Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201200673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-055 Trinidad Flores v. Adm. de Servicios Generales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL TRINIDAD FLORES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurrido
KLRA201200673
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM.: 2004-02-0907 (CA 000498) SOBRE: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Miguel Trinidad Flores y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de julio, notificada el 9 del mismo mes, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicha Resolución, se declaró no ha lugar la apelación del señor Trinidad Flores impugnando la destitución de su puesto por la Administración de Servicios Generales (ASG).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida. Se ordena la restitución del señor Trinidad Flores a su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir desde su destitución. Veamos los hechos fácticos y procesales que motivan nuestra decisión.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso de revisión ante nos tienen su base en dos situaciones paralelas, investigadas por la Oficina de Fiscalización y Auditoría Interna (Oficina de Fiscalización) y Asuntos Legales de la ASG.

Veamos.

El primero de los incidentes comenzó el 5 de febrero de 2001 cuando el señor Trinidad Flores, quien ocupaba el puesto de Inspector de la Propiedad en el Programa de Propiedad Excedente1, recibió el itinerario de trabajo semanal para sus inspecciones. Entre estas, tenía la tarea de inspeccionar una propiedad para decomisar que se encontraba en el Departamento de Estado (Departamento). Para ello, recibió la Declaración 2001-290 sobre la propiedad excedente a ser decomisada, cuyo listado contenía los muebles y equipo de oficina con una clasificación de X2.

Al día siguiente, 6 de febrero, el señor Trinidad Flores se personó al Departamento para inspeccionar la propiedad. Allí, recibió de manos de la señora Ana Iris Figueroa, encargada de la propiedad del Departamento, una carta del Bufete Ramírez, Lavandero, Landrón & Vera notificando su interés de adquirir dicho equipo. Según su experiencia, el señor Trinidad Flores indicó que los equipos estaban inservibles y no tenían valor alguno, por lo cual tendrían que ser decomisados y/o destruidos toda vez que estaban obsoletos y no representaban valor alguno para el Gobierno.

Utilizando su criterio, con el fin de ahorrarle gastos a la ASG y al Gobierno en el transporte del equipo al vertedero, el señor Trinidad Flores le indicó a la Administradora del Bufete que podría recoger el equipo, pero le apercibió que era una transferencia parcial y no sería final hasta que lo autorizara la Directora. Antes de efectuar la transferencia, este se comunicó por teléfono con la Directora del Programa, la señora Evelyn Pratts Tapia, indicándole la acción tomada y esta así lo autorizó. Ello así, preparó el Recibo de Propiedad Estatal que incluía el equipo obsoleto, asumiendo el adquirente el costo de las reparaciones.

Posteriormente, luego de evaluar formalmente los documentos en relación a la transferencia en cuestión, la señora Pratts decidió no autorizar la misma. Por tanto, el equipo entregado al Bufete fue devuelto a la ASG. A raíz de este incidente, el 30 de marzo de 2001 la señora Pratts le notificó al señor Trinidad Flores los fallos cometidos en la transacción de conformidad con el Reglamento de Propiedad Excedente Estatal, Reglamento Núm. 5064, aprobado el 2 de mayo de 1994 (Reglamento de Propiedad Excedente). En dicha misiva, esta le indicó lo siguiente:

[…]

Como es de su conocimiento el Reglamento [Núm.] 9 de Propiedad Excedente en la Sección D (Procedimientos de Disposición), Artículo 16, 1.c establece el orden de preferencia para transferir o reasignar la propiedad, por lo que un bufete de abogados no est[á]

contemplado como elegible para el Programa de Donaciones, en todo caso pueden participar de las subastas que realize [sic] esta Administración.

Por otra parte la petición escrita del referido bufete no está dirigida a la Administración de Servicios Generales, ni fue consultada con la que suscribe. A tales efectos esta transacción no está autorizada por el Programa ya que por ende no cumple con la Reglamentación vigente.

Apéndice XVIII del recurso, pág. 130.

