Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201100227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100227
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-055 Saldaña Egozcue v. Suárez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HÉCTOR SALDAÑA EGOZCUE Y/O ENID P. DE SALDAÑA INVERSA INCORPORADO
Recurrentes-Querellantes
V
CARLOS SUÁREZ CASTRO, PRESIDENTE; JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PARK TERRACE
Recurridos-Querellados
KLRA201100227
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. SJ0002312 SJ0002327

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres1, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Ortiz Flores2.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue, su esposa Enid P. De Saldaña e Invesa Incorporado (en adelante los Recurrentes) y nos solicitan la revisión y modificación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante D.A.Co.) el 8 de noviembre de 2010, notificada el 9 de noviembre de 2010. Mediante dicha Resolución D.A.Co.

desestimó varias causas de acción por incumplir con los requerimientos en Ley.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

-I-

La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor Héctor Saldaña y su esposa Enid P. de Saldaña es titular del apartamento 11-A del Condominio Park Terrace.

Por otro lado, la recurrente Invesa Inc. es titular del apartamento 1-A del mismo condominio. Por hechos acaecidos alrededor del año 2008, el 23 de octubre de 2009, los Recurrentes presentaron dos querellas en contra de los co querellados: el presidente de la Junta de Directores en aquel entonces, señor Carlos Suárez Castro (el señor Suárez); la Junta de Administración Central del Condominio Park Terrace y del Consejo de Titulares del Condominio Park Terrace.

El Condominio Park Terrace fue constituido al régimen de Propiedad Horizontal según la escritura número cuarenta (40) otorgada el 15 de abril de 1956, ante el Notario Público, Enrique Córdova Díaz.

En las referidas querellas alegaron que el Condominio carecía de un Comité de Conciliación y el Presidente de la Junta de Directores, ejercía el cargo de manera ilegal. Por tanto, solicitaron la intervención inmediata de D.A.Co.

Las causas de acción presentadas por los recurrentes se resumen en la siguiente manera:

  1. Solicitud de remoción y revocación de contratos de mantenimiento

    Los Recurrentes solicitaron la remoción del señor Carlos Suárez Castro del cargo de Presidente de la Junta de Directores. Ello por no ser titular del Condominio, según requiere el Articulo 38 (a) (1) de la Ley de Condominios, Ley Núm.103 del 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. sec. 1293b (a)(1). Señalaron, además, que el Reglamento del Condominio Park Terrace extiende dicha prohibición a todos los cargos de la Junta de Directores. Finalmente expusieron que el señor Suárez desempeñaba funciones duales como director y administrador de facto del Condominio, dando servicios de mantenimiento al mismo. Arguyeron que el señor Suárez supervisaba el trabajo que él mismo hacía, a través de una compañía de su propiedad. En atención a estas alegaciones, los Recurrentes solicitaron que se emitiera una orden dirigida al Consejo de Titulares del Condominio para remover al señor Suárez del cargo de presidente de la Junta; abstenerse de permitir su nominación a cargo alguno en la Junta de Directores; y contratar servicios de mantenimiento apropiados para el condominio.

  2. Intervención no autorizada con elementos privativos del apartamento 1-A y alteración no autorizada de fachada

    Los Recurrentes alegaron que el señor Suárez cambió los tubos de desagüe pluvial de los apartamentos 1-A y 1-B del Condominio. Alegaron que de ese modo alteraron la fachada del condómino sin la autorización unánime del Consejo de Titulares y que intervino con un elemento privativo del apartamento 1-A sin el consentimiento de Invesa, Inc. Alegaron que el cambio creó un problema de filtraciones en el techo del garaje del apartamento 8-A, correspondiente al piso de la terraza del apartamento 1-A. Así las cosas, Invesa, Inc. revirtió la tubería a su estado original, con lo que incurrió en un gasto de $800.00. Por lo antes expuesto, los Recurrentes solicitaron al D.A.Co. que ordenara al señor Suárez a abstenerse de intervenir ilegalmente con la fachada del Condominio.

    También solicitaron que ordenara a la Junta de Directores a deshacer los cambios ilegales realizados en la fachada y revertir el desagüe del apartamento 1-B a su estado original.

  3. Reembolso de gastos

    Los recurrentes alegaron que la compañía J.O.G. Engineering, Corp. (J.O.G.) realizó obras de reparaciones en el Condominio. Para dicho fin, permitieron que el personal de J.O.G. instalará “guindolas” y realizara trabajos desde las terrazas de los apartamentos 11-A y 1-A, respectivamente. Alegaron que J.O.G.

    no terminó los trabajos, dejó grietas sin reparar en la terraza del apartamento 11-A y dejó manchada con pintura la puerta de dicho apartamento.

