Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-066 Dawahra v. Dawahra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Fawaz Dawahra Apelante v. Ghada Dawahra Apelada KLAN201300697 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2011-1376 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

El señor Fawaz Dawahra nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le ordenó pagar una pensión alimentaria de $2,502.00 para su hija adolescente. El foro apelado acogió el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias que, a base de la prueba desfilada en la vista, atribuyó al señor Dawahra un ingreso mensual de $6,000.00 e imputó a su exesposa y madre de su hija un ingreso de $1,379.00, correspondiente a la pensión que él debía pasarle como excónyuge, al amparo del artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico.

En el presente caso el apelante plantea como único error del Tribunal de Primera Instancia “determinar [el] aumento de pensión alimentaria basándose en capacidad de ingresos asignados al demandante-apelante, estando estos en proceso de apelación”. Se refiere el apelante al caso KLAN201300270, que estaba pendiente ante otro panel de este tribunal, en el que él cuestiona el monto de la pensión excónyuge impuesta por el foro de primera instancia. No se cuestiona en este recurso la apreciación de la prueba oral presentada ante ese foro, por lo que no se requería su reproducción ante este tribunal.

La apelación fue presentada el 2 de mayo de 2013 y la parte apelada no compareció a presentar su alegato en el plazo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.2

Disponemos del recurso sin trámites adicionales. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

Mediante una sentencia emitida el 8 de mayo de 2013 en el caso KLAN201300270, un panel hermano de este tribunal determinó modificar la resolución que fijó la aludida pensión alimentaria que el señor Dawahra debía pagar a su exesposa, Ghada Dawahra y ordenó al Tribunal de Primera Instancia que le imputara a la señora Dawahra el salario mínimo federal como ingreso. Así, la sentencia dictada en el caso KLAN201300270 dispuso específicamente lo siguiente:

Indica Fawaz Dawahra que erró el TPI al concluir que Ghada Dawahra está impedida para trabajar por su situación migratoria, mientras entiende que él estando en una misma la situación tiene que trabajar para pagar la pensión. Además que el TPI no tomó en consideración que Ghada Dawahra trabajó como cajera, tiene acceso a un empleo y recibe ayuda de amigos y familiares. Nos solicita que se revise la cantidad de pensión asignada para que la totalidad de los gastos sea distribuida conforme a su capacidad de mitigar daños al buscar un empleo en las empresas de su hermano. Evaluamos.

Para reclamar la pensión de ex cónyuge se debe demostrar que se carece de medios “suficientes para vivir” y bajo estas circunstancias vemos que desde su separación Ghada Dawahra ha tenido sustento y solo ha requerido ayuda para el pago de ciertas cuentas en atraso. A su vez, surge de la prueba presentada y creída por el TPI que Ghada Dawahra al igual que su ex esposo Fawaz Dawahra han trabajado. Su estado migratorio no ha sido impedimento para incorporarse a la fuerza laboral en Puerto Rico. Tampoco ella padece de condición de salud que le impida trabajar. En atención a ello se le debe imputar a Ghada Dawahra un ingreso al momento de fijar el monto de su pensión, toda vez que uno de los criterios para establecer la pensión es precisamente las probabilidades de acceso a un empleo.

De otro lado, el TPI estableció la pensión a base del ingreso que le imputó al Sr.

Fawaz Dawahra ascendente a $6,000 mensuales, los gastos de éste y su obligación de pagar la pensión alimentaria para su hija fijada provisionalmente en $1,315.00. Ahora bien, para fijar el monto de la pensión [de excónyuge], el Art. 109 del Código Civil, supra, menciona que una de las circunstancias a evaluar es el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Entendemos que ciertas necesidades de Ghada Dawahra se sobreestimaron o no procedían y las de Fawaz Dawahra se subestimaron.

[...]

No obstante, todos los gastos antes mencionados deben ser distribuidos y fijados imputándole a la Sra. Ghada Dawahra el ingreso mínimo, pues como indicamos, ha trabajado antes y tiene probabilidades de acceso a empleo. Los gastos serán proporcionales a un ingreso mínimo y a la capacidad de Fawaz Dawahra para proveerlos, como veremos.

[...]

Por último, la pensión para Ghada Dawahra se calculó tomando en consideración la capacidad de Fawaz Dawahra estimada en un ingreso mensual de $6,000, los gastos estimados de éste entre $1,866.00 a $2,000 y su obligación de pensión para beneficio de la hija de ambos en $1,315.00. No obstante, luego de presentado el caso ante nuestra consideración, el 6 de febrero de 2013, el TPI dictó una Sentencia, aumentando la pensión para la hija en $2,502 más un retroactivo de $591.88 por un término 36 meses, totalizando a $3,093.00 como pensión corriente y deuda retroactiva a pagarse hasta el año 2016. Ello representa una modificación y alteración en la capacidad y los ingresos de Fawaz Dawahra para el pago de pensión ex cónyuge. Ante ello procede que el TPI haga la correspondiente evaluación, pues luego de fijada la pensión alimentaria “el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge.” Art. 109 del Código Civil, supra.

Esta circunstancia se debe tomar en consideración al momento de fijar la pensión ex cónyuge.

Por todo lo cual procede que el TPI, elimine como parte de la pensión excónyuge aquellas cantidades que indicamos son improcedentes...

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