Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

LEXTA20130805-003 Marrero Díaz v. Rivera Mulero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Omar J. Marrero Díaz en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (Sebastián Francois Bonet)
Apelado
v
Israel Rivera Mulero h/n/c Israel Audi Repair; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta
Apelantes
KLAN201300590
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-2745 (500) Sobre: Solicitud Para Hacer Cumplir

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2013.

Comparecen ante nos Israel Rivera Mulero h/n/c Israel Audi Repair, fulana de tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los Apelantes) y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 11 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró con lugar una querella presentada en su contra y los ordenó a cumplir con una Resolución dictada el 28 de febrero de 2012 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO).

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

El recurso presentado devela que el 13 de agosto de 2010 se presentó ante el DACO una querella contra el Sr. Israel Rivera Mulero dueño del taller de mecánica Israel Audi Repair a consecuencia de una reparación deficiente. Con el fin de resolver la controversia entre las partes, el DACO señaló una vista administrativa a ser celebrada el 21 de junio 2011. Sin embargo, los Apelantes no comparecieron a la misma a pesar de hacer sido debidamente notificados. Así las cosas, el 28 de febrero de 2012, conforme a la prueba vertida en la vista, el DACO emitió una Resolución con las siguientes conclusiones de derecho:

(1) En el presente caso se perfeccionó entre las partes un contrato de arrendamiento de servicios tipificado en el Artículo 1434 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sección 4013. (2) El Artículo 1206 del citado Código Civil establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, 31 LPRA sección 3371. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes, por lo que se debe cumplir según lo pactado. Art. 1044 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2994. (3) La prueba desfilada demostró que el querellado Israel Rivera Mulero h/n/c Israel Audi Repair se comprometió a reparar el vehículo Audi modelo A-6, del 2002, propiedad del querellante. Sin embargo, surge de la prueba, que el querellado fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones al no reparar el vehículo objeto de esta controversia, a pesar de haber tenido amplia oportunidad para ello. (4) Al presente caso es de aplicación, el Artículo 1054 del Código Civil:quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. (5) A tenor con lo antes expuesto, procede que el querellado, Israel Rivera Mulero h/n/c Israel Auto Repair pague al querellante la cantidad de $3,750.00 por concepto de perdida...

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