Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-220 Baez Baez v. Western Auto, Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES GUAYAMA

PANEL XI

JOSÉ L. BÁEZ BÁEZ Apelante v. WESTEN AUTO, CO. Apelada
KLAN201300010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Guayama Civil Núm: GPE2005-0190

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos José L. Báez (el señor Báez o el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia sumaria emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 28 de septiembre de 2011. Por medio de esta, el TPI desestimó sumariamente la demanda de despido injustificado y discrimen por impedimento incoada por el señor Báez en contra de Western Auto, Corp. (Western Auto o la apelada).

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos Confirmar la Sentencia sumaria desestimatoria apelada.

I.

El 3 de noviembre de 2015 el señor Báez presentó una querella por despido injustificado y discrimen en el empleo por razón de impedimento en contra de su expatrono Western Auto. Estas reclamaciones fueron instada al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley núm. 80), y la Ley núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq. (Ley núm. 44), ambas al palio del procedimiento sumario establecido en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborables, 32 L.P.R.A. secs. 318 et seq.

En la querella, el señor Báez alegó que desde el 7 de diciembre de 1992 hasta el 21 de diciembre de 2004 trabajó para la apelada en el puesto de mecánico automotriz, siendo esta última fecha cuando fue despedido. Según alegó en la querella, en el año 1995 fue diagnosticado con distrofia muscular, lo cual era conocido por su patrono debido a sus ausencias para acudir a las citas médicas. Este adujo que, aunque no había solicitado formalmente un acomodo razonable, Western Auto consciente de su condición de distrofia muscular, no le requería tareas muy pesadas como lo era descontar y montar neumáticos grandes a los vehículos de motor. Sin embargo, según arguyó, durante los últimos seis meses en los que estuvo en el empleo sus condiciones de trabajo cambiaron por unas más onerosas.

El alegado cambio ocurrió cuando Joseph Vargas (el señor Vargas) fue nombrado gerente de la tienda de Guayama de Western Auto, pues presuntamente este comenzó una campaña de hostigamiento y presión que incluía forzarlo a hacer tareas que requerían mucha fuerza muscular, requerile terminar las tareas en menos tiempo del que usualmente tomaban, y no permitirle hacer trabajos de mecánica liviana. Además, según adujo, el señor Vargas le amonestaba injustamente, atribuyéndole errores cometidos en trabajos que él no había hecho. Alegó que el patrón de hostigamiento culminó cuando fue despedido de su empleo por presuntamente haber montado una pieza en un vehículo y dejado un tornillo suelto. El apelante alegó que no había dejado ningún tornillo sin apretar y aun así fue despedido de su puesto.

Oportunamente, Western Auto contestó la mencionada querella y negó las alegaciones en su contra. Afirmativamente alegó que no hubo un despido y mucho menos discrimen por impedimento sino que el señor Báez había incurrido en un patrón de violaciones a las normas y políticas de la compañía y desempeñaba sus funciones de forma negligente, lo que afectó el buen y normal funcionamiento de las operaciones de la tienda y su imagen ante la clientela.

Adujo que el desempeño negligente del señor Báez le provocó pérdidas económicas y puso en riesgo la seguridad de los clientes. Además, alegó que el apelante había incurrido en actos de insubordinación y violaciones a las normas de asistencia. Posteriormente, Western Auto presentó una solicitud para que el caso fuera tramitado por la vía ordinaria. Examinadas las posiciones de las partes, el TPI tuvo a bien tramitar el caso por la vía ordinaria.

Luego de concluir el descubrimiento de prueba, Western Auto presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que el apelante no era una persona con impedimento según la legislación aplicable — y este nunca había solicitado acomodo razonable—, que no fue víctima de actos discriminatorios y que unos días previo a su despido fue amonestado en dos ocasiones por un pobre desempeño. En fin, adujo que existían causas legítimas no discriminatorias para el despido en cuestión. Como parte de la prueba sometida en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria, Western Auto incluyó una deposición tomada al señor Báez el 12 de septiembre de 2006, varios memos internos, un documento intitulado Manual para los Asociados en Puerto Rico de Western Auto, y otro titulado General Release, entre otros documentos.

En lo que se refiere a la deposición, el señor Báez declaró que luego de ser despedido laboró en Pep Boys, desde diciembre de 2005 a febrero de 2006.

