Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013

LEXTA20130719-007 Pérez Parrilla v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

LORENZO PÉREZ PARRILLA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201300406
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B726202 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2013.

Comparece ante nos por derecho propio, mediante este recurso de revisión de una determinación administrativa, Lorenzo Pérez Parrilla (Pérez Parilla o el recurrente). Nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el DCR o la agencia recurrida) que ratificó su nivel de custodia en máxima. Dicho dictamen fue emitido y notificado el 13 de febrero de 2013.

Por las razones que exponemos a continuación, desestimamos este recurso de revisión.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del DCR y cumple una sentencia por la comisión de varios delitos graves, a saber: un (1) cargo por asesinato en primer grado, dos (2) cargos por secuestro y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. En este momento, Pérez Parilla se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Ponce, Institución de Máxima Seguridad. Desde su ingreso en prisión en el año 1999 ha sido clasificado en el nivel de custodia máxima. Cumple el mínimo de la sentencia el 5 de octubre de 2054, por lo que le faltan 41 años para ser elegible al programa de Libertad Bajo Palabra.

El 13 de febrero de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó la evaluación periódica de la clasificación de Pérez Parilla y ratificó la custodia máxima. El Comité fundamentó su determinación en la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena, los cuales fueron de carácter violento, privaron la vida de un ser humano y causaron gran conmoción en la comunidad. Además, el Comité consideró el hecho de que la sentencia impuesta al recurrente fue de 209 años de prisión, de los cuales solo ha cumplido 14 años y 5 meses.

Inconforme, el 20 de febrero de 2013 el recurrente apeló la aludida determinación ante la Oficina de Clasificación de Confinados. Alegó que los criterios utilizados respecto al delito cometido, la sentencia impuesta y el tiempo cumplido para un cambio de clasificación siempre serán los mismos, lo que será un escollo insalvable para lograrlo. Adujo, además, que no recibía los servicios conducentes a su rehabilitación.

En un término breve, la Oficina atendió el recurso y lo denegó mediante un escrito fundamentado fechado el 4 de marzo de 2013 y notificado el 10 de abril de igual año. En la denegatoria de la apelación se consignó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa cumple sentencia extrema por delitos con alto grado de violencia donde se utilizó armas de fuego y se vio envuelta la vida de un ser humano.

Los términos de la sentencia son unos extensos donde aún le restan 41 años para ser referidos ante la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra y 147 años para extinguir el máximo de la sentencia.

De la información surge que estuvo integrado en el Programa Educativo, cursando el Ciclo I toda vez que solo posee segundo grado aprobado, sin embargo no aprovechó la oportunidad y fue dado de baja por el Área Educativa.

Cabe señalar que los estudios académicos son compulsorios para aquellos que no cuentan con el cuarto año de escuela superior.

De todas maneras sigue en pie la oportunidad de estudio, fue referido nuevamente.

Por otro lado, tenemos que durante la reclusión ha sido objeto de acciones disciplinarias, siendo la más reciente el 20 de marzo de 2012. Por esta razón se le dio de baja en evaluación anterior del área de trabajo.

Si bien es cierto que en estos momentos no trabaja ni estudia, es como consecuencia de la falta de compromiso y responsabilidad de su parte. La institución le brindó la oportunidad y se integró...

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