Por consiguiente, la Oficina de Fiscalización realizó una investigación y rindió un Informe de Intervención (AI-03-02) en el cual concluyó que el señor Trinidad Flores había incurrido en faltas al Reglamento de Propiedad, por lo cual recomendaba una acción disciplinaria. Así las cosas, el 28 de enero de 2003 la Administradora de la ASG, Carmen E. Lugo Rodríguez (la Administradora), le notificó al señor Trinidad Flores la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por 15 días. Oportunamente, este solicitó la vista informal, la cual fue celebrada el 29 de abril del mismo año. Posteriormente, el 15 de enero de 2004 se le notificó al señor Trinidad Flores la suspensión de empleo y sueldo por el término de 15 días al imputársele violación a los Artículos 16 (c) y 17 del Reglamento de Propiedad, al Artículo 6(3) y (4) de la Orden Administrativa ASG-Núm. 86-1 sobre Normas de Conducta y Procedimientos de Medidas Correctivas, e infracciones número 18, 27 y 34 de las Guías para la Aplicación de Normas de Conducta.

Por otro lado, el segundo incidente dio inicio el 28 de enero de 2002 cuando la ASG recibió una carta del encargado de propiedad excedente de la Policía de Puerto Rico, Carmelo Vargas, solicitando decomisar unos equipos obsoletos ubicados en un almacén en Carolina. Dicha solicitud fue aprobada por la ASG, por lo que se le encomendó al señor Trinidad Flores la tarea de inspeccionar y decomisar dicho equipo3.

En el almacén, el señor Vargas le entregó las Declaraciones 2002-490 y 2002-491 para decomisar unas lanchas, motores, arrastres y embarcaciones pertenecientes al negociado de Fuerza Unidas de Rápida Acción (FURA). Estos equipos estaban ya inservibles y sin uso útil, debido a sus años de servicio. La mayoría de estas embarcaciones habían sido donadas a la Policía, por lo cual pertenecían al inventario de dicha agencia. Solo la lancha “off shore” y un arrastre pertenecían al inventario de la ASG. Sin embargo, al solicitar el servicio para disponer de dicha propiedad a través de la ASG, esta adquirió jurisdicción sobre los mismos4.

Así las cosas, el señor Trinidad Flores inspeccionó los motores y embarcaciones y determinó que estos estaban inservibles y no tenían valor alguno. Dicho equipo estaba incompleto ya que le faltaban las piezas principales, además de estar mohosos y rodeados de maleza y fango debido a su lugar de almacenamiento. Concluyó que tenían que ser decomisados o destruidos pues no representaban valor alguno para el Gobierno. Por consiguiente, se comunicó con el representante de Techos Caribe, compañía que ostentaba un contrato con la ASG para el decomiso y/o disposición de metales5. Luego de inspeccionar el equipo en cuestión, esta se interesó en los mismos.

Antes de realizar la transferencia de equipo, el señor Trinidad Flores se comunicó con la señora Pratts, quien le autorizó verbalmente a entregar el equipo a Techos Caribe. Ello así, el 27 de febrero de 2002, preparó el Recibo de Propiedad Estatal por $3,288.88, valor total que le dio a la propiedad a ser decomisada6. Luego de evaluar los recibos en relación con dicha transferencia, la señora Pratts determinó no aprobarlos al señalar que el equipo no era de metal y no cumplía con el orden de preferencia que establece el Reglamento de Propiedad.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2003 el señor Trinidad Flores recibió notificación de intención de destitución por alegadamente haber incumplido con disposiciones del Reglamento de Propiedad7. Oportunamente, solicitó una vista administrativa informal, esta fue celebrada el 27 de enero de 2004. Así las cosas, el 12 de marzo de 2004 la Administradora le notificó al señor Trinidad Flores la destitución de su puesto como Inspector de Propiedad Excedente8.

Al no estar de acuerdo con las determinaciones de la Administradora, el 17 de febrero de 2004, el señor Trinidad Flores presentó una apelación ante la

Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), ahora la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), cuestionando la suspensión de empleo y sueldo por 15 días. Posteriormente, presentó una segunda apelación el 12...

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