Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300538
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-241 Cruz Díaz v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

MARVING M. CRUZ DÍAZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrida KLRA201300538 REVISIÓN ESPECIAL procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. H-00567-135 Sobre: Inegibilidad a los Beneficios por Desempleo

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Nos corresponde revisar la decisión administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al denegar los beneficios por desempleo al Recurrente, luego de que éste renunciara por problemas de transportación. Por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El Sr. Malvin M. Cruz Díaz (Recurrente), trabajó durante seis años como agente de seguros de su patrono Triple S Vida (Patrono). El 12 de noviembre de 2012 el Recurrente renunció por problemas de transportación, debido a que confrontó dificultades económicas que le impidieron comprar un auto nuevo o reparar el suyo.

El Recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo, el cual denegó la solicitud por entender que abandonó su trabajo voluntariamente y sin justa causa. Ante su inconformidad con dicha decisión, solicitó audiencia ante el Árbitro del Departamento del Trabajo. Celebrada la vista el 25 de enero de 2013 y evaluada la prueba, el Árbitro emitió una Resolución confirmando la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo declarando inelegible al Recurrente. En su dictamen, se estableció lo siguiente:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

En este caso no está presente alguna de esas excepciones. El problema de transportación fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Se determina que la Ley Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es de aplicación a este caso.

De la anterior decisión el Recurrente acudió en Apelación ante la Secretaría del Trabajo y Recursos Humanos, quien el 24 de mayo de 2013 emitió decisión confirmando el dictamen del Árbitro. Inconforme con la decisión administrativa, acude por derecho propio ante nos mediante recurso de revisión judicial, donde cuestiona que se le haya denegado la compensación por desempleo.

II.

La Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. § 701 et seq. (Ley Núm. 74), estableció un esquema de compensación económica, de carácter remedial, a...

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