Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201202048
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201202048 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2013 |
| OPERATING PARTNERS CO., INC. AGENTE DE: PR ACQUISITIONS, LLC | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla Civil número: JCCI201200289 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y la juez Domínguez Irizarry1.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 05 de agosto de 2013.
Comparece ante nos Operating Partners Co., LLC., como agente de PR Aquisitions, LLC. (el apelante), y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 21 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla (TPI), notificada a las partes el 9 de octubre de 2012 mediante la cual se desestimó la demanda en cobro de dinero instada contra Arlin Pagán Sierra, Fulana(o) de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (la parte apelada).2 Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la sentencia apelada.
El 23 de abril de 2012, el apelante presentó una demanda en cobro de dinero contra la parte apelada bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. En síntesis, arguyó que el acreedor original de la deuda, Banco Santander de Puerto Rico, le asignó y transfirió la cuenta de tarjeta de crédito número 5124570000522427 perteneciente a la parte apelada. Planteó que la última dirección conocida de la parte apelada era Urb. Santa María, Hacienda Oliveri, Guayanilla, Puerto Rico 00656-1501. Alegó que la parte apelada le adeudaba la suma de $5,063.63 de principal, más intereses que ascienden a $7,031.55 siendo la deuda una vencida, líquida y exigible. Por último, sostuvo que la deuda no había sido satisfecha en todo o en parte a pesar de los múltiples requerimientos que se le habían formulado a la parte apelada y que tampoco había sido satisfecha por ningún tercero o garantizador. La demanda vino acompañada de los siguientes documentos: (1) el estado de cuenta del Banco Santander evidenciando el balance pendiente; (2) el Bill of Sale and Assignment of Assets; (3) el estado de cuenta del apelante evidenciando el balance pendiente; y (4) una declaración jurada de Omar García García, representante del apelante, quien indicó que se habían realizado múltiples gestiones de cobro a la parte apelada por vía telefónica y por cartas, sin embargo, las mismas habían resultado infructuosas.
Posteriormente, el TPI emitió una orden señalando vista en su fondo para el 22 de agosto de 2012. El día de la vista en su fondo ambas partes comparecieron y la parte apelada solicitó un término de cinco (5) días para presentar una moción de desestimación el cual fue concedido por el foro de instancia. Transcurrido el término dispuesto por el TPI sin que la parte apelada presentara su moción de desestimación, el apelante presentó su Moción en Solicitud de Sentencia. En la misma, solicitó que se dictara sentencia en rebeldía contra la parte apelada ya que no había presentado su moción de desestimación ni contestado la demanda. Así las cosas, el TPI emitió una orden indicando que dicha moción se atendería el 19 de septiembre de 2012. Posteriormente, la parte apelada presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda debido a que el apelante había incumplido con el requisito de notificar por correo certificado con acuse de recibo la reclamación en cobro de dinero previo a la presentación de la demanda a tenor con el Reglamento Número 6451 de 1 de mayo de 2002 (Reglamento 6451) conocido como el Reglamento sobre Agencias de Cobros del Departamento de Asuntos del Consumidor. Igualmente, el foro de instancia emitió una orden indicando que se discutiría la referida moción el 19 de septiembre de 2012.
Durante la vista celebrada el 19 de septiembre de 2012, el apelante indicó que en esa misma fecha había presentado su oposición a la moción de desestimación mediante la cual acreditó el hecho de que había enviado por correo certificado con acuse de recibo la carta de cobro extrajudicial conforme lo dispone la Ley 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 981, et seq. conocida como Ley de Agencias de Cobros (Ley de Agencias de Cobros). El apelante acompañó su moción con el comprobante de envío Track and Confirm del Servicio Postal de los Estados Unidos como evidencia que se envió la correspondencia por correo certificado con acuse de recibo al igual que otros documentos pertinentes.3
Evaluada las mociones de las partes, el 21 de septiembre de 2012, el TPI ordenó la desestimación de la demanda sin perjuicio por el apelante incumplir con la Regla 16 Inciso 17 del Reglamento de Agencias de Cobro del Departamento de Asuntos del Consumidor, Número 6451 de 1 de mayo de 2002, al momento de la radicación de la demanda. Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración de dicha determinación alegando que había cumplido con el envío del requerimiento de pago por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a tenor con las disposiciones de la Ley de Agencias de Cobros, supra. Arguyó que la referida Ley únicamente impone el requisito de envío del requerimiento de pago por escrito y no de su recibo por el deudor. Por último, indicó que había solicitado en la oficina del Servicio Postal de los Estados Unidos mediante el Formulario 3811-A el comprobante electrónico del recibo de la carta y que este confirma que en efecto la misma fue recibida por la parte apelada. Dicha moción fue acompañada por: (1) el aviso de cobro enviado a la parte apelada con fecha de 9 de febrero de 2012; (2) el comprobante de envíoTrack and Confirm del Servicio Postal de los Estados Unidos; y (3) el...
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