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCO2012-0046 (906) Sobre: Reintegro de Contribución sobre Ingresos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.
El señor Efraín Colón Damiani, en adelante el apelante solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera instancia TPI, sala de San Juan desestimó con perjuicio una demanda en la que solicitó el reintegro del pago de contribuciones sobre ingresos. La sentencia apelada fue dictada el 21 de diciembre de 2012, y debidamente notificada a las partes el 28 de diciembre de 2012.
El apelante presentó oportunamente una solicitud de reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada el 17 de enero de 2013.
El 21 de marzo de 2013 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante la parte apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.
Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.
Conforme se evidencia de este expediente los hechos procesales que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se detallan a continuación.
El apelante trabajó para la empresa Johnson Hemisférico, SA hasta el 11 de junio de 2008. El 10 de junio firmó un acuerdo de Separación y Relevo
de toda reclamación contra esa compañía, mediante el que recibió una compensación de cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares ($435,354.00). Esta cantidad no incluyó el pago de los salarios, bonos, o vacaciones adeudadas.
El señor Colón reportó al Departamento de Hacienda dicha cantidad como ingreso en la planilla contributiva del año 2008. Luego presentó una planilla enmendada, por entender que la compensación recibida como parte del acuerdo suscrito con su patrono estaba exenta del pago de contribuciones sobre ingresos. En consecuencia solicitó la devolución de los ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce dólares ($149,414.00) que alegó pago en exceso.
El Departamento de Hacienda, denegó la solicitud de reintegro. Según explicó:
El contribuyente recibe la cantidad según el talonario de pago entre la quincena del 14 de julio del 2008.
De acuerdo a la Determinación Administrativa Núm. 08-13- ciertos pagos realizados a tenor de la Ley 278 de 15 de agosto de 2008. Dicho pago se considera ingreso tributable.
Inconforme con la determinación del Departamento de Hacienda el apelante presentó una demanda en su contra ante el TPI en la que solicitó el pago de reintegro de contribución sobre ingresos. Alegó que de acuerdo con lo resuelto en Orsini García v Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) la indemnización recibida como parte de un acuerdo de relevo por los daños ocasionados por el despido, estaba exenta del pago de contribuciones sobre ingresos. Adujo, que la decisión de Hacienda era contraria a la Determinación Administrativa 10-02 del 20 de enero de 2010, en la que expresó que la indemnización por despido o separación voluntaria recibida por los empleados públicos en virtud de la Ley Número 7 del 9 de marzo de 2009, no constituía un ingreso bruto y estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos. Sostuvo que la distinción que hizo el Secretario de Hacienda entre empleados públicos y privados, es contraria al principio de uniformidad contributiva consagrado en la Constitución.
El E.L.A., alegó que la controversia era académica porque fue resuelta en Ortiz Chévere v. Secretario de Hacienda, 186 DPR 951 (2012) y solicitó la desestimación de la demanda.
El 21 de diciembre de 2012, el foro apelado desestimó la demanda con perjuicio, debido a que la controversia presentada en este caso fue resuelta en Ortiz Chévere v.
Secretario de Hacienda, supra.
El apelante solicitó reconsideración en la que invocó la aplicación de lo resuelto por este tribunal en Luis R. Cortés Colón et als v Secretario de Hacienda, KLAN 2011-01202.
Alegó que el Tribunal de Apelaciones ante unos hechos idénticos a los de este caso, concluyó que la paga recibida estaba exenta de contribuciones sobre ingresos, y el Tribunal Supremo denegó el Recurso de Certiorari presentado por el Estado.
El TPI declaró NO HA LUGAR, la reconsideración y el apelante acudió ante nos en este recurso. El señor Colón reconoce que el foro apelado no cometió ningún error de derecho. En su escrito de Apelación, básicamente cuestiona los fundamentos de la decisión emitida por el Tribunal Supremo en Ortiz Chévere v Secretario de Hacienda, supra.
