Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-120 Hernández Muñoz v. Torres López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

FRANCES C. HERNÁNDEZ MUÑOZ
Peticionaria
v.
RODOLFO TORRES LÓPEZ
Recurrido
KLCE201300384 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm.: F AL2011-0757 (301) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Mediante un recurso de Certiorari comparece ante este Honorable Tribunal la señora Francés C. Hernández Muñoz, en adelante “la peticionaria”, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”.

El 22 de febrero de 2013, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se REVOCA la resolución recurrida. Veamos.

I.

Según surge del expediente en el caso de autos, el 11 de septiembre de 2011, la peticionaria presentó ante el TPI una petición de alimentos a favor de su hijo menor, M.A.T.H., nacido el 19 de agosto de 2011. Así las cosas, el 26 de octubre de 2011 la peticionaria presentó la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), en la cual incluyó los gastos del menor de apenas un (1) mes de nacido. Entre los gastos para atender las necesidades del menor la peticionaria incluyó una partida por concepto de “cuido del menor” ascendiente a trescientos cincuenta dólares ($350.00) mensuales, los cuales comenzarían a utilizarse a partir del mes de enero de 2012.

El 26 de octubre de 2011 se celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En dicha vista el alimentante aceptó capacidad económica para sufragar los gastos y necesidades de su hijo menor de edad.

Asimismo, se desfiló prueba sobre los gastos del menor M.A.T.H., conforme a la PIPE presentada por la peticionaria.

Los gastos considerados por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, conforme fueron adoptados por el juzgador, incluyeron, $260.00 mensuales por concepto de vivienda; $62.00 mensuales de luz; $22.00 mensuales de agua; $20.00 mensuales de teléfono; $11.00 mensuales por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble; $25.00 mensuales de ropa; $13.00 mensuales por concepto de mantenimiento de auto; $100.00 mensuales de gasolina y $220.00 mensuales por concepto de artículos para el menor. Los gastos totales del menor ascienden a setecientos treinta y tres dólares ($733.00) mensuales. Las partidas corresponden a los gastos mensuales calculados conforme a la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

Según surge de la PIPE, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, bajo la partida de “Cuido de hijos”, colocó una nota señalando, “Cuido a partir de 1/2012”, realizando los cálculos pertinentes para tal partida. Sin embargo, esa partida no se reflejó en el informe final adoptado por el juez del foro recurrido.

La Examinadora de Pensiones Alimentarias al realizar su recomendación utilizó el ingreso mensual de la peticionaria de dos mil ciento trece dólares ($2,113.00) y determinó que la pensión básica que aportaría dicha parte era de doscientos setenta y tres dólares ($273.00) mensuales. Luego, restó los doscientos setenta y tres dólares ($273.00) de la pensión básica de la apelante al total de gastos del menor que era de setecientos treinta y tres dólares ($733.00) mensuales, lo cual arrojó una diferencia de cuatrocientos sesenta dólares ($460.00). La Examinadora de Pensiones Alimentarias concluyó que la pensión alimentaria a ser pagada por el recurrido era la diferencia de cuatrocientos sesenta dólares ($460.00) mensuales.

A pesar de la recomendación realizada por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, las partes acordaron una pensión alimentaria mayor a la recomendada, de quinientos cincuenta dólares ($550.00) mensuales a favor del menor, retroactiva al 1 de octubre de 2011 y pagada directamente a la apelante. Mediante su Informe por Estipulación Sobre Pensión Alimentaria la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó como pensión la cuantía de quinientos cincuenta dólares ($550.00) mensuales, retroactiva al 1 de octubre de 2011, a través de pago directo a la peticionaria. Dicha recomendación fue adoptada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución, el 28 de octubre de 2011.

El 8 de noviembre de 2011 la peticionaria presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal e Informativa”, en la misma solicitó se hiciera constar en la determinación sobre pensión alimentaria la falta de inclusión del gasto por cuido. Sostuvo la peticionaria que durante la celebración de la vista sobre fijación de pensión alimentaria las partes acordaron una pensión alimentaria de quinientos cincuenta dólares ($550.00) mensuales a ser pagadas por el alimentante sin el costo del cuido, toda vez que el mismo comenzaba en el mes de enero de 2012 cuando la peticionaria regresaba a trabajar de su licencia de maternidad.

Argumentó, además, que la Examinadora de Pensiones Alimentarias manifestó durante la celebración de la vista que constaría en su informe la no inclusión del gasto de cuido en la pensión acordada, sin embargo, no lo hizo constar. Por consiguiente, la peticionaria solicitó la corrección en la determinación sobre pensión alimentaria.

En respuesta a ello, el 10 de noviembre de 2011 el TPI concedió un término al recurrido para oponerse a la solicitud de la peticionaria. Sin embargo, el recurrido nunca presentó oposición alguna.

Transcurridas varias incidencias procesales, el 18 de julio de 2012 la peticionaria solicitó una revisión de la pensión alimentaria. Argumentó, en apoyo a su posición que la pensión alimentaria establecida a favor del menor el 28 de octubre de 2012 no incluyó el gasto por concepto de cuido. Afirmó la peticionaria, como causa justificada para la revisión el estar sufragando el pago de trescientos cincuenta dólares mensuales ($350.00) de cuido para el menor desde el mes de enero de 2012 cuando comenzó a trabajar, cuyo gasto no fue considerado al...

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