    Ante esto, el señor Saldaña y su esposa solicitaron el reembolso de $800.00 incurridos en reparar las grietas y solicitaron además que la Junta dispusiera para la remoción de la mancha de pintura. Invesa, Inc., por su parte, solicitó el reembolso de la suma de $4,000.00 incurrida en la limpieza y reparación de los alegados daños.

  4. Fondo de reserva

    En cuanto esta causa de acción los Recurrentes alegaron que los informes mensuales del Condominio no reflejan el cumplimiento con las disposiciones del Articulo 38 (d) de la Ley de Condominios, supra. Ello, en tanto carecían de una partida destinada al fondo de reserva para obras extraordinarias, urgentes y de mejoras que requiere dicho artículo. Por consiguiente solicitaron una orden del D.A.Co. para que se estableciera la reserva requerida por ley.

  5. Impugnación de derramas

    Por último, en su quinta causa de acción, los Recurrentes impugnaron una derrama aprobada en la asamblea anual del 27 de diciembre de 2009. Ello por no haber sido notificada en la convocatoria de la asamblea y por tener el fin de reembolsar a la compañía Quadrell Leasing, propiedad del señor Suárez, la suma de $7,040.00 por trabajos que realizó sin autorización previa del Consejo de Titulares, en enero de 2008.

    En adición impugnaron la derrama aprobada mediante asamblea extraordinaria del 1 de diciembre de 2009, para reparar la loza de concreto y el sensor del portón de salida del Condominio. Según los Recurrentes, este era un gasto de reparación a cubrir de las cuotas de mantenimiento mensual y no mediante una derrama.

    Así las cosas las querellas fueron consolidadas por el D.A.Co. y los días 7 y 27 de 2010, tuvo lugar la Vista Administrativa, en la cual las partes presentaron sus argumentos y basado en la prueba presentada y en el testimonio vertido por los Recurrentes y el señor Suárez, el 8 de noviembre de 2010, D.A.Co.

    emitió la Resolución de la cual hoy es objeto de revisión.

    Sobre las causas de acción en cuanto a la remoción del señor Suárez como Presidente de la Junta de Directores por no cumplir con el requisito de ser titular de un apartamento en el condominio Park Terrace, D.A.Co. determinó que en la vista evidenciaria el señor Suárez no pudo probar que es dueño y titular registral de un apartamento en dicho Condominio. En consecuencia D.A.Co. ordenó al señor Suárez a cesar de inmediato de fungir como Presidente de la Junta de Directores del Condominio.3

    En cuanto a las reclamaciones relativas a las tuberías de desagüe que recogen las aguas pluviales de las terrazas abiertas de los apartamentos 1-A y 1-B, D.A.Co. resolvió que la Junta de Directores estaba impedida de realizar dicha obra sin antes haber obtenido el consentimiento del Consejo de Titulares. De igual manera surge de la Resolución de D.A.Co., que se tendría que convocar una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares para que sean ellos quien determine si se va a realizar el proyecto de la sustitución de las referidas tuberías de desagüe.

    Por su parte, en cuanto al reembolso de dinero que invirtió el Recurrente al revertir las tuberías de desagüe, el D.A.Co. resolvió que este no había cumplido con los requisitos del Articulo 17 de la Ley de Condominios, infra.

    Por lo que D.A.Co. desestimó la reclamación a tal efecto.

    De la referida resolución de D.A.Co. surge lo siguiente:

    …

    ORDEN

    Se ordena al señor Carlos Suárez que cese de inmediato de fungir como presidente de la Junta de Directores del Condominio Park Terrace.

    Se anula el acuerdo relacionado a la aprobación de la derrama en la asamblea celebrada el 27 de octubre de 2009.

    Se ordena a la parte querellada a que, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, convoque al Consejo de Titulares, según establece la Ley de Condominios, y celebre, en primera o segunda convocatoria según sea el caso, una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Park Terrace para que estos se pronuncien sobre los siguientes temas: elección de nuevo presidente para la Junta de Directores; el cambio de los desagües pluviales y la aprobación o no de la derrama ascendente a $7,040.00.

    Se ordena a la parte querellada, Junta de Directores Condominio Park Terrace, establecer, de inmediato y prospectivamente un fondo de reserva. Dicho fondo deberá estar en una cuenta separada a la del fondo operacional del condominio.

    Se desestima el resto de la presente querella y se ordena su cierre y archivo…

    Inconformes con dicha determinación el 18 de noviembre de 2010 los recurrentes presentaron un escrito intitulado Moción de reconsideración y en solicitud de determinaciones de hechos...

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