Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

LEXTA20130710-010 Departamento de Educación v. Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida v. SINDICATO PUERTORRIQUEÑO DE TRABAJADORES AFILIADO A SERVICES EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION (SEIU-AFL-CIO) Recurrente
KLRA201300250
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: CA-12-019 Sobre: Práctica Ilícita de la Agencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2013.

El 6 de marzo de 2012 el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, en representación de la Unión del Personal Profesional, Administrativo, Secretarial y Oficina (PASO), presentó una querella por práctica ilícita contra el Departamento de Educación.

Alegó que la agencia violó las secciones 9.1 (a), (b), (c) y (e) de la Ley 45-1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A., sec. 1452a. Transcribimos la descripción de los hechos, según surgen de la querella enmendada:

Desde en o alrededor del año 2008 el Departamento de Educación se ha negado a negociar de buena fe con la Unión del Personal Profesional, Administrativo, Secretarial y Oficina

(PASO) al cambiar unilateralmente y sin haber negociado previamente con la Unión los términos y condiciones de los miembros de la unidad apropiada representados por ésta; rehusarse a cumplir con los términos y condiciones establecidos para los miembros de la unidad apropiada según el Convenio Colectivo entre las partes, y haber comenzado una campaña destructiva para afectar a todos los miembros de la unidad apropiada y la reputación de la Unión. Todo esto al no reconocer el Reconocimiento por Años de Servicio a los empleados que cumplan cada cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y así sucesivamente hasta su jubilación o separación en el servicio, en violación a los establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo entre las partes.

Mediante la conducta anteriormente descrita el DE ha estado negociando de mala fe con la Unión al realizar cambios unilaterales a los términos y condiciones de empleo en violación al artículo 29 titulado “Reconocimiento por Años de Servicio”, y ha violado las disposiciones el Convenio Colectivo entre las partes. Mediante toda la conducta anterior descrita el DE además ha estado interviniendo, coartando y restringiendo a sus empleados en relación a ejercer los derechos que le concede el Convenio Colectivo. (Énfasis nuestro)

El Departamento contestó la querella. Solicitó desestimación por prescripción. Planteó que la sección 404(B) del Reglamento núm. 6385 de 2008, Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, vigente de conformidad con el Artículo 20 (f) del Plan de Reorganización 2-2010, 3 L.P.R.A. Ap. XIII, Art. 20 (f), establece un término de seis meses para presentar la querella. Argumentó que el Sindicato presentó la querella cuatro años después de ocurridos los hechos que se alegan constituyen práctica ilícita. El 4 de diciembre de 2012 la Comisión Apelativa del Servicio Público desestimó la querella. Determinó que las violaciones al artículo 29 del convenio colectivo alegadas ocurrieron en torno al año 2008 y el Sindicato presentó la querella el 6 de marzo de 2012.

El Sindicato solicitó reconsideración. Alegó que la denegatoria de conceder el aumento por quinquenio a los empleados que pertenecen a la organización laboral es una violación de naturaleza continua. Es decir, que cada vez que los trabajadores reciben un pago que no incluye el aumento salarial correspondiente según el artículo 29 del convenio colectivo se configura una nueva causa de acción. El 11 de marzo de 2013 la Comisión denegó la reconsideración.

El Sindicato recurre ante nosotros. Alega que la Comisión erró al interpretar que la querella estaba prescrita. El Departamento de Educación se opone. Argumenta que no tenemos jurisdicción para atender este recurso; que según establece la sección 408 (D) del Reglamento 6385 la denegatoria de emitir una querella no es revisable ante ningún tribunal; que según la norma pautada por el Tribunal Supremo en Federación vs. Molina, 160 D.P.R. 571 (2003), los tribunales únicamente pueden intervenir en situaciones excepcionales; que en este caso no se configura ninguna de las tres circunstancias establecidas por la citada jurisprudencia.

El Sindicato por su parte alega que tenemos jurisdicción porque la Comisión cometió un error de derecho al interpretar que la querella estaba prescrita. Plantea que la sección 404 (B) del Reglamento 6385 no aplica al caso. Sostiene...

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