Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300348
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-099 Mendoza Cruz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

LUIS N. MENDOZA CRUZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE
CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300348
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: B7-13679 Sobre: Evaluación de los Programas Religiones

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El recurrente Luis N. Mendoza Cruz fue sentenciado el 28 de junio de 2011 por los delitos de escalamiento agravado, apropiación ilegal y recibo, disposición y transportación de bienes de delito. Está en custodia mínima. Solicitó desvío para participar en un programa religioso.

El 17 de enero de 2013, el Coordinador del Programa denegó la solicitud porque Mendoza Cruz cumple una sentencia por delitos cometidos bajo el Código Penal de 2004. Él pidió reconsideración. El Programa de Desvío (Programas Religiosos) emitió una determinación final. Denegó la reconsideración. Fundamentó:

Conforme a la consulta número 09-50-B de Departamento de Justicia con fecha de 8 de octubre de 2009 y la Ley número 116-1974, según enmendada en su Artículo 10-A, Letra E-Sentenciado bajo el Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Artículo 10-A, Inelegibilidad a programas de desvío, nos dice: No será elegibles para participar en los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos por la Administración de conformidad con las facultades que le confiere este capítulo, ni en el Programa de Hogares de Adaptación Social, las siguientes personas: (…) e) Toda persona sentenciada a una pena de reclusión bajo el nuevo Código Penal de 2004, por un delito grave en todos sus grados, o en reincidencia en todos sus grados.

Usted cumple sentencia por delitos cometidos bajo la incumbencia del Código Penal de 2004, fue sentenciado el 16 de junio de 2011. (Énfasis nuestro)

Mendoza Cruz recurrió ante nosotros. Planteó tres errores (1)erró la Administración de Corrección al denegarme un privilegio amparándose en una consulta sin fuerza de ley; (2)erró la Administración de Corrección al denegarme aplicándome retroactivamente leyes y reglamentos desfavorecedores; y (3)erró la Administración de Corrección al pretender aplicarme selectivamente limitaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR