Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201200815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-181 Ruiz Gonzalez v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SONIA RUIZ GONZÁLEZ HOGAR JERUSALEM, INC. Recurrentes v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida
KLRA201200815
Revisión procedente del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa Referido Núm.: 2011 PLIC 0015 Sobre: Cancelación de licencia Oficina Regional: Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El Hogar Jerusalem se dedicaba al servicio de personas de la tercera edad. Era dirigido por Sonia Ruiz González. La institución poseía la licencia número 273 otorgada por la División de Licenciamiento de la Oficina Regional de Caguas del Departamento de la Familia autorizándola a tener una matrícula de once personas de edad avanzada.

La licencia se otorgó con vigencia del 6 de marzo de 2009 al 5 de marzo de 2011. No se solicitó su renovación dentro del plazo reglamentario.

Ya el 18 de febrero de 2011 la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia le había notificado a Ruiz González que algunos de los documentos

que obraban en el expediente del Hogar Jerusalem no estaban al día. Específicamente le requirió que presentara los siguientes documentos:

Póliza de responsabilidad pública vigente con evidencia de pago, venció el 17 de marzo de 2010;

Menú certificado por una nutricionista-dietista con licencia. Será revisado sello cada seis meses. Venció en mayo 2010. […] Estado financiero firmado y sellado por un contable.

Contrato de fumigación. Las sustancias químicas a usar deben ser aplicadas por un operador de control debidamente licenciado.

La División le concedió al Hogar un término de diez días calendario, contados a partir de la notificación de la comunicación, para corregir estas deficiencias. Le advirtió que de no someter los documentos procedería a cancelar la licencia de la institución de conformidad con el artículo XX del “Reglamento para el licenciamiento y supervisión de establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada”, Reglamento Núm. 7349 de 7 de mayo de 2007, según enmendado.

El 7 de marzo de 2011 la Oficial de Licenciamiento Marilyn Algarín Rodríguez, visitó la institución de forma rutinaria. Hizo los siguientes hallazgos y recomendaciones, que transcribimos tal y como surgen del “Formulario de hallazgos y recomendaciones sobre el establecimiento visitado”, formulario OL-06:

Hallazgos Recomendaciones Días calendario
Licencia vencida se entrega solicitud de renovación. Artículo IX Sección 9.6 y 9.7. Entregar solicitud con todos los documentos vencido que fueron notificados en carta certificada del 25 de febrero de 2011. 2 días (licencia vencida)
No existe registro para trabajador social, terapista o líder recreativo y enfermera que visita la Institución Preparar inmediatamente un registro del personal como trabajador social, líder o terapista y enfermera que visitan el Hogar. Inmediatamente.
Planta física: Artículo XII Cuarto núm. 1: Cuarto sin puerta (Señalamiento de la puerta ya había sido señalado) Señalamiento de la puerta ya había sido señalado anteriormente. Corregir en 1 semana.
Cuarto núm. 2: Closets con ropa de dama y la habitación es de varones. Ropa de damas remover del cuarto de varones. Hoy.
Área de enfermería y aislamiento desorganizada. Habilitarla para uso inmediato Hoy.
Cuarto Núm. 5. Screens rotos. Artículo IX Sección 6.2 (f) Tapar agujero Hoy
Menú fue leído este no estaba de acuerdo al menú establecido y fue dictado según lo ofrecen por cocinera. Nutrición Artículo Sección 9.2 Cumplir en lo estipulado en menú para el día. Mañana
Se observó poco alimento en alacena, pocas carnes en el freezer Deberá tener compra por lo menos para diez días. 1 semana.

Luego de terminada la visita de inspección, Algarín Rodríguez le entregó a Ruiz González el formulario OL-06 con los hallazgos, recomendaciones y términos para corregir las deficiencias. Ruiz González firmó al final de cada una de las dos hojas del documento lo cual certifica que le fue notificado. Al día siguiente, Algarín Rodríguez volvió a visitar la institución. Encontró que no había suficientes alimentos. No había enfermera que suministrara los medicamentos a los residentes del hogar.

El 11 de marzo de 2011 Ruiz González presentó solicitud de renovación de la licencia número 273.

La División de Licenciamiento denegó la renovación el 13 de abril de 2011. Hizo constar que la licencia estaba vencida desde el 5 de marzo de 2011. Además se le notificó que la solicitud de renovación no cumplió los requisitos establecidos en las secciones 6.1, 6.2, 9.6. 9.7 del Reglamento de Licenciamiento. Específicamente le informó:

Documentos del personal que aún no han sido sometidos:

Sección 6.1 Requisitos de personal

c.

Certificado de antecedentes penales, Cándida Ríos Martínez, Ana Díaz Flores, Gladys González Acevedo y Jorge E. Ortiz Santiago.

g.

Curso de primeros auxilios: Brenda Carbo Fernández y Jorge E. Ortiz Santiago.

d.

Certificación negativa de verificación de historial en Registro de Personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores expedido por la Policía de Puerto Rico, anual: Ana Díaz Flores, Gladys Guzmán Ramírez, Virginia Neris Fernández, Gladys González Acevedo, Brenda Carbo Fernández, Jorge E. Ortiz Santiago y Carmen Mulero López.

Además deberá incluir evidencia de la preparación académica de los siguientes empleados: Mercedes González Acevedo, Julia Tirado Carrión, Gladys Guzmán Ramírez, Virginia Neris Fernández, Gladys González Acevedo, Brenda Carbo Fernández, Carmen Mulero López.

Artículo VI sección 6.2 Requisitos del establecimiento:

b.

Licencia sanitaria anual de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud.

Artículo IX Servicios en los establecimientos:

Sección 9.6 Personal de Servicios Sociales

c.

Trabajador Social: Jorge E. Ortiz Santiago: colegiación al 30 de septiembre de 2011, Lic. No. 6016 le faltan documentos como: CPR, certificación de salud, antecedentes penales, Ley 300-1999.

Sección 9.7 Servicios recreativos u ocupación

Terapista ocupacional o líder recreativo: no tiene reclutado este personal, conforme a[l]

Reglamento 7349 enmendado.

El Hogar Jerusalem continúo operando sin licencia. El 19 de mayo de 2011 Ruiz González presentó apelación ante la Junta Adjudicativa del...

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