Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-042 Pueblo de PR v. Morell Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
MIGUEL ÁNGEL MORELL PÉREZ
Apelante
KLAN201200408
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Criminal Números: NSCR201101191 NSCR201101192 NSCR201101193 NSCR201101194 NSCR201101195 NSCR201101196 NSCR201100190 NSCR201100244 NSCR201100245 NSCR201100097 Sobre: Art. Asesinato (2c); Tentativa de Asesinato; Arts.5.04 de la Ley de Armas (2c); Art.5.15 de la Ley de Armas (3c); Art.6.01 de la Ley de Armas; recibo de bienes objeto de delito; resistencia a la autoridad pública.

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la juez Olga Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Mediante el presente recurso de apelación, el señor Miguel Ángel Morell (Sr. Morell) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada el 13 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (el TPI), luego de celebrarse juicio por jurado. El Jurado encontró culpable al Sr. Morell por: dos (2) asesinatos en primer grado, Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734; un (1) cargo por tentativa de asesinato; dos (2) cargos por Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458 (c), por portación y uso de armas de fuego sin licencia; tres cargos por Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.459, por fabricación, distribución, posesión y uso de armas de fuego; un (1) cargo por recibo de bienes objeto de delito, Art. 201 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4829, y un (1) cargo por resistencia u obstrucción a la autoridad pública, Art. 252 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4880.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

I

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Contra el Sr. Morell se presentaron dos denuncias por asesinato en primer grado e infracción al Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2011 en horas de la noche, en el Municipio de Río Grande. El 23 de septiembre de 2011, se determinó causa probable para su arresto por los cargos antes mencionados.

El 30 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó once (11) acusaciones en contra del Sr. Morell.

Mediante las dos acusaciones por asesinato en primer grado, se imputó que el Sr.

Morell, “en concierto y común acuerdo con otra persona… premeditada y deliberadamente… dio muerte a los señores Billy Joel Ortiz Guerra (Billy Joel) y Job Rodríguez Nieves (Job) “consistente en que utilizando un arma de fuego le hizo varios disparos, muriendo más tarde en el CDT de Río Grande”. El Sr.

Morell también fue acusado por intentar ocasionar la muerte de Daniel Díaz Guerra “consistente en que utilizando un arma de fuego le hizo varios disparos…

quien resultó herido en el hombro izquierdo”.

El 30 de enero de 2012 comenzó la presentación de la prueba al jurado en el juicio. El Ministerio Público comenzó su desfile de prueba con el testimonio del señor José Manuel Castro (Sr. Castro). Durante el interrogatorio directo del Sr. Castro, este declaró que tiene 33 años, que es ayudante perito electricista y reside en Juncos con su esposa.1 A preguntas del Fiscal afirmó que el 25 de diciembre de 2010 se marchó de su casa y regresó con su esposa aproximadamente a las 6.00 p.m. de la tarde. Declaró que cuando regresó a su residencia encontró “todo regado” y procedió a ir a su cuarto en busca de su arma de fuego de la cual posee licencia y no la encontró.2 Atestó que su arma era una “Smith & Wesson, negra y aniquelada punto 45, pequeña y que por una esquina dice tactical”. Así las cosas, afirmó que procedió a llamar a la policía quienes “llegaron como en 10 minutos, y en seguida levantaron una querella y mandaron… para que tomaran huellas dactilares”.3

Cuando el Fiscal le preguntó en qué momento volvió a saber de esa arma, el Sr. Castro contestó que cree que fue en febrero del 2011 cuando el agente Ramos lo llamó y le indicó que ocuparon su arma en Río Grande.4

Por otro lado, en cuanto al testimonio del Agente Jaime Migueles surgió que durante la madrugada del 18 de enero de 2011 mientras operaba el Retén y Radio del cuartel de Río Grande, recibió una llamada de una confidencia donde le indicaron haber escuchado unas detonaciones y que observaron dos individuos y dos vehículos un “Mitsubichi Mirage verde” y un “Honda Civic blanco”5. Continúo declarando que envió por medio de radio la información obtenida a los oficiales que se encontraban por dicha área quienes corroboraron la información brindada.6 A preguntas del fiscal acerca de si había visto alguno de esos jóvenes que llegaron ese día al cuartel mientras se encontraba como retén, este indicó que sí señalando al Sr. Morell en sala.7

Atestó que cuando recibió la información proveniente del retén este acudió a “las Parcelas Dávila” y observó un “Mitsubishi Mirage verde” y un “Honda Civic blanco”. Declaró que observó un grupo de personas “recostadas del vehículo” y que el Agente Ramos fue a dialogar con el Sr. Morell, quien identificó en sala, y él fue a dialogar con “un menor” que se encontraban en el “Mitsibishi”.8 Declaró que el Agente Ramos encontró un arma en el vehículo, y procedieron a poner bajo arresto al Sr. Morell y al “menor”.

