Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE20130462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-156 Builders Unlimited Inc. v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

BUILDERS UNLIMITED, INC.
Demandante-Recurrido
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO; BANCOS A, B Y C Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS D, E Y F
Demandadas-Peticionarias
KLCE20130462
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2004-7541 (906) SOBRE: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios
BUILDERS UNLIMITED, INC.
Demandante-Peticionario
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO; BANCOS A, B Y C Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS D, E Y F
Demandadas-Recurridas
KLCE20130485
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2004-7541 (906) SOBRE: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El 16 de abril de 2013 Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) compareció por vía del recurso de certiorari, KLCE20130462, en solicitud de la revisión de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de diciembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 4 de ese mes y año. En el referido dictamen el TPI declaró Ha Lugar en parte la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Banco Santander bajo el fundamento de prescripción. Por otro lado, Builders Unlimited, Inc. (Builders) recurrió mediante recurso de certiorari, KLCE20130485, para solicitar la revisión del mismo dictamen. Nos pide que se revoque la sentencia recurrida.

Pendiente del correspondiente trámite, Builders presentó “Moción Solicitando Consolidación”, a la que posteriormente se unió Banco Santander mediante “Moción Urgente Uniéndonos a Solicitud de Consolidación”. Evaluado el pedido de las recurrentes, por entender que las controversias en ambos recursos giran en torno al mismo dictamen y pueden ser atendidas conjuntamente, ordenamos por la presente Sentencia la consolidación procedente bajo el expediente de mayor antigüedad, el KLCE201300462.

Atendidos estos preliminares, por los fundamentos que aquí expondremos, examinados los expedientes de autos, en referencia al derecho aplicable, denegamos la expedición del KLCE20130462; expedimos y confirmamos en el recurso KLCE20130485.

-I-

Builders es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales en el barrio Cañas de Caguas Puerto Rico. El señor Ramón Villafañe es ingeniero de profesión y socio de Builders. Para el 13 de septiembre de 2002 el contralor de Builders era el señor Alberto Santiago; ambos ejecutivos poseían conocimiento general de las finanzas de Builders.

El señor Juan Calderín, por su parte, era el dueño de Construction Services, entidad que fungió como contratista independiente de Builders en el área de contabilidad desde finales de 1997 hasta septiembre de 2002. El señor Calderín trabajaba para Builders como procesador de datos de la nómina, cheques y desgloses de seguro social y Hacienda. Una vez completada su faena entregaba a Builders los cheques para que el señor Villafañe los firmara e hiciera entrega de estos. También entraba a los libros de la corporación los pagos y compras efectuadas, y rendía informes periódicos, los cuales reportaba a Builders. El señor Calderín fue la persona que preparó los cheques de la nómina de Builders hasta septiembre de 2002.

Quedó establecido en este proceso judicial como hecho incontrovertido, que el señor Calderín perpetró un esquema de fraude contra Builders, por el cual fue acusado y se declaró culpable ante el foro federal. El fraude se configuró bajo el siguiente esquema:

  1. emitía cheques a nombre de empleados activos de la compañía;

  2. falsificaba la firma de la persona con autoridad para emitir cheques con el nombre de la persona a favor de quien estaban emitidos;

  3. endosaba los cheques restrictivamente para depósito en las cuentas.

  4. depositaba los cheques en cuentas del Banco Popular y Oriental Bank1.

Todos esos cheques fueron emitidos a nombre de empleados de Builders; constituían una segunda “nómina” que el señor Calderín retenía y de la cual disponía depositando los cheques en Banco Popular y Oriental Bank. El señor Calderín, a su vez, entregaba a Builders otra nómina semanal de la cual cobraban los empleados de la empresa. La falsificación de la firma del señor Villafañe en la “segunda nómina” fue tan detallada y precisa que el propio señor Villafañe admitió que no podía distinguirla de su firma. El fraude perpetrado por el señor Calderín incluyó también la falsificación del endoso de los cheques en controversia.

A la fecha de la comisión de este fraude, Builders tenía una cuenta bancaria con Banco Santander de donde se expidieron los cheques objeto de la presente controversia y por los que el señor Calderín se declaró culpable. Builders recibía mensualmente de Banco Santander los estados de cuenta con la copia del anverso de los cheques.

