Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-146 Benítez Gonzalez v. Marques Sabater

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MANUEL E. BENÍTEZ GONZÁLEZ
Apelante
v.
MARÍA I. MARQUÉS SABATER
Apelada
KLAN201201285
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2006-0689 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece el señor Manuel E. Benítez González (señor Benítez o parte apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 10 de mayo del año en curso. Mediante la referida Sentencia el TPI imputó al apelante un ingreso mensual de $2,561.00, a base de la retribución básica que recibe un ingeniero civil, según las tablas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y rebajó a $720.00 mensuales la pensión alimentaria básica para la hija menor del señor Benítez González.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I

La señora María I. Marqués Sabater (señora Marqués Sabater o la parte apelada) y el señor Benítez González contrajeron nupcias el 30 de noviembre de 1995 y durante su matrimonio procrearon dos hijos; Manuel Enrique y Gabriela Isabel Benítez Marqués. El 12 de abril de 2006 el apelante presentó Demanda de divorcio contra la señora Marqués Sabater. Durante los trámites del caso, en mayo de 2006 se fijó una pensión provisional de $7,000 mensuales para beneficio de los hijos de la pareja, en aquel momento, ambos menores de edad. El 31 de agosto de 2006 el TPI dictó Sentencia de divorcio en la que se mantuvo como pensión regular la suma de $7,000 mensuales.

El 14 de febrero de 2007 la parte apelante solicitó relevo de pensión alimentaria. Alegó estar incapacitado a raíz de un accidente en el que perdió un ojo. El 30 de octubre de 2009 el TPI dictó Sentencia en la que denegó la solicitud de relevo de la obligación alimentaria, presentada por el señor Benítez González. Concluyó el TPI que la parte apelante no estaba incapacitado para trabajar y rebajó la pensión alimentaria a $3,212.00 mensuales, a favor de la hija menor de edad del señor Benítez González y la señora Marqués Sabater. Además, el TPI impuso al apelante el pago de los gastos de matrícula, mensualidad, materiales escolares, uniformes, libros y tutorías. Concluyó el TPI que luego del accidente el señor Benítez González continuó trabajando y devengando ingresos, por lo que tenía capacidad productiva para cumplir con la obligación alimentaria. Además, determinó el TPI que el apelante se cruzó de brazos para no ejercer su profesión como lo ha realizado antes.

Tras varias solicitudes de desacato presentada por la parte alimentista, el 6 de noviembre de 2009 el TPI celebró vista en el la cual el tribunal determinó que para el mes de agosto de 2009 el señor Benítez González adeudaba la suma de $189,950.00, por concepto de pensión alimentaria para sus hijos menores de edad. Así las cosas el TPI le impuso al alimentante un plan de pago de $963.60 adicionales a la pensión establecida de $3,212.00 mensuales. El TPI dispuso además un plan de abonos a la deuda, el cual incluía un depósito de $10,000.00 a realizarse en o antes del 18 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de orden de arresto en caso de mediar incumplimiento.

La parte apelante acudió en alzada ante este Tribunal. Sin embargo, mediante Sentencia de 25 de mayo de 2012 este Tribunal en los casos consolidados KLCE200901818 y KLAN201000040 confirmó la decisión del TPI. Así las cosas, mediante mociones presentadas el 23 de julio de 2010 y el 3 de septiembre de 2010, la parte apelada solicitó al TPI que pusiera en vigor la Orden de Arresto emitida por deuda de pensión, la cual para junio de 2010 ascendía a $180,610.00. El 7 de septiembre de 2010 se celebró vista ante el TPI para atender la solicitud de la parte apelante. Sin embargo, el apelante no efectuó abono a la deuda de pensión y formuló oferta de pago mediante la venta de una propiedad perteneciente a la extinta sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Consecuentemente el TPI ordenó el arresto del señor Benítez González sujeto a que éste realizara un abono de $25,000.00. Toda vez que la parte apelante no efectuó pago alguno, fue ingresado en una institución penal.

El 13 de octubre de 2010 el TPI notificó la Minuta-Resolución Enmendada, correspondiente a la vista celebrada el 7 de septiembre de 2010. El 21 de octubre de 2010 el apelante solicitó rebaja y/o relevo de pensión alimentaria y el 25 de octubre del mismo año presentó Moción de Reconsideración de la Minuta-Resolución Enmendada. Allí, el señor Benítez González solicitó al TPI que ordenara su excarcelación inmediata o que se reconsiderara la cantidad de $25,000.00 requerida como abono de la deuda. Su petición fue denegada por el TPI durante la vista del 4 de noviembre de 2010 y notificada mediante Resolución del 3 de diciembre de 2010. Insatisfecho la parte apelante recurrió ante este Tribunal mediante petición de Certiorari.

Mediante Sentencia emitida el 6 de enero de 2011 en el caso KLCE201001797, este Tribunal ordenó la excarcelación del señor Benítez González y la celebración de una vista ante el TPI para dilucidar varios asuntos esbozados en la Sentencia. Entre los asuntos a considerar por el TPI está particularizar el monto de la deuda, considerando que uno de los hijos advino a la mayoría de edad dos años antes (en el año 2009); determinar la capacidad de la parte apelante para generar ingresos suficientes para su sustento, más el pago de la pensión y el atraso reclamado; conocer el status de los pleitos incoados por la parte apelante en daños y perjuicios y cobro de dinero y determinar si existe necesidad inmediata de...

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