Continuó declarando que el Sr. Morell “se tornó sumamente violento y… resistió el arresto, tratando de huir corriendo” “tuvieron que luchar con él porque estaba fuera de control completamente” y que el arma ocupada era “aniquelada con carchas negras”.9

Por su parte, el Agente Ángel Luis Osorio declaró que el Sr. Morell admitió que el auto donde se ocupó el arma era propiedad de él y por esa razón lo arrestaron.10 Continuó declarando que el Sr. Morell le expresó que él le dio “pon” al “menor” a las parcelas Dávila y que este le mostró una pistola y el Sr. Morell hizo cuatro detonaciones.11 Durante su contrainterrogatorio se reafirmó en que el Sr. Morell le admitió a él que había hecho cuatro detonaciones.12

Durante el interrogatorio directo del Agente Josué Ramos (Agente Ramos) este corroboró lo atestado por los testimonios antes descritos y particularmente cuando se le mostró el arma de fuego ocupada indicó que fue la misma que él ocupó el día de los hechos.

Expresó que era una pistola “Smith & Wesson” y cuando el Fiscal le preguntó cómo podría determinarle al jurado de que se trata de la misma arma, este expresó “…cada arma tiene un número de serie. Que ese número de serie nunca va a concordar con otra arma de fuego, eso es como si fuera una huella dactilar” e indicó que fue la misma que ocupó.13

Continuó declarando el Agente Ramos que rastreó el arma de fuego ocupada y se comunicó con el centro de mando, donde le indicaron que el arma fue hurtada en el pueblo de Juncos y que pertenece al Sr. Castro.14

Atestó además que procedió a enviar el arma al Instituto de Ciencias Forenses para que hicieran un análisis balístico para “verificar si se ha cometido alguna muerte o ha habido alguna persona herida.”15

Por otro lado, el testigo ocular Daniel Díaz Guerra de diez y seis años (16) de edad y residente en el Barrio Malpica de Río Grande, declaró que el occiso Billy Joel era su hermano y Jobs era su primo.16

Expresó que conoce al Sr. Morell “hace mucho tiempo” porque “daba la vuelta en una motora” y hablaba con su hermano Billy Joel, y procedió a identificarlo en sala en sala.17

Testificó que la noche del 1 de marzo de 2011, en que ocurrieron los hechos que dan lugar a este recurso, se encontraba en su casa con su hermano Billy Joel entre otras personas. Atestó además que se encontraba frente a su casa en la acera hablando con Billy Joel y con Job cuando observó una “guagua Explorer gris bien oscuro”.18

Declaró que la “guagua” pasó frente a ellos y que del interior de la guagua el Sr. Morell se bajó y “apuntó la pistola para donde ellos.” Expresó: “Ahí fue que empezó a disparar”, que hizo “pan, pan, pan, pan, pan” y que se quedó, “de frente”, mirando fijamente al Sr. Morell.19 Continuó declarando que, cuando se quedó mirando fijamente al Sr. Morell, éste le disparó por lo que procedió a esconderse por un callejón.20

Declaró que recibió un “tiro” en su mano izquierda y que Billy Joel y Job estaban en el piso desangrándose.21

Además, el testigo Daniel Díaz Guerra declaró que tanto su primo Job como su hermano Billy Joel fallecieron en el Hospital.22

Añadió que el Agente Lebrón se personó a su casa para hacerle varias preguntas donde él le indicó que fue el Sr. Morell quien le disparó a él, quien mató a su hermano y a su primo.23

Posteriormente identificó al Sr. Morell mediante fotos en el cuartel de Fajardo.24

Durante el contrainterrogatorio el testigo Daniel se reafirmó en su versión y que la persona que identificó en las nueve (9) fotos que le mostró el Agente Lebrón fue el Sr. Morell.25

Por su parte, del testimonio de la testigo Jarline Rivera Mercado se desprende que ella tiene veinte (20) años, que era la compañera de Billy Joel y que convivía con él.26

Declaró además que conoce al Sr. Morell porque lo veía “por el barrio Malpica corriendo su motora y algunas veces lo veía hablar con Billy Joel”.27

Relató que varios días antes de la muerte de Billy Joel y Job ella presenció una discusión entre el Sr. Morell y Billy Joel en la cual el primero le apuntó en la frente con una pistola al segundo, y también el Sr. Morell “le metió una pescosá en la cara” a Billy Joel y le dijo que la próxima vez que viniera lo iba a matar.28

Testificó que “como a la semana después” escuchó un “tiroteo” y cuando salió a fuera encontró a Billy Joel y a Job en el piso tirados “graves porque le habían disparado”.29

Por esos...

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