Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

LEXTA20130710-002 Barrios Velásquez v. Centennial PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

HÉCTOR BARRIOS VELÁZQUEZ
Querellante-Apelante
V.
CENTENNIAL PUERTO RICO OPERATIONS CORP. Y SU SUCESORA AT &T PUERTO RICO, CORP.
Querellada- Apelda
KLAN201300605 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2010-0187 (611) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Héctor Barrios Velázquez, en adelante el apelante o el señor Barrios Velázquez mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 21 de febrero de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “ha lugar” a una solicitud presentada por Centennial Puerto Rico Operations Corp. y su Sucesora AT&T Puerto Rico, Corp., hoy en día AT&T Mobility Puerto Rico, Inc., en adelante “AT&T”, para que se desestimara la reclamación del apelante relacionada a salarios dejados de percibir durante el periodo de tres (3) meses que estuvo suspendido de empleo y sueldo al ser objeto de una investigación administrativa por su patrono.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Sentencia Parcial Apelada.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

El 2 de junio de 2012 el señor Barrios Velázquez, su esposa Luz Cristina Jiménez Cortes y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los demandantes-apelantes o el matrimonio Barrios-Jiménez, presentaron una demanda por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, infra, contra AT&T.

Alegaron en su demanda que el señor Barrios Velázquez se desempeñó como Vendedor para su patrono Centennial Puerto Rico Operations Corp.1, desde el año 2005, asignado a trabajar turnos rotativos en diversos Kioskos de Centennial ubicados en los Centros Comerciales de los pueblos de Las Piedras, Juncos y Caguas. Indicaron que allá para el 6 de noviembre de 2009 Centennial fue objeto de fraude y apropiación ilegal de fondos cuando un tercero que se hizo pasar por empleado de Evertec Inc. logró acceso a la máquina ATH del Kiosko de Centennial ubicado en Ralph’s Food Warehouse en Juncos. Mediante una transferencia electrónica de fondos éste se apropió de más de $200,000, sin que el apelante se percatará de lo sucedido.

Los demandantes-apelantes sostuvieron que el 17 de noviembre de 2009 el señor Barrios Velázquez fue citado por primera vez por su patrono, quien le notificó del alegado fraude y lo entrevistó sobre lo acontecido. Indicaron que AT&T en ningún momento le informó al apelante que estaba siendo investigado, ni que se había iniciado un proceso administrativo en su contra. Sostuvieron que el 20 de noviembre de 2009 AT&T le notificó verbalmente al apelante que estaba siendo suspendido de empleo y sueldo. Alegaron que desde la referida fecha hasta el momento de presentarse la demanda de autos, el apelante no había recibido otra notificación verbal o escrita por parte de su patrono con relación al estatus de su suspensión y/o permanencia en su empleo.

Señaló el matrimonio Barrios-Jiménez que el patrono conoció o debió conocer desde el mes de diciembre de 2009, que el apelante fungió como el testigo principal de la Policía de Puerto Rico en relación al fraude perpetrado a AT&T, pero, sin embargo, optó por no notificar al apelante de forma verbal o escrita de los hallazgos relacionados al proceso administrativo disciplinario que se llevaba a cabo en su contra. Indicó que tampoco se le informó de la imposición de medidas disciplinarias, ni mucho menos lo restituyó en su empleo, esto a pesar de que el apelante era el principal testigo de la Policía y estaba cooperando con las autoridades para esclarecer el caso criminal en el que se vio involucrado su patrono.

El matrimonio Barrios–Jiménez narró que el 19 de marzo de 2010 el caso por fraude y apropiación ilegal de fondos cometido contra su patrono por manos de un tercero, finalmente fue esclarecido, luego del apelante haber colaborado como el testigo principal de cargo.

