Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300351
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-039 AEE v. Ramos Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
v.
RAMÓN RAMOS LOZADA
Recurrente
KLRA201300351
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm.: Q-170-2010-1767 Sobre: Uso Indebido de Energía Eléctrica Violación a Reglamento 7464

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos Ramón Ramos Lozada, en adelante Sr. Ramos o el recurrente y solicita la revocación de una Resolución emitida el 28 de febrero de 20131 por la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la AEE o la recurrida. Mediante dicha resolución se declaró con lugar una querella por uso indebido de energía eléctrica.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 4 de octubre de 2010 la Sra. Lizzette Ortiz Barris, Gerente de la Oficina Comercial de Puerto Nuevo de la AEE, presentó una querella contra el Sr. Ramos ante la Secretaría de Procedimientos de Adjudicación de AEE.2 Alegó que la AEE le suministraba servicio de energía eléctrica a una propiedad localizada en el 633 Calle Arabia P-2, Urb.

Puerto Nuevo, San Juan, Puerto Rico, bajo la cuenta 026-0036276-005 a nombre del Sr. Ramos. Señaló que durante una inspección de las instalaciones eléctricas en la citada propiedad, personal de la AEE detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica, lo que impidió que el equipo de medición allí instalado registrara la totalidad del consumo de energía eléctrica del recurrente.

Indicó además que el uso indebido se debió a que el contador estaba intervenido, lo que constituía una violación a la Sección IX, Artículo A, del Reglamento Núm. 7464, “Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica”, en adelante, Reglamento 7464. Arguyó que el equipo de medición dejó de registrar 16,150 kWh, equivalente a $3,482.20 en consumo no medido y, por ende, no pagado por el Sr. Ramos.

Solicitó que se resolviera que el recurrente hizo uso indebido de energía eléctrica, violando el Reglamento 7464 y privando a la AEE de dineros por concepto de suministro de 16,150 kWh que el equipo de medición no registró.

Reclamó el pago de $3,482.20 en consumo no medido, $346.31 en gastos administrativos, $129.00 por cambio de contador y $1,741.10 por concepto de multa administrativa.

El 11 de julio de 2011 se emitió la primera Orden, citando a una Conferencia con Antelación a Vista para el 9 de agosto de 2011.3 En la misma se hicieron las siguientes advertencias:

Se le advierte a las partes que podrán venir asistidos por abogados.

Además, las Partes deberán venir preparadas para discutir los procedimientos a seguir en esta querella, incluyendo pero sin limitarse a: cualquier alegación jurisdiccional, solicitud de descubrimiento de prueba, uso de peritos y estipulaciones sobre la prueba.

Si la parte debidamente citada no comparece a la Conferencia con Antelación a Vista, a la Vista en su Fondo o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. (Sec. 3.10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Supra, 3 LPRA Sec. 2160). (Énfasis suplido.)

[…]

El Sr. Ramos acudió a la vista sin representación legal y aceptó pagar lo alegadamente adeudado mediante un plan de pago consistente en dos pagos de $1,741.10 cada uno a efectuarse en septiembre y en octubre de 2011. Dicho acuerdo fue recogido en la Orden emitida el 17 de agosto de 2011, en los siguientes términos:

A la Conferencia con Antelación a Vista compareció el Querellado por derecho propio.

El licenciado Carlos Pérez en representación de la parte Querellante le explicó al señor Ramos Lozada hallazgos de la intervención. El señor Ramos Lozada estuvo de acuerdo en formalizar el pago de lo reclamado.

Por esta razón, se autoriza, según acordado en sala sobre la cantidad [de] reclamada de $3,482.20 de la siguiente manera: $1,741.10 en o antes del 9 de septiembre de 2011 y un segundo pago de $1,741.10 en o antes del 10 de octubre de 2011 para el saldo de deuda.

Se le advierte a la parte Querellada que tiene que cumplir con el acuerdo de pago acordado en sala el 9 de agosto de 2011, de lo contrario, se podrá ordenar la suspensión del servicio de energía eléctrica.4

[…]

No obstante lo anterior, el 19 de septiembre de 2011 el recurrente compareció mediante abogado y presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Nueva conferencia, Restitución de Servicio y Documentos Específicos”.5

En la misma alegó, entre otras, que el Sr. Ramos nunca fue notificado con copia de la querella presentada en este caso; que fue citado a una vista a celebrarse el 9 de agosto de 2011, a la que compareció sin representación legal; que no le enseñaron el contador, ni recibió explicación sobre el método usado para computar la cantidad alegadamente adeudada; que “ante su ignorancia [del Sr.

