Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201100010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-231 Equine Estates Inc. v. Four Brothers Investments Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EQUINE ESTATES, INC. Demandante-Apelante v. FOUR BROTHERS INVESTMENTS INC. Demandados-Apelados
KLAN201100010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Caguas Civil Núm: E A C2004-0634 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros Equine Estates, Inc. (en adelante “Equine” o “apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 5 de enero de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 1 de noviembre de 2010, notificada y archivada en autos el 3 de noviembre de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Sin Lugar la causa de acción de Equine en cuanto a los daños económicos alegadamente sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de Four Brothers Investment and Development, Inc. (en adelante “Four Brothers”) y el licenciado Ferdinand Vargas Velázquez (en adelante “licenciado Vargas”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 16 de octubre de 2004 Equine presentó una Demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Four Brothers. Alegó que los señores Víctor Guadalupe Pérez y Miguel De Ángel Torres, en representación de Four Brothers y Equine, respectivamente, suscribieron un contrato privado el 12 de enero de 2001. En el referido contrato, las partes se obligaron a las siguientes “CLÁUSULAS Y CONDICIONES”:

PRIMERO

Que la Corporación [Four Brothers] es dueña de un predio de terreno con cabida aproximada de Diecisiete (17) cuerdas localizada en el Sector El Edén del Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico en las inmediaciones de lo que era conocido en la antigüedad como el Camino de los Curas.

SEGUNDO

Que [Equine] adquirió una parcela de Mil Novecientos Treinta (1,930) Metros Cuadrados también en el Sector El Edén del Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico que colinda por su parte delantera con el antiguo camino conocido como el Camino de los Curas.

TERCERO

Que la Corporación [Four Brothers] contrató con una empresa de instalación de antenas para celulares (SunCom) para la instalación de una antena de servicio para sus celulares.

CUARTO

Que ya la antena está instalada pero no han podido darle servicio por razón de no tener una entrada adecuada.

QUINTO

Que por este medio [Equine]

permitirá a [Four Brothers] que por su colindancia Este discurriendo desde el Camino de los Curas a lo largo de la colindancia Este y en continuación hacia el Sur, (entiéndase hacia la montaña también) pasar unas maquinarias para abrir un camino que discurrirá por los terrenos de las diecisiete (17) cuerdas propiedad de [Four Brothers] y que continuará hacia el monte para poder darle entrada a la antena de SunCom antes mencionada, de acuerdo a la construcción aprobada por la ARPE y por el Departamento de Recursos Naturales.

SEXTO

Que para ello [Four Brothers] se compromete a llevar maquinaria para hacer una o dos excavaciones para reemplazar un pozo séptico de la propiedad de [Equine] que tiene que ser removido para poder hacer un camino adecuado para subir a la antena. Que dichas excavaciones será [sic] con la maquinaria que lleve allí [Four Brothers]

y a costo y responsabilidad de este, [sic] según especificado por [Equine].

SEPTIMO

Que se reconoce por ambas partes que tanto el pozo séptico, como la pequeña edificación que tiene encima, así como parte de unas jaulas existentes van a tener que demolerse a los fines de poder pasar el camino por un lugar adecuado.

OCTAVO

Que [Four Brothers] se compromete además, que al hacer el camino a la parte arriba [sic], entiéndase ya hacia la colindancia Sur del solar con esta finca; efectuará todas las obras necesarias e indispensables para que no ocurran más deslaves y/o erosiones del terreno en los momentos de grandes lluvias como ha ocurrido en el pasado. Para esto se hará un sistema de cunetones y/o tubos para controlar las escorrentías de agua y que no se vea afectado el solar de [Equine].

NOVENO

Que las partes han acordado, además, que hay unos terrenos que colindan por el Este y Sur de la propiedad de [Equine] que pertenecen a [Four Brothers] los cuales serán segregados y cedidos por [Four Brothers] para ser agrupados a la propiedad de [Equine] para que formen un todo después de dicha agrupación.

DECIMO

Para la antes mencionada agrupación se autoriza ahora a que se comience la mensura por el Ingeniero Harry Figueroa, quien ha sido contratado y cuya responsabilidad y costo asumirá

[Equine].

UNDECIMO

Las partes se comprometen a comparecer y firmar todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios para formalizar los acuerdos que aquí se plasman y efectuar las segregaciones y agrupaciones necesarias para poder cumplimentar dichos acuerdos.