Según alegó el matrimonio Barrios-Jiménez en la demanda, desde el 20 de noviembre de 2009, fecha en que el apelante fue suspendido de empleo y sueldo por su patrono, hasta el momento en que se presentó la demanda, habían transcurrido más de cinco (5) meses de haberse concretado la suspensión indefinida de empleo y sueldo del apelante. En el referido periodo alegadamente el apelante no había sido informado por su patrono de la acción o decisión final tomada en su caso. Alegó que el despido del señor Barrios Velázquez fue injustificado, discriminatorio y caprichoso, aun cuando éste cooperó con las autoridades en pro de los mejores intereses de su patrono, fungiendo como principal testigo en una causa criminal donde su patrono era el principal perjudicado. A la fecha de su suspensión, éste generaba un ingreso mensual de $1,340.79 más comisiones a base de $1,340.74, para un salario mensual de $2,681.53. Desde la fecha de su supuesto despido hasta el 31 de marzo de 2010, el apelante dejó de devengar salarios por la suma de $11,619.92, sin incluir los beneficios marginales que había dejado de acumular.

Por último, el matrimonio Barrios-Jiménez reclamó el sueldo del apelante correspondiente a dos (2) meses por concepto de mesada, el pago de una indemnización progresiva adicional equivalente a una semana adicional por cada año de servicio, $75,0000 por concepto de daños y angustias mentales, más las costas, gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de $10,000.

El 15 de julio de 2010, AT&T presentó su contestación a la demanda2.

Así el trámite, el 2 de abril de 2012 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Conforme se desprende de la Minuta de ese día, comparecieron a la misma la licenciada Nilsa L. García Cabrera en representación del apelante y los licenciados Frank M. González Acevedo y Enrique J. Mendoza Méndez en representación de AT&T. Durante la celebración de dicha audiencia, uno de los abogados de AT&T argumentó en Corte Abierta que se encontraba trabajando con unos cheques que su cliente le envió al apelante, por lo que quedaba pendiente el pago de vacaciones, el cual procederían a efectuarlo. Informó que en cuanto a la mesada no se había llegado a ningún acuerdo con el apelante.

Por su parte, la abogada del apelante indicó que estaba tomando en consideración para el cálculo de la mesada los tres (3) meses en que su representado estuvo suspendido. Ante dicho planteamiento, el abogado de AT&T se opuso, expresando que estaba en controversia si procedía o no el pago por concepto de salario correspondiente a esos tres (3) meses. En aras de disponer de la controversia trabada, el TPI concedió término a las partes para exponer por escrito su posición en cuanto a la procedencia o no del pago de salarios dejados de recibir por el apelante en el aludido periodo.

El 20 de abril de 2012 AT&T presentó escrito intitulado “Solicitud de Denegaci[ó]n de Remedio por Reclamo de Salarios Dejados de Devengar”. En el mismo señaló que en la demanda no se estableció formalmente una reclamación de salarios alegadamente dejados de percibir dimanantes de la suspensión de empleo y sueldo. No fue hasta el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio que por primera vez el apelante los reclamó. Adujo que el apelante basó su reclamación de despido en el hecho de que su suspensión de empleo y sueldo se extendió por más de tres (3) meses, por lo que en su día el TPI deberá establecer si medió o no justa causa para ello. Afirmó que de mediar justa causa para el despido, el patrono quedaría liberado de responder del único remedio al que tendría derecho el apelante, es decir, del pago de mesada. Alegó, además, que la Ley Núm. 80, infra, no concede otro remedio distinto o adicional que no sea el pago por concepto de mesada, para hacer valer el reclamo del apelante en lo que respecta al salario dejado de percibir durante el alegado periodo de tres (3) meses que estuvo suspendido.

El 1 de agosto de 2012 el matrimonio Barrios-Jiménez presentó su oposición a la susodicha solicitud, alegando que la indemnización por concepto de mesada tiene el propósito de compensar el daño causado al apelante por habérsele despojado del modo de subsistencia, por lo que sustituye únicamente la pérdida de empleo. Sostuvo que contrario a lo alegado por AT&T, el salario no devengado por el apelante por dicho término de tres (3) meses era compensable como salario dejado de percibir, esto además de los beneficios por concepto de mesada. Indicó que el apelante tenía derecho a percibir dicho salario y los beneficios de empleo hasta el momento de su despido, por lo que una vez se configuró su despido, entiéndase, en el momento que lo suspendieron...

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