Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-219 Álvarez Gonzalez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

ABDEL ALVAREZ GONZÁLEZ LINDA M. TORRES MARTÍNEZ EX PARTE
KLAN201300178
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Aibonito Civil Núm: B DI2012-0105 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Abdel Álvarez González (en adelante “apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 8 de febrero de 2013. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”), el 21 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el 10 de enero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de divorcio y estableció como hogar seguro el hogar ganancial.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 23 de abril de 2012 el apelante presentó Demanda de Divorcio, Solicitud de Custodia Compartida y Solicitud de Orden Interlocutoria contra la señora Linda M. Torres Martínez (en adelante “apelada”). Alegó haber contraído matrimonio con la apelada el 1 de agosto de 2008 y haber procreado con ella dos hijos. Además, adujo que durante la vigencia de su matrimonio, las partes no adquirieron bienes gananciales muebles ni inmuebles, pero sí deudas gananciales. Ello así, solicitó la disolución del vínculo matrimonial por motivo de ruptura irreparable y la otorgación de custodia compartida sobre sus dos hijos menores de edad.

Por su parte, la apelada fue emplazada el 24 de abril de 2013 y presentó su Contestación a Demanda y Oposición a Solicitud de Custodia Compartida y a Orden el 11 de mayo de 2012. En esencia, se opuso a la solicitud de custodia compartida y aceptó que se disolviera el vínculo matrimonial. Además, solicitó la custodia de los menores, que se establezca un plan de relaciones paterno filiales y se fije una pensión alimentaria de conformidad con el bienestar de los menores.

Posteriormente, el 21 de junio de 2012 la apelada presentó una Moción Urgente en Solicitud de Hogar Seguro y en Solicitud de Órdenes. Adujo que, a raíz de un incidente de violencia doméstica en el que ésta resultó perjudicada, tuvo que abandonar el hogar que compartía con su esposo y sus dos hijos. Por ello, indicó que se encontraba residiendo de manera incómoda con los menores en la casa de su madre. Además, adujo que durante el matrimonio las partes habían adquirido un inmueble para fines residenciales, ubicado en la urbanización Bella Vista, Calle Violeta B-31 del Barrio Robles de Aibonito, el cual constituye el hogar familiar de las partes. Ello así, reclamó dicho inmueble como hogar seguro para sus hijos y solicitó al TPI que emitiera órdenes dirigidas a evitar que el apelante enajene los bienes de la sociedad legal de gananciales y para que continúe pagando las deudas gananciales, incluyendo la hipoteca que grava la propiedad en cuestión.

El 21 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 25 de junio de 2013, el TPI dictó una Resolución concediéndole al apelante un término de cinco (5) días para exponer su posición en cuanto a la solicitud de hogar seguro presentada por la apelada. Sin embargo, habiendo transcurrido en exceso de dos (2) meses de emitida dicha Resolución sin que el apelante se expresara, el 29 de agosto de 2012 la apelada presentó una Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista. Además, el 7 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 19 de septiembre de 2012, el TPI emitió una Resolución en la cual dispuso lo siguiente: “Ante el incumplimiento de la parte demandante con orden emitida el 21 de junio de 2012 y notificada el 25 de junio de 2012, el Tribunal declara como Hogar Seguro la vivienda localizada en la Urbanización Bella Vista, Calle Violeta B-31 en el Barrio Robles de Aibonito, Puerto Rico. Se le conceden 30 días a la parte demandante para desalojar dicha vivienda.”

En esa misma fecha, el 19 de septiembre de 2012, sin alegadamente haber recibido la antedicha Resolución, el apelante presentó una Réplica a Moción Urgente en Solicitud de Hogar Seguro y en Solicitud de Órdenes. Alegó que fue la apelada quien dejó voluntariamente el hogar conyugal junto con los niños, abandonándolo y privándolo de la oportunidad de relacionarse con sus hijos. En cuanto a los bienes y deudas de la sociedad de gananciales, el apelante argumentó que éste se encuentra ante un proceso de quiebra. También adujo, en cuanto a la solicitud de hogar seguro, que en la propiedad en cuestión reside con él su señora madre—Edda Lilliam González Ríos—quien es co-dueña en un cincuenta por ciento (50%) de la misma. Por ello, entiende que otorgar dicha propiedad como hogar seguro para los menores conllevaría despojar injustamente a su madre de su propiedad sin justa compensación.

Por otro lado, el apelante alegó que la controversia de hogar seguro ya había sido adjudicada a su favor por el Tribunal Municipal del Centro Judicial de Aibonito. Lo anterior, en virtud de las vistas consolidadas celebradas en los procedimientos de Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (en adelante “Ley 140”), 32 L.P.R.A. sec. 2871 et seq., y Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica (en adelanteLey 54), 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. Por tal razón, adujo que ello constituye cosa juzgada y es el estado de derecho imperante, no habiendo sido objeto de reconsideración. El apelante alegó que el Juez Municipal había reconocido el derecho propietario de su madre, quien ha vivido en dicha propiedad desde el momento en que se contrajo el matrimonio entre las partes y quien adquirió una cuota en común pro-indiviso con dinero privativo objeto de la venta de otro inmueble en el Municipio de Caguas. Ello así, el apelante adujo que la apelada pretende defraudar e inducir a error al TPI,convenientemente omiti[endo] de su argumento el resultado del trámite procesal al amparo de la Ley 140. Tampoco se le dio la razón a la [apelada] en su...

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