Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201201661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013

LEXTA20130709-003 Lugo Díaz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DORIS LUGO DIAZ
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201201661 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2012-0004 (606) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano1, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Figueroa Cabán.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por conducto de la Procuradora General2 ante este tribunal intermedio y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 18 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación presentada por la señora Doris Lugo Díaz (la señora Lugo).

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 5 de abril de 2011 el ELA ocupó un vehículo marca Mitsubishi modelo Lancer del año 2006, con tablilla número GQT-759. El ELA alegó que el vehículo se utilizó mientras se violentaba el Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Como consecuencia, el Estado confiscó el automóvil.

Tras haber sido notificada de la confiscación del vehículo, oportunamente, la señora Lugo presentó ante el TPI una demanda sobre impugnación de confiscación. En la misma alegó, entre otras cosas, que la referida confiscación era injusta, ilegal e improcedente porque ella no utilizó el vehículo en violación de ley alguna y que era una tercera inocente.

El ELA contestó la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma y exponiendo sus defensas afirmativas. En síntesis expuso que la legalidad y corrección de la confiscación se presumía y que era la señora Lugo la que tenía el peso de la prueba para derrotar la presunción de legalidad.

Sostuvo que la figura de tercero inocente solo era de aplicación a aquellos casos en que un vehículo haya sido robado o apropiado ilegalmente.

Luego de varios incidentes procesales se celebró la vista de legitimación activa en conjunto con la vista en su fondo. Dirimidas las contenciones de las partes y tras un examen de la prueba presentada por éstas, el 18 de junio de 2012 el TPI emitió una sentencia en la que concluyó en lo pertinente:

...

…

…

El Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina del tercero inocente. Ésta es una norma de excepción para proteger al propietario, cuando el infractor no adquirió la posesión o uso del vehículo de forma voluntaria; o cuando se han tomado las medidas cautelares expresas para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisión de un delito. (Cita omitida).

En virtud de ello, los dueños de automóviles que no han autorizado el uso de los mismos, y sin su anuencia o conocimiento los vehículos han sido utilizados para la comisión de delitos, sus dueños quedan protegidos de la confiscación. En otras palabras, si el infractor no obtuvo la posesión de manera voluntaria o si se apartó sustancialmente de las medidas cautelares expresadas por quien confirió la entrega y uso del vehículo, entonces tanto el dueño, el vendedor condicional y cualquier otra persona con interés en el mismo son “terceros inocentes” protegidos contra la confiscación. (Citas omitidas y negrillas en el original).

La doctrina ha establecido que se trata de un análisis caso a caso que gira en torno a la determinación de las circunstancias que rodean la posesión del vehículo al momento de cometerse el acto delictivo, lo cual responde al hecho de que “no toda entrega de la posesión de un vehículo tiene iguales motivaciones, ni idéntica justificación, ni la misma necesidad, ni similares propósitos”. (Cita omitida).

…

…

…

De la evidencia presentada en el caso de autos no surge que la demandante tuviese alguna razón para sospechar que su hijo estuviera envuelto en asuntos relacionados a la Ley de Sustancias Controladas. El testimonio de la demandante nos lleva a concluir que [é]sta le cedió voluntariamente en calidad de préstamo el vehículo a su hijo para acudir a sus estudios y al trabajo ese día. Lo hizo exclusivamente en la confianza de que éste daría un buen uso al mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR