Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201200987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-070 Pueblo de PR v. Babilonia Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ BABILONIA TORRES; WILLIAM D. FELICIANO MAISONET
Recurridos
KLCE201200987
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núms.: C LA2011G0402 al 408 C SC2011G0367 al 368 Por: Art. 804 L.S.C.; Arts. 2.14, 5.07 Y 6.01 L.A.

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el foro de instancia cuando ordenó suprimir cierta evidencia obtenida como fruto de un registro sin orden en la residencia de uno de los acusados, y una prueba de ADN realizada al otro co-acusado, lo cual a su vez, conllevó la desestimación de todos los cargos al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal.

I.

El 28 de junio de 2011 hubo un tiroteo en el estacionamiento del centro comercial Trigal Plaza, situado en el Municipio de Manatí. Allí se encontraba el agente Ángel Dávila, quien escuchó los disparos y al alertarse observó un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color negro, ocupado por unos individuos vestidos de negro y utilizaban un arma larga y dos cortas. El agente Dávila siguió al vehículo hasta la entrada de la Urb. Monte Verde, también ubicada en el municipio de Manatí, pero no pudo acceder a la urbanización debido al sistema de acceso controlado.1

El sargento Víctor Quiñones, quien escuchaba por radio la ruta que seguía el agente Dávila, llegó a la Urb.

Monte Verde, logró entrar a ésta mediante un código de acceso. Entonces los agentes se detuvieron cerca del vehículo Lancer, anteriormente descrito, el cual ya estaba abandonado. Luego de escuchar una voz que le sugirió verificar los zafacones, el sargento Quiñones encontró, en distintos lugares aledaños, incluyendo los zafacones: unos “jackets”, unos guantes, una máscara, una pistola (Glock, modelo 22, calibre .40), una tapa de radio, tres baterías, otra pistola (Glock, modelo 22, calibre .40 cargada), dos cargadores y un pantalón con una correa. Págs. 11, 16-27, Transcripción Prueba Oral de la Vista Preliminar en Alzada.

Mientras hacían la búsqueda en el área, el Agente Arnau, quien era vecino del co acusado Feliciano, le hizo señas al sargento Quiñones como que había alguien detrás de la residencia de Feliciano. El sargento Quiñones caminó por un área entre la residencia de Feliciano y el otro vecino, que era de libre acceso y no vio nada en la parte trasera de la residencia de Feliciano. No obstante, en la parte exterior trasera de la residencia de Feliciano encontró en el piso una tapa de las utilizadas por los radios “scanners” y tres baterías, objetos que estaban limpios. Además, pudo observar que el tubo superior de la verja de “cyclone fence” de la casa del imputado, en el área donde encontró los referidos objetos, estaba doblado.

Ante esos hechos y el constante ladrido de los perros del Sr. Feliciano, el Agte. Arnau le dice a Feliciano, que estaba fuera de la casa, que aprovechara que estaba la Policía para que le verificaran la residencia. Según Arnau, Feliciano contestó

“ahí no hay nadie”. Pág. 104 Transcripción Prueba Oral de la Vista Preliminar en Alzada. Luego, los agentes le pidieron autorización para entrar a la casa y volvió a contestar que no había nadie. Más tarde, en ausencia de Arnau, es que alegadamente Feliciano indicó “si quieren verificar verifiquen pero yo no voy a entrar para allᔅ Pág. 28 Transcripción Prueba Oral de la Vista Preliminar en Alzada.2

Los agentes, en efecto, entraron a la residencia de Feliciano Maisonet, donde encontraron en su interior a Babilonia Torres, utilizando una computadora y con aspecto de recién bañado. Dentro de la residencia del Sr. Feliciano Maisonet además se encontró: otro pantalón, calzado deportivo sucio, un radio sin tapa tipo “scanners”, una batería, una bolsa plástica con pastillas, un “pistol grip”, un rifle AK-47, unos guantes y una cartuchera que en su interior contenía: 4 bolsas plásticas de cierre a presión con picadura de marihuana, un envase cilíndrico también con marihuana y municiones. Págs. 34-41 de la Transcripción de Prueba Oral de la Vista Preliminar en Alzada.

Producto del registro de la residencia, el Ministerio Público arrestó a ambos individuos, tanto al señor Babilonia Torres como a Feliciano Maisonet. Contra el primero de ellos, se sometieron denuncias por violación a los Arts. 2.14, 5.043, 5.07, tres cargos por el Art. 6.01 de la Ley de Armas, así como también un cargo por el artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Estos cargos están todos relacionados con la posesión de las tres armas ocupadas y de la marihuana. Y contra el Sr. Feliciano Maisonet se presentaron cargos por el Art. 2.14 de la Ley de Armas y el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, relacionados únicamente con el rifle AK-47 y la posesión de marihuana. Ap. II del Recurso. El 29 de junio de 2011 hubo determinación de causa para arresto y se citó a los imputados para la correspondiente vista preliminar. El 20 de septiembre de 2011 culminó la vista preliminar, en la cual hubo determinación de no causa.

Sin embargo, luego de una vista preliminar en alzada, celebrada los días 18 y 25 de octubre de 2011, en la que testificaron los agentes Quiñones, Hernández, Dávila y Arnau, se determinó causa por todos los cargos y se sometieron las correspondientes acusaciones. Ap. XXVIII del Recurso.

En el interín de esos procedimientos, el 5 de agosto de 2011, el Ministerio Público presentó una Moción Urgente Solicitando Orden, en la que alegó la necesidad de que se le tomaran muestras de ADN a los dos acusados para conectar o descartar la participación de los co-acusados con el tiroteo ocurrido en Manatí el 28 de junio de 2011. Se aclaró que hasta el momento los aquí acusados no fueron encausados por el tiroteo de ese día. La moción fue suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Arecibo y no se acompañó ningún otro documento. El 8 de agosto de 2011, el TPI la declaró con lugar y expidió las correspondientes órdenes para que Babilonia Torres y Feliciano Maisonet se sometieran a las pruebas de ADN. Ap. III al IV del Recurso.

A la orden para someterse a la prueba de ADN, el Sr. Babilonia Torres solicitó reconsideración, mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2011. En ese entonces, Babilonia Torres señaló la ausencia de conexión entre el tiroteo ocurrido en el centro comercial Trigal Plaza y su detención horas más tarde en un lugar lejano; por ello, argumentó que no procedía expedir la orden. También, con fecha del 25 de agosto de 2011, el co acusado Feliciano Maisonet solicitó reconsideración. Este último llamó la atención sobre el hecho de que no se le notificó la solicitud de orden para la prueba de ADN y que advino en conocimiento de ello, por primera vez, cuando recibió la orden judicial el 15 de agosto de 2011, estando en corte abierta durante la Vista Preliminar. Por lo tanto, sostuvo que no tuvo oportunidad de replicar a lo solicitado por el Ministerio Público y que, dado la ausencia de vista a tales efectos, se violó su derecho al debido proceso de ley. También se acogió a lo planteado por Babilonia Torres, en cuanto a que el tiroteo ocurrido en el centro comercial no era objeto de los casos que nos ocupan; por lo que la solicitud del Ministerio Público parecía ser una expedición de pesca arbitraria e irrazonable. Ap. V al VI del Recurso.

El 31 de agosto de 2011, el Ministerio Público presentó su oposición a las solicitudes de reconsideración de los acusados. En síntesis, el Ministerio Público sostuvo dos cosas: (1) que había notificado la solicitud de orden al abogado que compareció anteriormente en representación de los acusados a la Vista Preliminar, Lcdo.

Ojeda Arnau, quien –entendió el Ministerio Público- debía notificar a los actuales representantes legales de los acusados; y, (2) que la solicitud no violaba el derecho contra la autoincriminación, ya que lo que se buscaba obtener no era evidencia testimonial sino evidencia de rasgos físicos. Ap. VII al VIII del Recurso.

Así las cosas, el TPI señaló una vista para discutir el asunto de las pruebas de ADN el 6 de septiembre de 2011. Finalmente, luego de escuchar a las partes, el TPI declaró las reconsideraciones sin lugar y mantuvo la orden emitida el 8 de agosto de 2011, en la que dispuso que los acusados tendrían que someterse a las pruebas de ADN. El 21 de septiembre de 2011, el Ministerio Público solicitó al TPI que encontrara a ambos acusados, Babilonia Torres y Feliciano Maisonet, incursos en desacato por no haber comparecido aún al Instituto de Ciencias Forenses a realizarse la prueba de ADN. En respuesta a la solicitud, el TPI señaló una vista de desacato para el 28 de septiembre de 2011. Antes de la vista, Babilonia Torres solicitó reconsideración del señalamiento y expuso que si bien es cierto que la evidencia pretendida es física, de todas maneras la misma requiere orden judicial. Se opuso nuevamente a someterse a la prueba, “por entender que la posición que el Ministerio Público presenta, y la cual fue acogida…, está fundamentada en prueba falsa e inexistente, y no ha sido presentada bajo juramento”. Por lo cual, sostuvo Babilonia Torres, no se cumplió con la Regla 231 de las de Procedimiento Criminal. El TPI la declaró no ha lugar. Ap. IX-XII del Recurso.

Llegado el 28 de septiembre de 2011, durante la vista de desacato y en presencia de un representante del Instituto de Ciencias Forenses, el TPI ordenó nuevamente que se practicasen las pruebas:

Juez: Sí, se va a dictar la orden de que se practiquen las pruebas con los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses al señor José Babilonia Torres, entendiendo el tribunal que...

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