Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

LEXTA20130807-004 Empresas Agrícolas Inc. v. Compañía A, B, C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EMPRESAS AGRÍCOLAS, INC.; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE ROBERT MILLER EIMEN
APELANTES
v.
COMPAÑÍA A, B, C, H/N/C CINDERELLA POULTRY FARMS; ET. ALS.
APELADOS
KLAN201300943
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2007-0352 Sala 611 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2013.

Compareció ante nosotros la compañía Empresas Agrícolas, Inc. (parte apelante o Empresas Agrícolas) mediante un recurso de apelación en el cual solicitó que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 11 de abril de 2013 y notificada el 15 de mayo de 2013.1 Mediante dicha sentencia, Instancia desestimó la demanda presentada por motivo de la incomparecencia de los abogados de ambas partes a una vista de continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap.

V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según se desprende del expediente, el 24 de mayo de 2007 Empresas Agrícolas presentó una demanda contra varias personas, entre ellas, la Compañía A,B,C, haciendo negocios como Cinderella Poultry Farms (parte apelada) por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, fraude y daños y perjuicios.2 Tras la contestación de la demanda y varios trámites procesales, incluyendo la desestimación parcial de la demanda contra varios co-demandados3, se pautó una vista de continuación de Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de abril de 2013. Llegada la fecha de la vista, surge de la minuta que ninguno de los abogados de las partes compareció.4 En consecuencia, ese mismo día Instancia emitió la siguiente sentencia:

A la [Conferencia] con Antelación a[l] Juicio no compareció el Lcdo. Adrián O. Díaz Soto que es la representación de la parte demandante. El Lcdo. Alberto Soto Marzan, abogado de la parte demandada, tampoco compareció.

Vista la incomparecencia de los abogados de la parte demandante y demandada en el presente caso, el Tribunal procede a dictar Sentencia desestimando la demanda por falta de interés.

REG[Í]STRESE Y NOTIF[Í]QUESE.

Dada en Caguas, Puerto Rico, 11 de abril de 2013.

Fdo. Anthony Cuevas Ramos5

Antes de notificarse la sentencia antes transcrita, la parte demandada, aquí apelada, compareció mediante una “Moción informativa y relacionada a vista”, en la cual expuso que su abogado no pudo comparecer a la vista por una situación delicada de salud, la que lo obligó a acudir a la sala de emergencias del Hospital San Pablo y a su médico en varias ocasiones. A estos efectos, presentó evidencia de dos órdenes médicas.6 Por su parte, la parte apelante presentó una “Moción mostrando causa y solici[tando] reconsideración”, en la que adujo que su abogado tampoco pudo comparecer por una situación de salud urgente de la madre de éste último.7 Puntualizó además que desde el mes de junio de 2012 se encuentra una solicitud de sentencia sumaria parcial pendiente de adjudicación.

No obstante ello, el mismo día en que se notificó la referida sentencia, el foro apelado notificó una resolución denegando la moción de reconsideración presentada por la parte apelante. Ante ello, Empresas Agrícolas oportunamente recurrió ante nosotros mediante el recurso de apelación ante nuestra consideración. Examinado el recurso, el 20 de junio de 2013 emitimos una resolución concediéndole a la parte apelada un plazo de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debamos revocar la sentencia apelada. La parte apelada presentó un alegato en oposición en el que se limitó a defender la sentencia emitida, aduciendo que el juez al actuar tomó en cuenta el historial del caso. En particular, señaló que en una ocasión previa la parte apelante había desatendido el caso por espacio de catorce (14) meses, resultando en la desestimación de la acción por inactividad. También expuso que el motivo de incomparecencia del abogado de la parte apelante por...

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