Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-060 Pueblo de PR v. Hernández Segui

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOEL HERNÁNDEZ SEGUÍ Peticionario KLCE201300518 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM.: ALA2006G-0352 Sobre: Infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Ortiz Flores1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

El señor Joel Hernández Seguí nos solicita que revisemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que denegó su moción de revisión de sentencia, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

El peticionario sostiene que, al denegar su moción de revisión de sentencia, el Tribunal de Primera Instancia ignoró el principio de favorabilidad, bajo el cual, según alega, es mandatoria la aplicación, a su caso, de las disposiciones de reincidencia del artículo 73 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 en lugar de las disposiciones de reincidencia del artículo 7.03 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. 460b, por la cual fue sentenciado.

Tras evaluar los méritos de la petición del señor Hernández y considerar los planteamientos de derecho, resolvemos denegar el auto solicitado.2

Es errada la contención del peticionario, toda vez que no es de aplicación a su caso el principio de favorabilidad.

Actuó correctamente el foro sentenciador al aplicar las disposiciones de reincidencia de la Ley de Armas, pues en este caso prevalece el principio de especialidad.

Veamos los antecedentes y las normas de derecho aplicables al caso.

I

El 3 de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que condenó al peticionario a un total de 20 años de reclusión penitenciaria, por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. Esa condena es el resultado de haber doblado la pena fijada por tal infracción, por aplicar la pena adicional que impone el artículo 7.03 de la Ley de Armas en caso de reincidencia.

El 22 de enero de 2013 el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la que alegó que la sentencia impuesta era contraria a derecho por razón del principio de favorabilidad que, según alegó, ordena...

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