DUODECIMO

Dicho traspaso de los terrenos a agruparse será en consideración al permiso y a la autorización que está dando [Equine] a efectuar los trabajos en la colindancia de su finca y a que se demuela y elimine el pozo séptico existente, aproximadamente tres (3) jaulas sitas en el extremo Este y un ranchón que hay de almacenar el alimento y el heno.

DECIMOTERCERO

El valor de reponer esos baños, pozo séptico, jaulas y rancho va a ser la consideración y causa para que [Four Brothers] ceda los terrenos para que se le agrupen al resto de la finca de [Equine].

DECIMOCUARTO

[…]

DECIMOQUINTO

[…]

DECIMOSEXTO

[…] (Énfasis suplido.)

En esencia, Four Brothers necesitaba construir un camino por la colindancia con la finca de Equine para poder tener acceso y brindar servicios de mantenimiento a una antena de celulares ubicada en su propiedad, por lo que las partes acordaron que Equine eliminaría un pozo séptico, así como una edificación que tenía encima y unas jaulas, las cuales ubicaban en el lugar donde se construiría el camino. A cambio, Four Brothers segregaría y cedería unos terrenos de su propiedad a favor de Equine, donde por muchos años ha existido parte del potrero de Equine.

En la Demanda, Equine alegó haber cumplido con su parte del acuerdo, incluyendo la demolición de las estructuras y la remoción del pozo séptico, mas Four Brothers no otorgó las correspondientes escrituras de segregación y cesión de los terrenos en cuestión. Por ello, Equine solicitó el cumplimiento con lo pactado, más los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual.

El 5 de mayo de 2005 Equine presentó una Demanda Enmendada para incluir como co-demandados al licenciado Vargas, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, toda vez que éste había adquirido de Four Brothers la finca en cuestión, por virtud de una estipulación en el caso EAC2000-0254. Además, el licenciado Vargas era accionista de Four Brothers al momento de la otorgación del contrato entre Equine y Four Brothers, por lo que alegadamente tenía conocimiento de la transacción.

Por su parte, el 17 de agosto de 2005 el licenciado Vargas presentó su Contestación a Demanda Enmendada, Defensas y Reconvención. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda Enmendada, alegó que la propiedad fue adquirida privativamente y reconoció la existencia de un acuerdo verbal entre las partes para la cesión de los terrenos. No obstante, alegó que la finca que adquirió aún aparece inscrita a nombre de doña Blanca Longo—quien le vendió originalmente la propiedad a Four Brothers—toda vez que el Registrador notificó unas deficiencias y requirió una aclaración de la cabida y las colindancias de la finca, lo cual aún no había sido resuelto. Dichas gestiones no habían podido completarse debido al fallecimiento de doña Blanca Longo y el licenciado Juan A. Navarro, quien estaba a cargo de realizarlas.

El licenciado Vargas reconvino alegando que desconocía de la existencia del contrato escrito y que advino en conocimiento del mismo al recibir la Demanda Enmendada. Adujo que el señor Víctor Guadalupe Pérez, quien suscribió el contrato a nombre de Four Brothers, era únicamente accionista/inversionista y no oficial o director de la compañía, por lo que no estaba autorizado a representarla en el contrato. Por otro lado, alegó que Equine se encontraba en posesión de terrenos que no le pertenecen. Sin embargo, no surge de la Reconvención una reclamación concreta por parte del licenciado Vargas. El escrito más bien se limita a la presentación de defensas.

El 21 de marzo de 2007 Equine presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que incorporó el nombre de la esposa del licenciado Vargas—la señora Carmen Díaz Falcón2—e incluyó nuevas alegaciones en torno a los daños económicos sufridos. En específico, alegó que para poder completar las transacciones contempladas en el contrato, se tuvieron que hacer planos, borradores de escrituras, entre otros documentos. Por otro lado, adujo que Four Brothers incumplió con su parte del acuerdo en cuanto a la canalización y recolección de las aguas que discurren desde la parte alta de su terreno hasta la propiedad de Equine. Ello alegadamente ocasionó daños a su propiedad, entre ellos la pérdida de alimento de caballo y viruta. Además, alegó que dichos daños eran previsibles, ya que fueron una de las consideraciones al momento de la contratación para evitar que continuaran ocurriendo.

Por otro lado, Equine alega haber sufrido daños económicos o pérdida de ingresos futuros, toda vez que al no contar con...

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