Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201201174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201174
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

LEXTA20130730-005 Colon García v. Comp. De Turismo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ORLANDO COLÓN GARCÍA Recurrente v. compañía DE TURISMO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201201174
Revisión administrativa procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Caso Núm.2012-006 Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.

El señor Orlando Colón García nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el 28 de noviembre de 2012, en la que declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por la Compañía de Turismo por carecer esa funcionaria de jurisdicción para atender la apelación de un empleado de confianza.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a la única cuestión planteada.

I

El señor Orlando Colón García comenzó a laborar como Director de Finanzas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) el 1 de febrero de 2011. El puesto de Director de Finanzas que ocupaba el señor Colón era un puesto de confianza.

El 24 de abril de 2012 el Director Ejecutivo de la CTPR, el Lcdo. Luis G. Rivera Martín, le envió al señor Colón una comunicación en la que le notificó la formulación de cargos. Le imputó haber violado los siguientes incisos del Manual de Medidas Disciplinarias:

Número 9: “Mostrar incapacidad manifiesta en el desempeño de los deberes de su puesto.”

Número 10: “Incurrir en negligencia, falta de interés o diligencia, ociosidad o descuido en el desempeño de sus deberes.”

Número 12: “No cumplir con las normas, órdenes administrativas, reglamentos, procedimientos o leyes que regulan las operaciones de la Compañía, propias o de otras entidades gubernamentales,”

Número 39: “Ser negligente en la protección de propiedad, equipo, herramientas, dinero o valores de la Compañía o de las empresas que se brinda servicios.”

Número 52: “Incurrir en violación a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos, cartas circulares, normas o procedimientos.”

Apéndice, págs.4-6

Por dichas imputaciones, el 24 de julio de 2012, el Director Ejecutivo le notificó su decisión de suspenderlo de empleo y sueldo por un término de quince (15) días, efectivo el 30 de julio de 2012 hasta el 13 de agosto siguiente, por las aludidas violaciones al Manual de Disciplina de la CTPR.1

El señor Colón fue citado el 10 de mayo de 2012 para una vista informal en la Oficina de Recursos Humanos de la CTPR, a la cual asistió acompañado de su representación legal. Como resultado de la vista, el Director Ejecutivo de la CTPR entendió que no estaba en posición de modificar la medida disciplinaria anunciada.

El 14 de agosto de 2012 el señor Colón presentó un “Escrito de Apelación” ante la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la CTPR, en el que alegó, en síntesis, la falta de notificación adecuada y la violación de su derecho al debido proceso de ley.

El 15 de octubre de 2012 la CTPR presentó una moción de desestimación ante la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la CTPR. La CTPR señaló que el señor Colón era un empleado de confianza y que el Director Ejecutivo de la CTPR tenía plena facultad para suspenderlo de empleo y sueldo, sin la necesidad de cualquier procedimiento ulterior. Señaló que la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos carecía de jurisdicción para revisar la decisión del Director Ejecutivo cuando se trataba de procedimientos disciplinarios de empleados de confianza.

El 24 de octubre de 2012 el señor Colón presentó una réplica a la moción de desestimación. Afirmó que tenía derecho a un proceso administrativo justo, iniciado con una notificación adecuada en la que se describieran las alegadas violaciones cometidas y se le permitiera defenderse de las faltas imputadas por el Director Ejecutivo de la agencia.

El 29 de noviembre de 2012 la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos emitió la resolución que declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por la CTPR. Inconforme con dicha determinación, el 26 de diciembre de 2012 el señor Colón presentó este recurso de revisión judicial en el que nos señala los siguientes errores de la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos:

Primer Error: Erró la Compañía de Turismo de Puerto Rico al someter al empleado de confianza a un proceso disciplinario e imponerle sanciones cuando no tenía jurisdicción para así hacerlo.

Segundo Error: Igualmente la Compañía de Turismo fue temeraria al someter a un empleado a un proceso disciplinario sin tener jurisdicción para ello, obligándole a incurrir en gastos legales sin necesidad alguna.

Hemos evaluado los alegatos de ambas partes y el expediente ante nuestra consideración y detectamos una dificultad procesal de carácter jurisdiccional que debemos atender con prioridad. Luego consideraremos ambos señalamientos de error conjuntamente.

II

-

A -

La Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, establece que “[l]as determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo”, considerado este en su totalidad. 3 L.P.R.A. sec. 2175. Además, la revisión judicial de la decisión administrativa debe circunscribirse a corroborar otros dos aspectos: si el remedio concedido por la agencia fue apropiado y si las conclusiones de derecho fueron correctas. Sec. 4.5 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec.

2175; Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 131 (1998).

Es decir, la intervención del tribunal revisor se limita a evaluar si la decisión administrativa es razonable. En caso de que exista más de una interpretación razonable de los hechos, el tribunal debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR