Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201101211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013

LEXTA20130808-007 Heredia Colon v. Consejo de Titulares del Cond. Parque Centro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ana Heredia Colón
Querellante-Recurrente
v. Consejo de Titulares del Condominio Parque Centro y la Junta de Directores del Condominio Parque Centro
Querellados-Recurridos
KLRA201101211 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Depto. de Asuntos de Consumidor Sobre: Ley 104 de 25/ junio/ 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios Querella Núm. SJ0004620

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2013.

Comparece la señora Ana Heredia Colón (Sra. Heredia Colón o la recurrente) solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 14 de octubre de 2011 y notificada el 18 de octubre de 2011. Mediante la Resolución recurrida se desestimó la querella presentada por la recurrente contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Parque Centro (Condominio Parque Centro), por haberse presentado la misma en exceso del término establecido por ley para impugnar acuerdos del Consejo de Titulares.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, así como la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de septiembre de 2010 la Sra. Heredia Colón presentó una querella ante DACo impugnando una determinación del Consejo de Titulares del Condominio Parque Centro de establecer una sola entrada vehicular a dicho inmueble. Alegó que el 7 de febrero de 2007 se celebró una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares durante la cual se discutió el establecimiento de una sola entrada vehicular como control de acceso para el Condominio Parque Centro. A la asamblea comparecieron y votaron 62 titulares, incluyendo a la Sra. Heredia Colón, quien se opuso al proyecto. La votación fue de 54 votos a favor y 7 en contra. Esa información fue notificada a los titulares que no comparecieron a la misma, según requerido por ley.

Luego de obtenidos los permisos necesarios para la construcción del proyecto (Ap., págs. 147-154), los trabajos se iniciaron en agosto de 2010 y así se notificó a los titulares por medio de una comunicación del 18 de agosto de 2010 (Ap., pág. 156). Posteriormente, el 20 de septiembre de 2010 la Sra. Heredia Colón presentó una querella ante DACO, impugnando lo acordado el 7 de febrero de 2007 en cuanto a establecer una sola entrada vehicular para el Condominio Parque Centro.

La vista administrativa se celebró los días 3 y 24 de febrero de 2011. Comparecieron a la misma los siguientes testigos: el señor Ricardo Ferreira Vega (Sr. Ferreira Vega) y la señora Carmen D. Bonilla. En las determinaciones de hechos de la Resolución recurrida se resumió los testimonios de estos testigos como sigue:

. . . . . . . .

32. El testigo Ricardo Ferreira Viera, titular del apartamento C-15 del Edificio Alelí, quien se desempeña como agente administrador del Condominio y ocupó varios cargos en la Junta de Directores, entre ellos la presidencia de la [sic]

dicha Junta por espacio de 15 años testificó lo siguiente:

  1. En sus inicios el Condominio Parque Centro era abierto. Se hizo necesario cerrar sus predios, quedando dos entradas.

  2. El proyecto de cambio de la entrada al Condominio se inició desde el año 1992.

  3. Para ejecutar el proyecto era necesario establecer un acceso por el interior del Condominio a los edificios que utilizaban la salida de la Calle José Oliver.

  4. En la asamblea extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 1992, el Consejo de Titulares del Condominio Parque Centro aprobó por unanimidad el proyecto de control de acceso, que conllevaba el establecer una sola entrada para el Condominio.

  5. Ningún titular [s]e opuso al proyecto de control de acceso del Condominio.

  6. La entrada principal del Condominio sería por la Calle Arterial Hostos.

  7. Sin embargo el proyecto [no] se inició por falta de fondos para su ejecución.

  8. En el año 1994, se volvió a presentar el proyecto, pero el Consejo de Titulares ante una limitación de fondos le dio prioridad a pintar el Condominio.

  9. En el año 2007 nuevamente se llevó a la consideración del Consejo de Titulares el proyecto para el control de acceso por una sola entrada al Condominio.

  10. Inicialmente se discutieron dos alternativas y finalmente se escogió la alternativa de Arterial Hostos como acceso principal.

  11. En el 2007 se comenzó el trámite para todos los permisos necesarios para realizar la obra.

  12. Los acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR