Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201831
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201201831 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2013 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: F DI1999-0400 Sobre: DIVORCIO ACUERDO MUTUO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.
El 8 de noviembre de 2012 la Sra. Rosa Linda Rosario Marrero (Rosario Marrero) presentó un recurso de Apelación, mediante el cual solicitó la revisión de la Resolución emitida el 2 de octubre de 2012, notificada el 16 de mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso Rosa Linda Rosario Marrero, José Luis García Díaz, Ex Parte, Caso Núm. F DI1999-0400.
A través del recurrido dictamen, el Tribunal de Instancia denegó una solicitud de privación de patria potestad presentada por Rosario Marrero en contra del Sr. José Luis García Díaz (García Díaz) con relación al hijo menor de éstos (menor García-Rosario).
Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la transcripción de la vista sobre privación de patria potestad, resolvemos como a continuación se dispone.
El 2 de abril de 2012, la señora Rosario Marrero presentó Moción Solicitando Revisión de Pensión Alimentaria y Privación de Patria Potestad. En la misma solicitó que la pensión alimentaria que fuera impuesta en el proceso de divorcio de ésta con el Sr. José Luis García Díaz fuera revisada. Además, solicitó que se privara a García Díaz de la patria potestad del menor García-Rosario, ya que éste desde que el menor tiene apenas un año y medio de edad no se relaciona con su hijo. Mediante Orden del 25 de abril de 2012, notificada el 3 de mayo del mismo año, el Tribunal de Instancia señaló vista de revisión de pensión alimentaria para el 27 de junio de 2012 y le concedió a García Díaz quince (15) días para expresarse respecto a la solicitud de privación de patria potestad. Oportunamente, García Díaz presentó Moción en cumplimiento de Orden en la cual se opuso a que se le privara de la patria potestad de su hijo menor. Indicó que la razón por la cual no se relacionaba con su hijo era atribuible a Rosario Marrero.
Celebrada la Vista sobre Revisión de Pensión Alimentaria, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria provisional de $501.61 mensuales. Igualmente, recomendó la imposición de $200.00 por concepto de honorarios de abogados. Surge del Informe preparado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias que ésta determinó no considerar los gastos privados de educación en vista de la controversia sobre la patria potestad1.
El 28 de junio de 2012, el Tribunal remitió a las partes para beneficiarse de los servicios del Centro de Mediación de Conflictos con relación a las relaciones paterno-filiales. El 20 de julio de 2012 el Tribunal de Instancia emitió Resolución en la que detalló los acuerdos a los que las partes llegaron durante la reunión del Centro de Mediación de Conflictos. Posteriormente, el 2 de agosto de 2012 Rosario Marrero presentó
Moción Solicitando Determinación con Respecto a Privación de Patria potestad y Respecto a Gastos de Educación del Menor. En dicho escrito, Rosario Marrero argumentó que García Díaz había incumplido con los acuerdos llegados durante la vista de medicación y continuaba sin relacionarse con su hijo. Indicó también que la razón por la que no consultó a González Díaz cuando fue a matricular a su hijo menor en el colegio privado, alegación que éste utilizó para negarse a contribuir a los gastos de educación de su hijo, fue precisamente el abandono que éste había demostrado hacia el menor.
Mediante Orden del 6 de agosto de 2012, notificada el 9 del mismo mes y año, el Tribunal de Instancia le concedió a González Díaz el término de quince (15) días para expresarse con relación a la moción presentada por Rosario Marrero. En cumplimiento a lo ordenado, con fecha del 15 de agosto de 2012, González Díaz presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Reiteró su interés en relacionarse con su hijo y que la razón por la que no ha podido nunca relacionarse con el menor era atribuible únicamente a Rosario Marrero. El 17 de agosto de 2012, Rosario Marrero presentó
Moción de Desacato y Para Replicar a Otra. Solicitó que se encontrara a González Díaz incurso en Desacato ya que no había realizado pago alguno por la pensión alimentaria provisional impuesta. Además, y en réplica al escrito de González Díaz, negó impedir la relación entre éste y el menor.
El Tribunal de Instancia señaló Vista en su Fondo con relación a la privación de patria potestad, la que fue celebrada el 2 de octubre de 2012. A la misma, comparecieron las partes mediante sus respectivas representaciones legales. Como prueba en apoyo a su reclamo, Rosario Marrero presentó su testimonio. Igual así hizo González Díaz.
Celebrada la vista, el Tribunal de Instancia emitió el dictamen recurrido, el que fue notificado y archivada copia el 16 de octubre de 2012.
Inconforme con lo determinado, el 8 de noviembre de 2012 Rosario Marrero presentó el recurso ante nuestra consideración. Señaló como único error que falló el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procedía la privación de patria potestad. El 18 de diciembre de 2012, González Díaz presentó su Contestación a Apelación. Luego de varios trámites procesales relacionados con la obtención...
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