Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300568
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-042 Figueroa Renta v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

ERNESTO L. FIGUEROA RENTA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300568
REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: H-10035-12S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

I.

El 6 de diciembre de 2012, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió Determinación en el caso cifrado 927-07-7741. Expresó que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 704(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 701, et seq., y dado que Ernesto Figueroa Renta había renunciado a su trabajo, no cualificaba para recibir el beneficio de compensación por desempleo. Inconforme con dicha

determinación, el 11 de diciembre de 2012 Figueroa Renta interpuso recurso de Apelación ante la División de

Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Celebrada audiencia ante el Árbitro, el 8 de abril de 2013, notificado el 14 de mayo de 2013, la División de Apelaciones emitió Resolución confirmando la denegación del beneficio. Determinó que éste era inelegible para recibir dicho beneficio. Insatisfecha con el dictamen, Figueroa Renta presentó recurso de Apelación en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante Decisión del 10 de junio de 2013 dicha Oficina confirmó la Resolución apelada.

Aun inconforme, el 28 de junio de 2013 Figueroa Renta interpuso recurso de Revisión ante nos. En virtud de la facultad que nos concede la Regla 7 inciso B(5) de nuestro Reglamento, prescindimos de trámites ulteriores y confirmamos el dictamen recurrido.

II.

El propósito del Negociado de Seguridad de Empleo es “poner en vigor un estatuto cuya finalidad es ‘promover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas’”. Castillo v. Depto. del Trabajo 152 D.P.R. 91, 97-98 (2000).

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