Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

LEXTA20130807-001 Medina Tolentino v. Castro García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANÍBAL MEDINA TOLENTINO
APELANTE
V.
IDA CASTRO GARCÍA, ET ALS
APELADO
KLAN201300872
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2009-0055 Sobre: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2013.

El señor Aníbal Medina Tolentino nos solicita que revisemos, mediante el recurso de apelación del epígrafe, la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 25 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 3 de abril de 2013, en el caso civil núm. K AC2009-0055. Mediante la determinación recurrida, el foro primario denegó la Demanda Enmendada que había sido presentada por el apelante y la inclusión en el pleito de

las corporaciones Tip Top Wholesalers, Inc. (Tip Top) y Pon T Pelo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos CONFIRMAR la determinación del foro de instancia:

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 17 de abril de 1977, el apelante contrajo nupcias, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, con la Sra. Ida García Koppisch (García Koppisch), quien entonces se dedicaba a trabajar para la entidad corporativa Tip Top. Según alegado en la Demanda, desde diciembre de 1976 hasta el momento en que se casaron, ambos comenzaron a convivir como pareja. Alega el apelante que fue desde el inicio de dicha convivencia que, junto a García Koppisch, acordó co-administrar la gestión corporativa de Tip Top, que en ese momento atravesaba por una situación económica precaria.1

Surge también de los hechos alegados en la Demanda que, durante la vigencia del matrimonio entre el apelante y García Koppisch, esta adquirió del Sr. Fauzi A. Odeh el 49% de las acciones de Tip Top y se convirtió así en la única accionista de dicho ente corporativo.2 Por consiguiente, el apelante aduce que dichas acciones se presumen de carácter ganancial.

Luego de aproximadamente treinta (30) años de matrimonio, García Koppisch falleció testada el 24 de noviembre de 2007.3 Así las cosas, el 27 de enero de 2009, Medina Tolentino presentó ante el TPI una Demanda sobre solicitud de rembolso de aportaciones privativas, liquidación de bienes gananciales y partición de herencia.4 En esta cuestionó, entre otras cosas, la validez de la alegada naturaleza corporativa de Tip Top. Además, reclamó que los apelados, en su condición de interesados en el caudal relicto de la causante y en Tip Top, mantenían bajo su control bienes en los que García Koppisch y el apelante tenían un interés económico. Del mismo modo, solicitó al foro de instancia que emitiera una orden dirigida al Registro de la Propiedad, para impedir la enajenación de los bienes que figuran inscritos a nombre de Tip Top.

Iniciados los procedimientos ante el foro recurrido, Medina Tolentino solicitó se le permitiera enmendar la demanda para traer al pleito como codemandadas a dos corporaciones más, a saber, Pon T Pelo y Pon T Pelo by Hair Secrets, Inc (Hair Secrets).5 De este modo, el apelante pretendía solicitarle a estas que devolvieran al caudal de la causante ciertos bienes alegadamente recibidos y en los que tanto él como García Koppisch tenían interés económico. En ese sentido, cabe destacar que, a raíz de la información vertida durante el proceso de descubrimiento de prueba,6

Medina Tolentino alegó que tales entidades corporativas se habían beneficiado de ciertos bienes que le pertenecían a Tip Top.

Por su parte, el foro de instancia celebró una vista sobre estado de los procedimientos el 5 de marzo de 2013, allí manifestó que procedía excluir a Tip Top como parte codemandada en el caso de autos y que no permitiría la demanda enmendada a los efectos de incluir a Pon T Pelo y a Hair Secrets como co-demandados. Durante dicha vista, el TPI expresó que el estado de derecho aplicable dispone que, en un proceso de liquidación de sociedad legal de gananciales, no es requisito que una corporación sea parte en los procedimientos. Entre otras cosas, el foro de instancia enfatizó que, en el caso de autos, procede resolver el pleito de liquidación de bienes a la mayor brevedad posible, sin perjuicio del derecho que ostenta el apelante de instar acciones legales independientes en contra de los entes corporativos antes mencionados, si lo estima pertinente. Es importante destacar que el foro primario consignó lo antes expresado

en una Minuta-Resolución que fue notificada a las partes, por conducto de sus abogados.7

Más tarde, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 25 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 3 de abril de 2013, mediante la cual aludió a lo expresado en corte abierta durante la vista del 5 de marzo de 2013 y consignó que denegaba la demanda enmendada presentada el 3 de enero de 2013, así como que no permitiría que se incluyera a Pon T Pelo como parte demandada en el caso de autos.8 Cabe destacar que en la Minuta-Resolución aludida el TPI hizo constar los fundamentos de derecho en que basó las conclusiones que lo llevaron a denegar la presencia de las mencionadas corporaciones como partes en el presente caso.9

Inconforme, el 17 de abril de 2013 Medina Tolentino presentó una Moción de Reconsideración, a la cual la parte apelada se opuso oportunamente.10 Evaluadas las posiciones de ambas partes, el foro sentenciador emitió una Orden el 14 de abril de 2012, notificada y

archivada en autos el 2 de mayo del mismo año, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración del apelante. Específicamente, el TPI consignó en dicha Orden que “[l]a Regla 23 de Procedimiento Civil permite obtener la información sobre las corporaciones sin necesidad de traerlas como parte”.11

Aun inconforme, Medina...

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