Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-007 Semidey Antonetti v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

AIDA SEMIDEY ANTONETTI ET ALS
APELANTES
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
APELADOS
KLAN201300748
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GDP2012-0061 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Aida Semidey Antonetti, Irving Xavier Morales Semidey; Jodaliz Camacho Semidey, Jesús Semidey Robles y Aida Antonetti Ortiz y la sociedad de gananciales compuesta por estos últimos (en adelante y en conjunto Semidey-Antonetti) solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 27 de marzo de 2013 mediante la cual desestimó la demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por no haber cumplido con el requisito de notificación según dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104-1955.

Por los fundamentos que exponemos se MODIFICA la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El 17 de diciembre de 2011 se determinó causa contra Irvin Xavier Morales Rosa (Morales Rosa) por violación a varios artículos de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (Ley 54). Además Aida Semidey Antonetti solicitó una Orden de Protección al amparo de dicha ley contra Morales Rosa. Por otro lado, el juez que entendió en el caso, encontró causa contra Morales Rosa por todos los delitos imputados y expidió la Orden de Protección al amparo de la Ley 54 a favor de Semidey Antonetti. El imputado quedó bajo la custodia de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ) desde el 20 de diciembre de 2011, por lo que se le colocó un dispositivo electrónico (grillete) para monitorear sus movimientos.

El 29 de diciembre de 2011, Morales Rosa segó el grillete, acudió a la residencia de Aida Semidey Antonetti cuando ésta estaba con sus hijos y la agredió con un pedazo de madera, sus puños y un cuchillo en diferentes partes del cuerpo. También agredió a Aida Antonetti Ortiz, madre de Aida Semidey Antonetti, cuando ésta trataba de defender a su hija. Ambas fueron llevadas al hospital.

Por estos hechos el 2 de abril de 2012, Aida Semidey Antonetty, sus hijos Irving Xavier Morales Semidey, Jodaliz Camacho Semide y sus padres Jesús Semidey Robles y Aida Antonetti Ortiz presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Corrección de Puerto Rico, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), Michael Vázquez, Irvin Xavier Morales Rosa y otros.

Alegaron que Michael Vázquez empleado de la OSAJ era el encargado de dar alertas en caso de algún cliente salir del perímetro establecido. Sin embargo ese día no se le notificó a Aida Semidey Antonetti del peligro inminente que corría por ello sufrió daños y reclamaron por esos daños sufridos.

El 7 de agosto de 2012 el ELA presentó una moción en solicitud de desestimación bajo el fundamento de que la parte demandante incumplió con el requisito de notificar su reclamación al ELA en los noventa (90) días próximos al evento, según dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm.

104-1955. En respuesta, Semidey Antonetti arguyó su condición médica, tanto física como sicológica, así como el período de convalecencia por los daños recibidos constituyó justa causa para obviar el requisito de notificar al ELA en el término de noventa (90) días. A su vez, alegó que el ELA tenía conocimiento de los hechos desde la fecha en que ocurrieron, pues los funcionarios del ELA fueron entrevistados e hicieron manifestaciones en la prensa televisiva y escrita con anterioridad y posterioridad al término de noventa (90) días, por lo que el ELA no estaba huérfano de información que pueda corroborar.

Tras evaluar los planteamientos el TPI dictó sentencia en la que desestimó la acción presentada contra el ELA por no encontrar justa causa que exima del cumplimiento del requisito de notificación a tenor con la Ley 104, supra.

Por no estar conforme con ese dictamen acuden ante nos Semidey-Antonetti y aducen error del TPI al:

Desestimar la demanda incoada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la parte demandante no haber cumplido con el requisito de notificación según dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada.

Desestimar la demanda incoada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la parte demandante no haber cumplido con el requisito de notificación según dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, cuando Irvin Xavier Morales Semidey y Jodaliz Camacho Semidey, partes co-demandantes son menores de edad.

El ELA presentó su alegato, por lo cual estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (en adelante Ley. núm. 104), según enmendada, 32 L.P.R.A. secs.

3077-3092 a, establece en el Artículo 2 A, lo siguiente:

(a) Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por daños a la persona o a la propiedad, causados por culpa o negligencia de dicho Estado, deberá presentar al Secretario de Justicia una notificación escrita haciendo constar, en forma clara y concisa, la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos, y la dirección del reclamante, así como el sitio donde recibió tratamiento médico en primera instancia. (b) Dicha notificación se entregará al Secretario de Justicia remitiéndola por correo certificado, o por diligenciamiento personal, o en cualquier otra forma fehaciente reconocida en derecho. (c) La referida notificación escrita se presentará al Secretario de Justicia dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños que reclama. Si el reclamante estuviere mental o físicamente imposibilitado para hacer dicha notificación dentro del término prescrito, no quedará sujeto a la limitaciónanteriormente dispuesta, viniendo obligado a hacer la referida notificación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cese la...

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