Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201201093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201093
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-035 Gonzalez Rivera v. Gallego Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LUZ Y. GONZÁLEZ RIVERA
Recurrida
v.
HENRY L. GALLEGO ORTIZ
Recurrente
KLRA201201093
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso número: 0242555 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rivera Colón.1

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos Henry L. Gallego Ortiz (el recurrente) y solicita la revisión de la “Resolución dictada en Rebeldía sobre Revisión de Pensión Alimentaria”

emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 27 de septiembre de 2012 y notificada a las partes el 2 de octubre de 2012. Mediante esta determinación, se modificó la pensión alimentaria impuesta al recurrente para sus hijos menores de edad. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración o revisión de la determinación administrativa, sin embargo, la misma no fue atendida por ASUME. En su consecuencia, éste acude ante este Foro. Posteriormente, el recurrente presentó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos” la cual fue declarada no ha lugar. Por su parte, la señora Luz Y. González Rivera (la recurrida) presentó su alegato solicitando la desestimación del recurso arguyendo que este Foro carecía de jurisdicción ya que el recurrente había presentado su reconsideración a la resolución recurrida ante la agencia fuera del término jurisdiccional y que el caso no se encontraba maduro para ser atendido debido a que la agencia no había realizado una determinación final sobre la reconsideración.

Por los fundamentos expuestos a continuación desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Examinemos los hechos y eventos procesales que dan lugar al presente recurso de revisión judicial.

La recurrida es la madre de los menores YGG y WGG, quienes fueron el fruto de su relación consensual con el recurrente la cual culminó en el año 1997. Posteriormente, el 7 de febrero de 2011, ésta presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria contra el recurrente. Para la fecha de la presentación de la solicitud, la pensión establecida consistía de ciento veintinueve dólares con cincuenta centavos ($129.50) quincenales. Ante esta solicitud, ASUME emitió su notificación sobre revisión de pensión al recurrente.2

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2012, ASUME emitió su “Resolución dictada en Rebeldía Sobre Revisión de Pensión Alimentaria” la cual fue notificada a las partes el 2 de octubre de 2012 según se desprende del matasello del correo.

Dicha resolución administrativa le impuso al recurrente la obligación de pagar dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos ($2,164.79) por concepto de pensión alimentaria.3 En su consecuencia, el recurrente solicitó reconsideración o revisión indicando que era miembro activo del ejército de los Estados Unidos y que actualmente residía en la base militar Fort Polk en el estado de Louisiana. Arguyó que la petición de revisión de pensión había sido notificada quinientos sesenta y siete días (567) después de su presentación ante la agencia. Alegó que la citación enviada para la entrevista en ASUME no le concedía el tiempo requerido para comparecer en violación con las disposiciones del Artículo 11(b)(2) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, infra. Planteó que a pesar de que ASUME conocía su dirección actual, estos enviaron la notificación a su antigua dirección en la base militar Fort Sam en San Antonio, Texas. Por lo que, la misma llegó a las manos de su actual esposa el 7 de septiembre de 2012, varios días después de haberse celebrado la entrevista en ASUME. Finalmente, informó que para la fecha del 7 de septiembre de 2012 hasta el 26 de septiembre de 2012, este se encontraba en una misión militar especial.

En vista de que ASUME no actuó sobre su solicitud de reconsideración o revisión, el recurrente oportunamente presentó el recurso de revisión judicial planteando la comisión de los siguientes errores por el foro administrativo:

PRIMER ERROR: Erró la ASUME al establecer una pensión alimentaria que no responde a la realidad económica del Recurrente.

SEGUNDO ERROR: Erró ASUME al dictar una resolución en rebeldía sobre revisión de pensión alimentaria cuando el Recurrente nunca fue citado, conforme a derecho, a la vista de revisión de pensión.

TERCER ERROR: Erró ASUME al establecer una pensión alimentaria retroactiva al 7 de febrero de 2011, cuando el Recurrente fue notificado por primera vez de la petición de revisión alimentaria en (sic) 27 de agosto de 2012 y la ley claramente dispone que en los casos administrativos el aumento de pensión será retroactivo desde que se diligenció al alimentante la notificación de la solicitud de proveer alimentos.

CUARTO ERROR: Erró ASUME al expedir una orden de retención de ingresos, privando al Apelante de su derecho a subsistir junto con su esposa, su hijo y la nueva criatura que ambos esperan.

QUINTO ERROR: Erró ASUME al expedir una orden de retención de ingresos y amenazar al Apelante de que se le notificara a cualquier entidad pertinente para que cobre la supuesta deuda de pensión alimentaria, acciones que lo exponen arbitraria, ilegal y [sic] innecesariamente a un posible desacato, el cual evidentemente le privaría, no solo de su libertad, sino que podría acarrear su despido del ARMY debido al puesto sensitivo que el Recurrente tiene.

SEXTO ERROR: Erró la ASUME al expedir una orden de retención de ingresos, lo que ha tenido la consecuencia que el Recurrente ha pagado la pensión alimentaria en exceso de lo que le corresponde.

SÉPTIMO ERROR: Erró y abuso de su discreción ASUME al decretar el aumento de pensión alimentaria del Recurrente, basándose en meras alegaciones de la otra parte, sin concederle oportunidad al Apelante de defenderse y presentar prueba a su favor, esto en violación a sus derechos constitucionales, el debido proceso de ley, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley...

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