Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300766
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-018 Sandoval First Consultants v. Xapiens International Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSEPH SANDOVAL, FIRST CONSULTANTS, LLP Demandantes-apelantes v XAPIENS INTERNATIONAL GROUP, INC. ET AL Demandados-apelados KLAN201300766 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC 2011-0092 (908) SOBRE: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Despido Injustificado; discrimen por Razón de Edad y Sexo; Daños y Perjuicios por Difamación; Hostigamiento y Acoso Laboral; Violación de sus Derechos Constitucionales Como Trabajador y a la Protección Personal, Salud, Dignidad e Intimidad; Daños y Perjuicios, Art. 1802 Código Civil de Puerto Rico

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparecen ante nos el señor Joseph Sandoval y First Consultants LLC y apelan un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual el foro de instancia desestimó las causas de acción sobre despido injustificado, discrimen por edad y género y hostigamiento laboral instada contra los co-demandados Luis Avilés Pagán y Luis Sánchez Colón. El TPI entendió que tales acciones por parte de un empleado en el contexto obrero patronal, van dirigidas al patrono y no al gerente o supervisor.

I.

Sandoval y First Consultants LLC presentaron una demanda contra Xapiens International Group, Inc. (Xapiens), Luis Avilés Pagán y Luis Sánchez Colón. Entre las causas de acción identificadas en la demanda se encuentran: el incumplimiento de contrato; el cobro de comisiones correspondientes a los contratos generados entre las partes durante los años 2008-2010 por una cantidad de $88,117; el despido injustificado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1979, según enmendada; discrimen por razón de edad y sexo al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, y la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985; difamación; y una reclamación en daños y perjuicios por los actos e insultos recurrentes de acoso y hostigamiento laboral.

Los codemandados Avilés y Sánchez presentaron las correspondientes contestaciones a la demanda y posteriormente presentaron, cada uno, una solicitud de sentencia sumaria parcial; en la cual alegaron que las causas de acción presentadas eran oponibles únicamente ante quien fuera su patrono, la corporación Xapiens, por lo que procedía la desestimación de la demanda en cuanto a los codemandados, Avilés y Sánchez en su carácter personal. Sandoval y First Consultants LLC presentaron oposición a tal solicitud, adujeron que según las alegaciones de la demanda, ésta no se limitaba a una reclamación laboral.

El TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual determinó que las causas de acción sobre: despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra; discrimen por edad y sexo al amparo de la Ley 100, supra, y Ley 69, supra; y la reclamación en daños por hostigamiento laboral, iban dirigidas al patrono y no al gerente o supervisor en su carácter personal. Por tal razón desestimó estas tres causas de acción contra los codemandados Sánchez y Avilés y las dejó vigentes en cuanto al patrono Xapiens. El TPI no desestimó las restantes causas de acción instadas contra los codemandados.

Inconforme con tal determinación, acuden los aquí apelantes, Sandoval y First Consultants LLC y apuntan los siguientes señalamientos de error:

1. El TPI erró al conceder los remedios solicitados en la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Avilés y Sánchez ya que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por las Regla 36 de Procedimiento Civil, según enmendadas.

A su vez, el TPI erró al no establecer que de la oposición y la prueba sometida con ésta los demandantes demostraron la existencia de controversia real sobre los hechos materiales en que los co-demandados basaron su solicitud.

2. El TPI erró al desestimar las causas de acción de despido injustificado, discrimen por edad y género más por hostigamiento laboral en cuanto a Sánchez y Avilés sosteniendo que tales reclamaciones van dirigidas únicamente a Xapiens Int, el patrono, y no a los co-demandados como únicos accionistas y directores y quienes se beneficiaron personalmente de tales actos ilegales.

A su vez, al estar pendiente el descubrimiento de prueba mediante la contestación de manera responsiva por los co-demandados al Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos el TPI carecía de los elementos de juicio para tomar la determinación de desestimar las causas de acción según los requisitos necesarios para otorgar la sentencia sumaria de los co-demandados.

3. El TPI erró al no considerar que Avilés y Sánchez actuaron de mala fe y se escudaron en la figura jurídica de la corporación para tomar acciones en contra de Sandoval y para beneficio exclusivo de ellos dos.

4. El TPI erró al actuar de manera prematura en ésta etapa de los procedimientos al desestimar las reclamaciones en cuanto los codemandados ya que al éstos sostenerse en incumplir con el descubrimiento de prueba afectan la presentación de prueba adicional de los demandantes que demuestra que los co-demandados se beneficiaron personalmente de los actos realizados bajo el escudo corporativo.

5. El TPI erró al actuar de manera prematura en [e]sta etapa de los procedimientos al desestimar las reclamaciones en cuanto los codemandados ya que al estar pendiente el descubrimiento de prueba pendiente le concedió mérito a las alegaciones de los co-demandados sin la misma estar sostenida con prueba que la sostenga.

6. El TPI erró al actuar de manera prematura en [e]sta etapa de los procedimientos al desestimar las reclamaciones en cuanto a los codemandados ya que no tomo en consideración que la demanda no es una mera reclamación laboral en contra de Avilés y Sánchez sino que fueron éstos los artífices de los actos ilegales realizados por Xapiens Int con el objetivo de experimentar el beneficio personal como resultado de los mismos.

II.
  1. El discrimen en el empleo y el concepto de patrono

    La Ley Núm. 100 de...

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