Explicó que el trabajo en Pep Boys lo consiguió a través del Departamento del Trabajo y que estuvo en Florida unos meses pero no consiguió trabajo. En cuanto sus funciones en Pep Boys, el apelante indicó que trabajó en el Departamento de Servicios cuya tarea principal era tomar la información de los automóviles que entraban al taller y estimar el precio de los servicios requeridos. Explicó que estuvo en el empleo solamente dos meses pues era un trabajo a tiempo parcial y los seis dólares que ganaba por hora no eran suficientes.

Luego a través de la Internet consiguió trabajo en Río Piedras en un almacén llamado Mer Distributors. En dicho almacén permaneció desde finales de febrero del año 2006 hasta agosto del mismo año como encargado del almacén. Sus funciones eran sacar la mercancía y ponerlas en cajas para enviarla por Island Wide. Indicó que solo podía levantar de 30 a 40 libras de peso y que nunca llevó al almacén un certificado médico que indicara alguna restricción en cuanto a las tareas que podía realizar, ni de peso ni de alguna otra clase.

Sobre su trabajo en el almacén comentó que lo dejó porque la transportación se le hacía sumamente difícil.

En septiembre de 2006 comenzó a trabajar en el Garage Rivera en Las Piedras con un salario de $6.50 por hora trabajada, donde realizaba tareas muy similares a las que hacía en Western Auto. Cuando se le preguntó si había llevado algún certificado a este empleo, el señor Báez respondió que no porque ya había informado que tenía distrofia muscular y le ayudaban en las tareas más pesadas.

Al solicitar empleo en Western Auto en el 1992, el señor Báez indicó que era capaz de montar “shock absorbers”, reparación de motores, montura de frenos, reparaciones de “starters” y alternadores. Reconoció que había recibido copia del Manual del Empleado y el Código de Conducta y que en el comedor del establecimiento existían afiches que anunciaban una política en contra del discrimen. Admitió, además, que tenía la oportunidad de comentar cada vez que recibía una amonestación y que en ningún momento indicó que no había podido hacer el trabajo por causa de su condición.

En la deposición tomada, el señor Báez reconoció que nunca llevó a Western Auto evidencia que acreditara su condición, pero insistió en que todos los gerentes que llegaban a trabajar en la tienda conocían de su condición. Aceptó que tampoco había solicitado algún tipo de acomodo y que llevaba tiempo que no iba a Centro Médico para recibir tratamiento. Agregó que a veces falta a su trabajo en Western Auto porque se sentía mal por el dolor en los músculos. Indicó que no había estado en descanso prolongado a raíz de su condición y que había pedido el seguro social por incapacidad pero este le fue denegado.

El señor Báez comentó que cuando fue despedido solamente se le habló sobre un problema con un vehículo y sobre las amonestaciones que había recibido anteriormente y no se dijo nada de su condición médica. Indicó que entendía que ello no era una razón válida para el despido pues habían pasado cosas peores que no eran objeto de una verificación concienzuda por parte de la gerencia.

Sin embargo, reconoció que era su responsabilidad reparar los vehículos de forma tal que no ocurrieran accidentes.

Al preguntársele específicamente por qué entendía que su despido había estado relacionado a su condición de salud, el señor Báez contestó:

Pues, porque es que últimamente habían muchos trabajos que se los daban a unos que eran fuertes y sabe, que si no lo hacía, pues, lo que podían hacer era darte una amonestación; y como una veces está en esos lugares y si no hace algo, pues, le dan un “warning” o cualquier otra cosa. Y uno con tal de que no pasara, pues, una trataba de hacer lo más que pudiera porque no podía hacer mucho.1

La abogada de la apelada insistió sobre si su despido había estado relacionado a su condición de salud y el deponente contestó:

Pues, que ya últimamente ahí, en ese taller, si estabas haciendo tú un trabajo de mecánica y llegaba una goma que hubiera que montarla, te decían, “Mira, vete y montate aquella goma”.

Ya, lo que estabas haciendo en ese, ya lo dejaste por ese momento. Pues, vuelves atrás al carro.

Si llegaba a alguien a traer unos cuartos de aceite, “Mira, tienes que firmar ese papel para guardarlos allá”. Y volvía uno de nuevo a dejar su trabajo para volver para atrás.

Entonces en muchas de las veces, pues, se le va el hilo de lo que uno está haciendo en la mecánica y le pasan las cosas que le pasan a uno.2

Con respecto a una amonestación recibida en el 2002, el señor Báez reconoció que había indicado que esperaba mejorar sus tardanzas. Sobre otra amonestación del mismo año indicó que la misma había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR