Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución Klan201300802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300802
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

LEXTA20130809-005 Vázquez Alicea v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

jovino vázquez alicea,
jovani vázquez méndez
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelado
Klan201300802
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2012-0838 (902) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.

Comparecen los Sres. Jovino Vázquez Alicea y Jovani Vázquez Méndez, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó la demanda de epígrafe por no haberse presentado dentro del término jurisdiccional de 30 días dispuesto en la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. secs. 1724 y ss, en adelante Ley 119.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales y los escritos de las partes, el 3 de junio de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó, conforme lo establecido en la Ley 119, según enmendada, un vehículo Toyota Yaris, año 2012, tablilla HYN-968, en adelante el vehículo, registrado a nombre de NDA Service Corp., vendedor del vehículo. El fundamento para la confiscación fue que el vehículo alegadamente se usó en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

Mediante carta del 27 de junio de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el apelado, notificó la confiscación al Banco Bilbao Vizcaya, en adelante BBV, quien posee un gravamen sobre el vehículo y al Sr. Jovino Vázquez Alicea, en adelante el Sr. Vázquez Alicea. Indicó que, la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el 12 de junio de 2012.1

El 14 de agosto de 2012 los apelantes presentaron una demanda de impugnación de confiscación contra el ELA. Alegaron que eran dueños del vehículo y que el apelado nunca les notificó la confiscación según requiere la Ley 119. Anejaron como prueba copia de la carta de confiscación enviada al BBV y copia del registro del vehículo según obra en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante el DTOP.2

De su faz se desprende que el registro del vehículo (con tablilla SUPER WHI, número de serie JTDJTUD32CD507812) contiene el nombre del Sr. Vázquez Alicea y las siguientes direcciones postal y residencial, respectivamente:

PO Box 9417

San Juan, PR 00908

Urb. Ciudad Interamericana

F-3 Calle 5

Bayamón, PR 00956

El 14 de septiembre de 2012 el ELA presentó una Moción de Desestimación de Demanda, en la que alegó que los apelantes carecían de legitimación activa para incoar la demanda. Además, sostuvo que:

  1. Como parte del proceso de confiscación, y con el fin de determinar quién era el dueño registral del vehículo a la fecha de la ocupación, la Oficina del Fiscal General y la Junta de Confiscaciones solicitaron un informe del Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP.

  2. De dicho informe, generado el día 11 de junio de 2012, se desprende que no aparece en el sistema un vehículo registrado bajo el número de tablilla HYN-968; ni bajo el VIN Núm. JTDJTUD32CD507812. Anejo 1 Informe del Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. […]3

    Así las cosas, el 18 de septiembre de 2012, los apelantes se opusieron a la desestimación.

    Arguyeron que de los anejos que presentó el apelado con su moción “no surge nombre ni ninguna dirección para notificar al dueño del vehículo del motor confiscado” mientras que “en la Registración del Vehículo expedida por DTOP de la cual acompañamos copia como anejo en la Demanda presentada, sí surge la dirección y el nombre del dueño. Aun así no se le notificó de la confiscación”.4

    En una vista celebrada el 19 de diciembre de 2012, el TPI declaró que según “los documentos que obran en autos, el titular del vehículo es el Sr. Jovino Vázquez Alicea”.5 Además, ordenó al apelado presentar prueba de que notificó la confiscación a los apelantes.6

    Resuelta la controversia sobre la existencia de legitimación activa a favor de los apelantes, el 15 de enero de 2013 el ELA contestó la demanda. En particular, aceptó que en la vista celebrada el 19 de diciembre de 2012 el TPI determinó que el Sr. Vázquez Alicea es el dueño titular del vehículo y tiene legitimación activa para impugnar la confiscación. Además, en el inciso 6 de su contestación negó la alegación de los apelantes referente a que nunca les notificó la confiscación conforme requiere la Ley 119. En específico declaró:

    La Junta de Confiscaciones notificó a los demandantes según requerido en el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. La carta dirigida al Sr. Jovino Vázquez fue devuelta por el servicio de correo postal y recibida en el Departamento de Justicia el 5 de julio de 2012. A tales, efectos el Artículo 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 dispone que “las personas notificadas, según lo dispuesto en esta Ley y que demuestren ser dueños de la propiedad, podrán impugnar la confiscación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación, mediante la radicación de una demanda […]. En aquellos casos que la notificación sea devuelta, los términos indicados comenzarán a computarse desde que la referida notificación sea recibida por el Departamento de Justicia. Estos términos son jurisdiccionales…”.7 Por lo cual, habiendo el Sr. Jovino Vázquez demostrado ser el dueño del vehículo confiscado en la vista celebrada el 19 de diciembre de 2012, forzoso es concluir que la demanda fue presentada vencido el término jurisdiccional de 30 días dispuesto en la Ley y por lo tanto procede la desestimación.8

    También sostuvo que no contestaría la alegación núm. 8 de la demanda (la cual afirmaba que se anejaba como prueba copia del registro del vehículo según obra en el DTOP que contiene la dirección a la cual los apelantes alegan debió haber notificado el ELA), pues a su entender, esa información “no requiere alegación responsiva”.9

    Con su contestación a la demanda el ELA levantó varias defensas afirmativas, tales como que “[l]os demandantes no han demostrado haber tenido dominio y control del vehículo al momento de la ocupación por lo que no son dueños, según requiere la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 y carecen de legitimación activa para invocar remedio alguno a su favor.10

    Además, incluyó como anejos la notificación de la confiscación y los sobres de envío certificados con acuse de recibo dirigidos a los apelantes. De una inspección de dichos documentos se desprende que el sobre del Sr. Vázquez Alicea fue enviado el 28 de junio de 2012 a la siguiente dirección:

    Ciudad Interamericana

    Calle Jurel F-3

    Bayamón, PR 00956

    Por su parte, el sobre del Sr. Vázquez Méndez fue enviado en igual fecha a la siguiente dirección:

    Cond.

    Parque Centro

    Ave.

    Arterial Hostos 170 A-19

    San Juan, PR 00918

    Ambos sobres fueron devueltos por el servicio postal, el primero por no ser el número correcto (No Such Number) y el segundo por no reclamado (Unclaimed).11

    Como un incidente del trámite litigioso y en respuesta a una solicitud de los apelantes de que se dictara sentencia a su favor por el ELA no haber cumplido con la orden de “presentar evidencia de notificación de la confiscación”, el TPI determinó que: “[e]l 15 de enero de 2013 se presentaron los sobres de envío de la notificación”.12

    Insatisfechos, los apelantes presentaron una moción titulada Solicitud de Reconsideración.

    Alegaron que:

  3. Examinados los sobres a los que hace referencia el Honorable Tribunal y la documentación que hemos presentado varias veces ante este foro, solicitamos que se reconsidere la referida determinación y se DICTE SENTENCIA Y SE DEVUELVA VEHÍCULO DE MOTOR CONFISCADO.13

    (ANEJO I.)

  4. De un breve examen al anejo mencionado, surge que la carta que contenía la notificación de confiscación fue devuelta. ¿La razón por la cual la misma fue devuelta? La junta de confiscaciones escribió la dirección mal y se sentó sobre los papeles cuando la recibió devuelta. […]

  5. […]

  6. […]

  7. Entendemos que hemos sido más que claros en nuestra posición pero la notificación que obliga la ley, por parte del demandado al momento de confiscar, fue inválida en derecho, fue errada y de ninguna forma se le puede imputar la carga que esto conlleva al aquí compareciente.14

    El 7 de febrero de 2013 el TPI dictó la sentencia apelada. En la misma desestimó la demanda de confiscación por no haberse presentado dentro del término jurisdiccional de 30 días dispuesto en la Ley 119.15

    Específicamente sostuvo:

    En este caso el 28 de junio de 2012 se envió una primera notificación al Sr. Jovino Vázquez. Esta llegó devuelta al Departamento de Justicia el 5 de julio de 2012. Ante estos hechos, el Demandante alega que no hubo notificación por lo que la confiscación debe declararse nula. El Estado, por su parte, en el inciso 6 de su Contestación indica que hubo una notificación que vino devuelta por lo que el término para interponer la demanda comenzaba a transcurrir el 5 de julio de 2012, fecha en que se recibió la notificación devuelta. De ahí que el Estado alegue que la demanda se interpuso tardíamente y debe ser desestimada.

    Aunque simpatizamos con la postura de la parte demandante y tampoco logramos entender la lógica de la ley en el tratamiento del supuesto de notificación devuelta, no podemos dar un remedio que va en contra del claro mandato legislativo. Esto es, si la notificación vino devuelta se activa un término de...

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