En Orsini García v Secretario de Hacienda, supra, un trabajador que laboró para la compañía Pfizer durante dieciocho años fue despedido de su empleo el 20 de octubre de 2003. El patrono le ofreció una indemnización a cambio de que firmara un documento titulado Acuerdo de Relevo, mediante el que eximiría a la compañía de cualquier reclamación conocida o por conocer que estuviera relacionada con su empleo y su terminación. El señor Orsini firmó el acuerdo, y a cambio recibió la cantidad de ciento sesenta y tres mil trescientos veinte tres dólares con sesenta y seis centavos ($163,323.66), de los cuales el patrono retuvo la cantidad de treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares ($32,345.00) para el pago de contribuciones sobre ingresos. El trabajador reportó en la planilla contributiva del año fiscal 2003-2004, los $163, 323.66, recibidos como parte del acuerdo. Posteriormente presentó una Planilla Enmendada en la que reportó una contribución total de $33,479.00 y solicitó el reintegro de la cantidad que fue descontada por el patrono para el pago de contribución sobre ingresos, Alegó que el dinero recibido como parte del acuerdo no constituyó un salario, sino una compensación por cesantía, cuya finalidad era resarcir el daño ocasionado por la pérdida de empleo y por lo tanto no era tributable. Orsini García v Secretario de Hacienda, supra.
El Departamento de Hacienda, denegó la solicitud de reintegro. Sostuvo que el pago que recibió el señor Orsini, no era la indemnización a la que se refiere la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, (29 LPRA sección 185 et seq.), como excluida de tributación. Arguyó que la compensación no tenía la finalidad de resarcir un daño físico y emocional o por lesiones personales o enfermedad,, los que estaban únicamente exentos de tributación. Además, de que el pago tampoco fue concedido como mesada para resarcir un daño por despido injustificado. Orsini García v Secretario de Hacienda, supra.
La controversia fue atendida por el Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el Código de Rentas Internas del 1994, Ley Número 120 del 31 de octubre de 1994, 13 LPRA sección 8006 et seq (Ed. 2007) vigente a la fecha en que el señor Orsini fue despedido y que recibió la indemnización. Allí el tribunal reconoció que en nuestra jurisdicción la legislación laboral está orientada a promover la justicia social de los trabajadores y a garantizar la mayor protección de los derechos de esa clase. De ahí que las leyes laborales deban ser interpretadas liberalmente para alcanzar sus objetivos y toda duda en cuanto a su aplicación debe resolverse a favor del empleado. Orsini García v Secretario de Hacienda, supra, página 614, (2009).
No obstante, en la opinión también se reconoció que los estatutos contributivos relacionados a las exclusiones de la definición de ingreso bruto deben interpretarse restrictivamente por ser privilegios excepcionales. El tribunal expresó que las excepciones contributivas son las que están concretamente establecidas en la ley y no pueden ser inferidas. De modo que toda duda sobre la existencia de una excepción contributiva debe resolverse en su contra. Sin embargo, de igual forma quedó establecido que las leyes que imponen contribuciones como cualquier otra legislación, deben recibir una interpretación razonable, tendiente a cumplir con el propósito y la intención del legislador.
Nuestro más alto foro resolvió que las exenciones contributivas no se interpretarán restrictivamente, si la intención legislativa de concederlas es clara e inequívoca. Orsini García v Secretario de Hacienda, supra, páginas 615-617.
En la opinión citada, hace un recuento de las leyes aprobadas en materia contributiva y las exclusiones sobre la definición de salario que han sido reconocidas a la clase trabajadora. Para efectos de la ley contributiva, no toda remuneración que recibe un trabajador es un salario. Sin embargo, por virtud de la Ley Número 80, supra, la indemnización recibida por un trabajador despedido sin justa causa de su empleo, está excluida de la definición de salarios. Esta excepción fue incorporada mediante la aprobación de Ley Número 2 de 6 de octubre de 1987, 13 L.P.R.A.
3011 et seq (Ed. 1996),...
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