Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-006 Casanova Quiñones v. Santos Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

WARREN CASANOVA QUIÑONES LUZ O. SERRANO SANTOS Apelantes FERNANDO CASANOVA SERRANO Apelado v. LISEDYA J. SANTOS PÉREZ Apelada KLAN201300521 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Fajardo Civil Núm.: NSRF200201034 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

En el caso de autos, los abuelos paternos del niño F.C.S. nos solicitan revisar una resolución del TPI mediante la cual se resolvió que la custodia del menor F.C.S.

correspondía a su padre y no a su madre. El TPI expresó que los abuelos no lograron derrotar el informe social cuya recomendación fue que correspondía mantener la custodia del menor con su padre; y señaló además, que los abuelos paternos no habían iniciado algún procedimiento para solicitar la custodia del menor. Por los fundamentos que a continuación expresamos, corresponde confirmar la decisión apelada.

I.

El 10 de mayo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, dispuso mediante Sentencia en el caso civil núm. 2002-1034, que la custodia del menor F.C.S. “se otorga a papá Fernando Casanova Serrano bajo la supervisión de la abuela [paterna]”.1

Años después, con fecha del 21 de julio de 2010, el padre custodio Fernando Casanova Serrano informó al TPI que desde el 14 de enero de 2010 se trasladó con su hijo a la ciudad de Newark, New Jersey, “[p]or razones de trabajo y buscando un lugar adecuado para el desarrollo profesional y educativo de la familia”.2 Solicitó entonces que, a los fines de realizar las gestiones propias de custodia, era necesario que se enmendara la sentencia, de manera que se le reconociera como el padre custodio.3

A raíz de las solicitudes, el TPI ordenó realizar un informe social de custodia. El 28 de octubre de 2010 se celebró una vista donde el TPI le informó a las partes las recomendaciones del informe social preparado. Entre otras cosas, se ordenó al Sr. Fernando Casanova Serrano someter evidencia sobre la residencia, atención médica y escuela del menor en el estado de New Jersey en Estados Unidos y enviar al menor a Puerto Rico para ser entrevistado en la Unidad Social, luego de que completara el semestre escolar en curso. Además, el TPI ordenó preparar un estudio inter-agencial del hogar del padre del menor. También ordenó a la Sra. Liseyda Santos Pérez, madre del menor, a culminar su tratamiento contra el uso de sustancias controladas.4

Un tiempo después, el 7 de junio de 2011, el Sr. Fernando Casanova Serrano entregó a su hijo al cuidado de sus abuelos paternos, los señores Warren Casanova Quiñones y Luz O. Serrano, quienes residían y aun residen en Vieques, Puerto Rico. Ello obedeció a que el Sr. Fernando Casanova Serrano tuvo que ir, durante un tiempo, a tomar un entrenamiento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Durante ese tiempo, los abuelos paternos del menor F.C.S.

presentaron mociones al TPI uniéndose a la comparecencia del padre e informando que eran ellos quienes tenían la custodia física de F.C.S. por los motivos antes indicados. Luego de que el TPI indagara sobre si el propósito de los abuelos era solicitar la custodia legal de F.C.S., éstos indicaron que solicitaban la custodia provisional del menor, mientras el estatus del Sr.

Fernando Casanova Serrano volvía a la normalidad. En vista de ello, el TPI ordenó incluir a los abuelos en el estudio social como posible recurso de custodia.5

El 8 de septiembre de 2011, la Trabajadora Social presentó el Informe Social Forense de Custodia (Informe Social). Del Informe Social surge que se consideró al padre, a la madre y a los abuelos paternos como personas interesadas en la custodia de F.C.S. La Trabajadora Social basó su investigación en las entrevistas realizadas a 15 personas cercanas y relacionadas con F.C.S., así como en las visitas al hogar materno, hogar de los abuelos paternos y la escuela, y el análisis de las evaluaciones psicológicas realizadas al menor y los abuelos paternos. Luego de realizar la investigación completa sobre el entorno social y familiar de F.C.S. la Trabajadora Social expresó que:

No considera a los abuelos paternos del menor como recursos de custodia debido a que hay un progenitor en capacidad de asumir esta responsabilidad. Además de que los abuelos paternos no han promovido ni facilitado las relaciones filiales entre el menor y sus padres durante la estadía del niño en su hogar. Los abuelos paternos deben entender y reconocer que sí es importante que el menor mantenga relación con la familia extendida, pero no pasar por encima del interés de un padre o de una madre. De estos querer formar parte de la vida de su nieto deben contar con el padre o madre custodio y deben respetar las decisiones que éstos tomen.

Pág.

12 del Informe Social presentado el 8 de septiembre de 2011.

A base de los hallazgos, la Trabajadora Social recomendó que la custodia de F.C.S.

se mantuviera a cargo del padre y que las relaciones materno-filiales y abuelo-filiales se llevaran a cabo mediante llamadas telefónicas, entre otras cosas.

El 27 de abril de 2012 se presentaron al TPI las evaluaciones psiquiátricas realizadas a los abuelos paternos, cuyo resultado arrojó que ambos abuelos paternos estaban capacitados para tener la custodia de F.C.S. y que manifestaron su deseo de retener al menor. Luego de sometidas las evaluaciones, el 5 de junio de 2012, compareció la supervisora de la Unidad Social quien se reafirmó en la recomendación de custodia ofrecida en el Informe Social del 8 de septiembre de 2011. El 14 de junio de 2012 se celebró una vista ante el TPI donde se acogió la recomendación de la Trabajadora Social según recogida en el Informe Social; fijó las relaciones materno-filiales; dispuso que los abuelos podrían comunicarse con F.C.S. por vía telefónica y les advirtió, además, que debían abstenerse de hacer comentarios negativos de la madre y del padre del niño. Véase, minuta del 14 de junio de 2012.

Entonces los abuelos paternos de F.C.S., Warren Casanova Santos y Luz O. Serrano Quiñones, presentaron un escrito intitulado Urgente Moción Impugnando Informe Social y Solicitud de Custodia, con fecha del 9 de julio de 2012. En dicha comparecencia, los abuelos expresaron su inconformidad con renunciar a la tenencia física del menor y anunciaron que impugnarían el informe social a los efectos de que se les adjudicara a ellos la custodia. A su vez, sometieron al TPI documentos relacionados a las buenas...

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