Ramos] aceptó pagar $3,482.20 en dos pagos parciales”; que cuando fue a efectuar el primer pago le exigieron una cantidad mayor a la acordada; y que le cortaron el servicio de energía eléctrica.

También arguyó que luego de examinadas las facturas por consumo de energía eléctrica para los meses antes y después del cambio de contador, no procedía el cobro reclamado. Señaló que el contador fue cambiado en septiembre de 2010, no obstante el consumo mensual posteriormente medido fue prácticamente similar al período anterior al cambio de contador. Argumentó que no existía evidencia alguna de que el equipo de medición no registrara el consumo.

Además, solicitó que se dejara sin efecto lo actuado, se celebrara una nueva vista donde pudiera desfilar prueba sujeta a contrainterrogatorio y que se ordenara la restitución del servicio de energía eléctrica en la propiedad localizada en la Urbanización Puerto Nuevo.

Por último, en la citada moción solicitó los siguientes documentos:

  1. Copia de los informes de labor realizada en este contador, en poder de la querellada.

  2. Lista de piezas cambiadas al contador durante la prestación de labor.

  3. Copia de las fotos tomadas por estos durante la labor.

  4. Interesamos copia de la[s] especificaciones de ambos contadores, el removido y el nuevo en controversia.

  5. También solicitamos copia de cualquier campaña de “recall” que se haya realizado cubriendo estos contadores.

    El 27 de octubre de 2011 la parte recurrente presentó una “Segunda Moción Solicitando Restitución de Servicio y Documentos”.6 En dicha moción reiteró todas las alegaciones vertidas en la moción previa.

    El 31 de octubre de 2011 el Juez Administrativo emitió la siguiente Orden:7

    Atendida Segunda Moción Solicitando Restitución de Servicio y Documentos se dispone lo siguiente:

    1. …

    2. …

    3. De no cumplir con el acuerdo original quedan las partes citadas para Vista Adjudicativa para el 7 de diciembre de 2011 a las 2:30 de la tarde en el Salón de conferencias de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, Edificio NEOS 602, Ave. Ponce de León 1110 Pda. 16½ Santurce. (§

      3.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2157). No habrá posposiciones adicionales las partes deben venir preparadas para ver la vista en su fondo.

    4. …

      No se permite descubrimiento de prueba adicional en esta etapa. Los representantes legales de las partes cumplirán con su función de informar y compartir la información que surja del expediente administrativo. Además, el día de la vista la querellante deberá proveer en evidencia el contador retirado. Se advierte que de quedar probadas las alegaciones podría imponerse una multa administrativa de hasta $10,000 y ordenarse la suspensión inmediata del servicio.8

      (Énfasis en el original y suplido.)

      […]

      El 1 de noviembre de 2011 el recurrente presentó una “Moción Informando Posición”, en la que solicita que se deje sin efecto el acuerdo y que se celebre una vista administrativa.9

      El 12 de enero de 2012 el Juez Administrativo emitió una Orden en la que atendió los planteamientos del recurrente en cuanto al incumplimiento de la AEE con la orden de restitución del servicio de energía eléctrica. Allí, resolvió además:10

      Se cita nuevamente a las partes a Vista Adjudicativa para el 16 de febrero de 2012 a las 2:00 de la tarde en el Salón de Conferencias de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, Edificio NEOS 602, Ave. Ponce de León 1110 Pda. 16½ Santurce. (§ 3.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2157). No habrá posposiciones adicionales las partes deben venir preparadas para ver la vista en su fondo.

      No se permite descubrimiento de prueba adicional en esta etapa. Los representantes legales de las partes cumplirán con su función de informar y compartir la información que surja del expediente administrativo. Además, el día de la vista la querellante deberá proveer en evidencia el contador retirado. Se advierte que de quedar probadas las alegaciones podría imponerse una multa administrativa de hasta $10,000 y ordenarse la suspensión inmediata del servicio.

      Si una parte debidamente citada no comparece a la vista el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, incluyendo resolver el asunto por el expediente administrativo, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión...

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