Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-116 Metro It Resources Of PR v. Atlasbits Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE QUEBRADILLAS

PANEL XI

METRO IT RESOURCES OF PUERTO RICO. INC. Peticionaria v. ATLASBITS , INC.; JULIO PAMIAS, LETICIA CALCERRADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE JULIO PAMIAS Y LETICIA CALCERRADA Recurridos v. PINPOINT SERVICES, LLC, ANDREW J. DOWNING, JANE DOE 2; SANTIAGO AGOSTO, JANE DOE 3, todos por sí y en representación de sus respectivas Sociedades Gananciales Terceros Demandados
KLCE201300582
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Crim. Núm. CICD2010-0082 Sobre: Cobro de Dinero Violación de Deberes Fiduciarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros Metro IT Resources of Puerto Rico, Inc., (Metro IT o la peticionaria), mediante este recurso de certiorari presentado el 13 de mayo de 2013. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradilla (el TPI) el 23 de enero de 2013 y notificada el siguiente día. Por medio de esta, el TPI denegó la solicitud de descalificación presentada por Metro IT en cuanto al Lcdo. Bennazar-Zequeira y la Lcda. Becker-Whhitaker por alegadas violaciones a los Cánones 21 y 38 de los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.

31 y C. 38a.

Examinados los escritos presentados por las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida, si bien no por susfundamentos, sí por suresultado.

I.

El 23 de julio de 2010 Metro IT presentó una demanda contra AtlasBITS, Inc. (AtlasBITS), Julio J. Pamias Portalatín, Leticia Calcerrada y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en conjunto, los recurridos). En síntesis, la peticionario alegó que es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, como también lo es AtlasBITS, quien un accionista minoritario en Metro IT. Explicó que Julio J. Pamias Portalatín (el señor Pamias) es Vicepresidente de Metro IT y Presidente de AtlasBITS. Según la acción incoada, allá para el año 2005 Metro IT y AtlasBITS entablaron una relación contractual en la que acordaron prestar servicios de consultoría informática a empresas dentro y fuera de Puerto Rico. La peticionaria alegó que como parte de dicho acuerdo, AtlasBITS se comprometió a pagarle a Metro IT las facturas que ésta última corporación sometiera. Sin embargo, para julio del año 2009 AtlasBITS dejó de pagar las facturas, adeudándole a Metro IT $160,005.04, por lo que reclama mediante esta acción el pago de dicha suma.

En la segunda causa de acción, Metro IT indicó que para finales del 2008 suscribió un contrato con la empresa Pan American Grain Mfg. Co., Inc. para la prestación de servicios profesionales que serían facturados mensualmente. Alegó que "[p]or información y creencia, el señor Julio Pamias, en violación de sus deberes fiduciarios para con Metro IT y en violación de ley, desvió sumas pagadas por Pan American Grain por los servicios rendidos por Metro IT, causando que dichos pagos se remitieran a favor de AtlasBITS.”

Según Metro IT, el desvío de fondos alcanzó la cantidad de $48,085.13.

El 21 de septiembre de 2010 los recurridos contestaron la demanda incoada en su contra y, esencialmente, negaron las alegaciones de la misma. Específicamente, negaron la existencia de un contrato entre Metro IT y AtlasBITS. En la afirmativa, alegaron que fue Metro IT quien incumplió con su responsabilidad de proveer ciertos servicios a AtlasBITS.

Además, adujeron que la accionista mayoritaria de Metro IT, PinPoint IT Services, LLC (PinPoint IT), se había lucrado injustamente del esfuerzo de AtlasBITS, pues, por conducto de sus inversionistas mayoritarios, directores u oficiales, había desviado ilegalmente sumas millonarias de dinero de Metro IT. Esto, según alegado, afectó adversamente las finanzas de Metro IT y AtlasBITS, por lo que esta última se vio obligada a mitigar los daños para evitar una quiebra, luego de advertir en varias ocasiones sobre las alegadas irregularidades o acciones ilegales de PinPoint IT.

Los recurridos arguyeron que esta demanda surgió por una reclamación extrajudicial que una compañía afiliada a AtlasBITS, Atlas IT Export Corp., le hizo a PinPoint IT, porque presuntamente esta última había cancelado injustificadamente un contrato entre éstas, para realizar por sí los trabajos objeto del contrato y quedarse así con sus recursos. Asimismo, afirmaron que Metro IT no había suscrito un contrato de servicios profesionales con Pan American Grain Mfg. Co., Inc., pues solo existía una relación contractual entre esta última y AtlasBITS.

En la misma fecha y de forma independiente a la contestación de la demanda, los recurridos conjuntamente presentaron una reconvención y demanda contra terceros. Luego de relatar los hechos que presuntamente originan sus reclamaciones, en acción derivativa alegaron que los inversionistas mayoritarios de PinPoint IT, Andrew J. Downing y Andrew M. Virga, y el Vicepresidente de Operaciones de Metro IT, Santiago W. Agosto (terceros demandados), fallaron a sus deberes de fiducia y diligencia al manejar los negocios de Metro IT y permitir un alegado desvío ilegal de sus fondos y recursos, lo cual afectó las finanzas de esta corporación.

Como parte de una acción directa, adujeron que los terceros demandados y sus respectivos cónyuges respondían en su carácter personal por las actuaciones intencionales ajenas a sus deberes como accionistas, directores y oficiales de Metro IT. Expresaron que por no haber tenido acceso a los libros corporativos y al mayor general de Metro IT desconocen la suma exacta de los alegados desvíos ilegales de los fondos, pero lo estiman en una suma no menor de $6,420,000. Alegaron, además, que los terceros demandados antes mencionados y otros también demandados por los recurridos, entre los que destaca PinPoint IT, respondían solidariamente por las pérdidas de los activos y negocios de AtlasBITS, estimadas en una suma no menor de 2,000,000.

Según reclamaron, las acciones de Metro IT y los terceros demandados les habían causado angustias y sufrimientos mentales al señor Pamias y su esposa Leticia Calcerrada. También reclamaron a PinPoint IT por incumplimiento contractual en cuanto al financiamiento de la compra de Keane, Inc., y al no financiar la operación de Metro IT. Por el alegado incumplimiento, solicitaron la rescisión del contrato entre ellos y la devolución de sus prestaciones (la cesión del 15% de sus acciones y el fruto de éstas) y las ganancias dejadas de percibir. Finalmente, instaron una acción de difamación y libelo en contra del señor Santiago W. Agosto.

Trabada así la controversia y luego de varios trámites procesales, incluido un cambio en la representación legal de los recurridos, el 23 de julio de 2012 AtlasBITS presentó por separado una reconvención y demanda contra tercero enmendada suscrita por el Lcdo. Bennazar-Zequeira. La reconvención instada fue para reclamar a Metro IT unos dividendos por una suma no menor de $875,000 y la acción derivativa para exigir la restitución de todas las sumas sustraídas ilegalmente y el resarcimiento de los daños económicos sufridos por esta corporación, calculados en una suma no menor de $6,420,000. En la acción directa incoada en contra de los terceros demandados, AtlasBITS solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual doloso, negligente y moroso y por el menoscabo del valor económico de su participación en Metro IT, ocasionado este por los alegados desvíos ilegales de fondos. Por su parte, el 30 de julio de 2012 el señor Pamias representado por la Lcda. Becker-Whitaker reconvino a Metro IT en cobro de dinero por dividendos impagados y demandó a terceros en acción derivativa y acción directa en daños.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2012 Metro IT compareció para solicitar la descalificación de los licenciados Bennazar y Becker Whitaker. En cuanto al Lcdo...

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