Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-215 Figueroa Ricardo v. Hernández Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JIMÉNEZ FIGUEROA RICARDO
APELADO
v.
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CHARLOTTE
APELANTE
KLAN201300444
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA Caso Civil: FDI20121217 SOBRE: DIVORCIO (CUSTODIA)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

La parte apelante, señora Charlotte Hernández Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 18 de enero de 2013, debidamente notificado a las partes el 13 de febrero de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe por la causal de ruptura irreparable, confirió la patria potestad y custodia de la menor a ambos padres conjuntamente y mantuvo vigente la pensión alimentaria provisional de mil ciento noventa y dos dólares ($1,192) mensuales impuesta al señor Ricardo Jiménez Figueroa, apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 26 de octubre de 2012, el apelado presentó una Demanda sobre divorcio en contra de la apelante en la cual solicitó se declarara roto el vínculo matrimonial entre ambos por la causal de ruptura irreparable. Además, solicitó se adjudicara la patria potestad y custodia de la hija menor fruto de la relación habida entre las partes, a ambos padres conjuntamente.

Nótese que en la misma fecha en que se presentó la demanda, en un pleito independiente sobre alimentos, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó que se le impusiera al apelado, quien asumió capacidad económica, una pensión alimentaria provisional de mil ciento noventa y dos dólares ($1,192) mensuales para el sustento de la menor, retroactiva al 1 de octubre de 2012, según convenido por las partes. Además, solicitó se aprobara la estipulación entre las partes sobre gastos médicos de la menor, en virtud de la cual el apelado se obligó a sufragar el cien por ciento (100%) de las vacunas, gastos médicos y medicamentos no cubiertos por el plan médico en exceso de veinticinco dólares ($25). Según surge del expediente de autos, el 1 de noviembre de 2012, el foro primario dictó Resolución incorporando dicha recomendación.

Retomando en torno a la controversia que nos ocupa, el 8 de noviembre de 2012, el apelado presentó una Moción Urgente en Solicitud de Medidas Provisionales sobre Custodia Compartida en la que solicitó la consolidación del caso de alimentos con el de divorcio.

Solicitó, además, que se confiriera la patria potestad y custodia compartida a ambos padres conjuntamente en lo que se investigaba y adjudicaba el asunto de manera final. Alegó que la apelante había obstaculizado las relaciones paterno filiales establecidas, ya que alegadamente había impartido instrucciones al personal del cuido de la menor prohibiéndoles que entregaran la menor al padre cuando éste fuera a recogerla. Destacó que antes de entablar la demanda sobre divorcio recogía a la menor los lunes en la tarde al cuido y la entregaba a su madre los miércoles en la tarde. Por último, propuso recoger a la menor del cuido los lunes en la tarde y entregarla al cuido los jueves en la mañana.

Oportunamente, el 14 de noviembre de 2012, la apelante presentó Contestación a Demanda y Reconvención.

Solicitó se declarara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable. Sin embargo, se opuso a que se adjudicara la custodia de manera compartida. Específicamente, se opuso a que la menor pernoctara en el hogar del apelado, ya que según alegó, dada la naturaleza de su empleo, éste no disponía de tiempo para atender a la menor. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2012, la parte apelante presentó una Oposición a Urgente Solicitud de Medidas Provisionales Sobre Custodia Compartida. Solicitó se remitiera el caso a la Unidad de Trabajo Social del Tribunal y aunque no se opuso a que se establecieran relaciones paterno filiales, reiteró que no estaba de acuerdo con que la menor se relacionara con el apelado en días de semana dada la naturaleza de las labores que éste realizaba.

El 16 de noviembre de 2012, nuevamente el apelado solicitó la consolidación del pleito de alimentos con el de divorcio. También solicitó que se declarara permanente la pensión provisional establecida. Así las cosas, el 27 de noviembre de 2012, el foro de primera instancia acogió la solicitud de consolidación del apelado y denegó la solicitud para tornar la pensión en una permanente.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 7 de diciembre de 2012, la parte apelante presentó una Oposición a Moción Sobre Medidas Provisionales y Moción en Solicitud de Otras. Solicitó se señalara una vista para fijar una pensión pendente lite no menor de tres mil...

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