Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200849
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-015 Sanchez Guzman v. DRJ Motors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

TERESA SÁNCHEZ GUZMÁN
Apelada
v.
DRJ MOTORS, INC.;
JUAN HOWE HERNÁNEZ
Apelante
KLAN201200849
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil número: J2CI201000488 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.1

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos DRJ Motors (la parte apelante) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (TPI), notificada a las partes el 10 de febrero de 2012. En el aludido dictamen el foro primario declaró con lugar una demanda en cobro de dinero por cánones de arrendamiento no pagados durante los meses de noviembre-diciembre de 2010 y enero-febrero de 2011.

I.

Según surgen de la sentencia recurrida y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 24 de septiembre de 2010, Teresa Sánchez Guzmán (la apelada) presentó una demanda en desahucio por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Enesencia, alegó que las partes habían suscrito un contrato de arrendamiento por un término de cinco (5) años para un local comercial en el cual operarían un negocio de venta de automóviles propiedad de la parte apelante. Sostuvo que la parte apelante había incumplido con los cánones de renta para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010, por lo que, le adeudaba la suma de $15,000 en cánones vencidos y no pagados más los cánones que se le acumularan hasta el desalojo de la propiedad. Posteriormente, la parte apelante presentó su contestación a la demanda en la cual admitió (1) la existencia del contrato de arrendamiento y (2) la enmienda realizada al mismo a los efectos de ajustar el canon de arrendamiento mensual a $3,800. Alegó encontrarse en cumplimiento con el canon de arrendamiento y levantó como defensa afirmativa que la solicitud de desahucio se había tornado académica ya que para esa fecha había desalojado el local y que había cumplido con el pago de los cánones de renta hasta el mes de agosto.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2011 se celebró una vista inicial en la cual la apelada indicó que la parte apelante le haría entrega de las llaves del local objeto del arrendamiento, por lo que, la acción de desahucio se había convertido académica. En su consecuencia, la apelada solicitó que la reclamación de cobro de dinero se continuara dilucidando por la vía ordinaria. Los sucesos ocurridos durante dicha vista se encuentran recogidos en la minuta emitida en esa misma fecha.

Después de varios trámites procesales, el 19 de enero de 2012 se celebró la vista en su fondo. A la misma comparecieron la representación legal de la apelada ya que ésta vive y trabaja en Estados Unidos y la representación legal de la parte apelante ya que el representante de la compañía no se presentó a la vista. Durante la vista, únicamente Reinaldo Vega Vargas, hermano de la apelada, presentó su testimonio sobre los hechos.

Tras aquilatar la prueba desfilada en la vista en su fondo, el TPI emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda y condenó a la parte apelante a pagar la suma de $15,200 por concepto de cánones de renta adeudados para los meses de noviembre-diciembre de 2010 y enero-febrero 2011. Fundamentó su dictamen en las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. Fue admitido en evidencia sin objeción de la parte demandada el contrato de arrendamiento entre demandante y demandada DRJ Motors, Inc.

  2. La demandante tenía alquilada a DRJ Motors, Inc. una propiedad donde se vendían autos.

  3. La propiedad fue entregada por la parte demanda (sic) en marzo de 2011 a la parte demandante y el último pago de canon de arrendamiento se hizo en octubre de 2010.

  4. No compareció quien firmó el contrato o sea la dueña del local, ni el representante de la parte demandada en dicho contrato fue representada la parte demandante por Reinaldo Vega Vargas y la parte demandada por su abogado.

  5. La demandante, Teresa Sánchez Guzmán reside en los Estados Unidos era quien recibía directamente los pagos en cheques del arrendamiento los endosaba y cambiaba. Al contrato de arrendamiento se le hicieron cambios sobre el canon de arrendamiento.

  6. No se probó la cuantía de la demanda ello según el testimonio de Reinaldo Vega Vargas. No obstante esta aceptado que el canon de arrendamiento se varió a $3,800 mensuales. Se entregó la propiedad en marzo 2011, último pago fue en octubre de 2010.

  7. El demandado no presentó prueba y el caso quedó sometido ante la consideración del Tribunal.

    El foro de instancia también incluyó las siguientes conclusiones...

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