Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300454
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

LEXTA20130710-008 Rivera Pagan v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL ESPECIAL

WILLIAM RIVERA PAGÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201300454 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: 212-13-058

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2013.

El recurrente, William Rivera Pagán, nos pide que revisemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 14 de enero de 2013, notificada al día siguiente.1 Mediante esta, se encontró al recurrente incurso de violar el Código 128 (c) del “Reglamento Disciplinario para la Población Correccional” de 22 de octubre de 2009, Reglamento Núm. 7748 (Reglamento Disciplinario).

El 26 de febrero de 2013, el recurrente solicitó reconsideración de la determinación del oficial examinador, la cual fue declarada “no ha lugar” el 27 de marzo de 2013 y notificada al recurrente el 22 de abril de 2013.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Debido a la publicación en las redes sociales de fotos de varios confinados, el 11 de enero de 2013 se realizó un registro en el Edificio 6, secciones A, B y C del Centro Correccional Bayamón 1072. En igual fecha, la Sra. Wanda Montañez Santiago, Superintendente del Centro de Detención, notificó a los miembros de la población correccional del Edificio 6 que, en virtud del registro realizado, se les suspendían al recurrente los privilegios de visita, recreación externa y comisaría por un periodo de 7 días a partir del 12 al 18 de enero de 2013.

Posteriormente y conforme a la Regla 9 del mencionado Reglamento, el 16 de enero de 2013 se celebró la vista para extenderle al recurrente la suspensión de los privilegios. La misma fue atendida por la Oficial Examinadora Ayleen Carrión Maldonado. Esta consignó que leyó el Informe de la Investigación y tras discutir el mismo con la Superintendente de la institución hizo las siguientes determinaciones de hechos:

El 10 de enero de 2013 se tuvo conocimiento de que había fotos en Facebook de confinados y una pistola dentro de la Institución.

El 11 de enero de 2013 se utilizó la máquina Boss I (Body Orifice Security Scanner) para detectar celulares y metales y los confinados de las viviendas ABC-6 se negaron a someterse a dicha prueba, lo que según el Reglamento de Uso de la Máquina Boss, se entiende como un positivo administrativo.

El 11 de enero de 2013 se realizó un registro en el edificio 6 ABC encontrándose, heroína, cocaína, 20 fisgas, pedazos de metales, seis celulares, parafernalia, cucharas, tape, clavos, relojes, cables de celulares, bombas de goma, papel plástico de burbujas, cargadores de celulares, audífonos de celular, pinzas de cocina, CD’s, baterías de celulares, gorras, tijeras, pinzas, cuatro pinzas de tallar, pistola, bombas de inhalador, lijas, pinturas, mesa de domino, pesa, navaja de afeitar, pega, cables eléctricos, películas pirateadas, fotos de confinados en ropa civil, daño a la propiedad de la Institución.

Como parte de sus conclusiones de derecho incluyó que:

Según el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios para la población correccional de 23 de septiembre de 2009 en su Regla 9: “El Superintendente de la Institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de vista administrativa, por un periodo que no exceda de siete (7) días, en situaciones de emergencia que atenten contra la seguridad institucional… Si la situación persiste al finalizar los siete días el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias deberá celebrar una vista administrativa dentro de los próximo cinco (5) días laborables y podrá extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad” …

Por lo anterior y a base de la potestad que nos confiere el Plan de Reorganización #8 que crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación de 21 de noviembre de 2011 y el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional de 23 de septiembre de 2009, se Ordena que se suspendan todos los privilegios de los confinados de la vivienda 6 A, B, C, por treinta (30) días.2

Esta resolución se publicó en el tablón de edictos del Edificio 6 A, B, c para conocimiento de los confinados que conviven en el edificio.

En un proceso independiente al de la Regla 9, la teniente María Virginia Cruz completó el 14 de enero de 2013 el ‘Informe de querella de incidente disciplinario’ núm. 212-13-058 contra el recurrente. Allí, se especificó que el 11 de enero de 2013 se realizó un registro en el Edificio 6 Sección A, B, y C con el equipo conocido como silla “Boss”; no obstante, que el recurrente, al igual que otros confinados de esa área, se negó a pasar por el proceso de la silla. Ello a pesar de que se les advirtió que de no cumplir con el protocolo establecido para el uso de la silla Boss II3, se les podrían radicar querellas administrativas automáticas, cambiar de custodia...

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