Los estados de cuenta suplidos por Banco Santander no incluían copia del reverso de los cheques. Al respecto, Builders alegó que nunca autorizó que Banco Santander le supliera en los estados mensuales de su cuenta otra cosa que no fuera copia completa de los cheques girados de su cuenta, según se desprende del Convenio de Cuenta.

Allá para el 13 de septiembre de 2002, el contralor de Builders, el señor Santiago, notificó al señor Villafañe que había identificado irregularidades en la cuantía de los gastos de salarios de la compañía. Le informó, además, que el informe preparado por el auditor externo de la compañía reflejaba una disminución en las proyecciones de ingresos para el período que terminaba el 31 de septiembre de 2001.

El 17 de septiembre de 2002, el señor Villafañe le informó a la señora Yalmira Villaman de Banco Santander que estaban confrontando un problema de fraude con su cuenta bancaria, mediante el pago de cheques de nómina. Solicitó que se detuviera de esa cuenta el pago de los cheques expedidos sin cobrar.

Seguidamente, el 20 de septiembre de 2002, el señor Villafañe solicitó mediante comunicación escrita al Banco Santander que le consiguiera copia de los endosos de un número de cheques girados entre 2000, 2001 y 2002. De igual manera el señor Santiago le comunicó al señor Villafañe que la investigación realizada por él incluía cheques emitidos entre mayo del 2000 a septiembre de 2002, y que la cantidad del dinero objeto de la investigación era de aproximadamente $790,899.78.

El 28 de febrero de 2003 Builders le notificó a Banco Santander el requerimiento del pago de $722,953.16 por los fondos perdidos por el reclamado fraude. A esos efectos, el expediente corrobora que el proceso establecido por Banco Santander para que un cliente reclame por efectos fraudulentos o endosos falsificados exige la presentación de una declaración jurada. Banco Santander no procesa o investiga hasta tanto reciba la declaración jurada.

En cuanto este aspecto el contrato suscrito por las partes intitulado Convenio Suplementario de Cuentas de Depósito establece:

[…]

15. Efectos Fraudulentos

El Depositante conviene que en caso de que el Banco pague u honre un efecto el cual el Depositante reclame que esta alterado, o que la firma del librador, o del endosante esta falsificada, el Depositante presentará al Banco una Declaración Jurada ante notario público, a tales efectos y el Banco no estará obligado a considerar la reclamación del depositante hasta tanto reciba tal reclamación…

El 3 de abril de 2003 la representante legal del Banco Santander, Lcda. Cristina González Lineros, cursó una misiva al Lcdo. Garay, representante legal de Builders. Le informó que no se había sometido la declaración jurada requerida por el Convenio de Cuentas y negaron responsabilidad por la reclamación de Builders. Este último sometió la declaración jurada el 7 de mayo de 2003.

Ante estos hechos, el 12 de agosto de 2004, Builders presentó demanda en contra de Banco Santander sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En su inicio reclamó de la institución bancaria el reembolso por el esquema de fraude perpetrado por el señor Calderín entre los años 2000 y 2002, además del resarcimiento en daños y perjuicios. Alegó, en síntesis y en lo pertinente, que la responsabilidad de Banco Santander frente a Builders emanaba del incumplimiento de un contrato de depósito; que el Banco Santander no incluyó el reverso de los cheques con sus estados de cuenta; y que dicha actuación fue lo que ocasionó que no se pudieran percatar del esquema de fraude perpetrado en su contra2.

Bajo estos fundamentos la acción de Builders contra Banco Santander consistió en el reclamo de la suma de $722,953.16, por concepto de reembolso e indemnización.

Banco Santander contestó la demanda oportunamente. Alegó en esencia que Builders era la única responsable por los daños reclamados. Además, que Builders se auto ocasionó los daños por su falta de controles administrativos internos. Por otro lado, Banco Santander presentó una demanda contra tercero contra el señor Calderín, Banco Popular y Oriental Bank. Por conducto de esa demanda, Banco Santander solicitó que cada uno de los terceros demandados fuera responsabilizado por el por ciento de negligencia que le fuere imputado.3

El 10 de diciembre de 2008, Banco Santander presentó Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En principio, expresó que la demanda en su contra debía ser desestimada, debido a que de las declaraciones juradas que suscribieron el señor Villafañe y el señor Santiago, se desprendía que no existía relación causal entre las ocurrencias alegadas y los daños reclamados por Builders.

Además, solicitó la desestimación del pleito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR