Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

LEXTA20130813-005 Rodríguez Sosa v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

DOMINGO RODRÍGUEZ SOSA T/C/C EDWIN RODRÍGUEZ SOSAS SUSC. ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ SOSA COMPUESTA POR ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; SUCN. RAFAEL RODRÍGUEZ SOSA COMPUESTA POR LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CAPPAS; SUCN. CARMEN RODRÍGUEZ SOSA COMPUESTA POR JOSEPH VÉLEZ RODRÍGUEZ, WILLIAM VÉLEZ MORRIS, JOHN VÉLEZ RODRÍGUEZ, JEAN VÉLEZ RODRÍGUEZ; SUCN. MARÍA RODRÍGUEZ SOSA COMPUESTA POR MILDRED RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SUCN. OTILIA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR FRANK, DEANNA, MANUEL, LOUIS EDWIN, GEORGE, PHILLIP FRANK Y ANTHONY, TODOS DE APELLIDOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ; SUCN. PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOSA COMPUESTA POR CARMEN LIBRADA Y LUZ NEREIDA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLAN201300554 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2010-00011 Sobre: expediente de dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2013.

El 5 de enero de 2010, Domingo Rodríguez Sosa presentó en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI) una solicitud de expediente de dominio.

Éste hizo la petición a nombre de sus siete hermanos y hermanas, Edwin, Ángel, Rafael y las sucesiones de Carmen, María, Otilia y Providencia. En la solicitud se advirtió que los peticionarios eran dueños de la siguiente propiedad:

--RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio BOQUERÓN de CABO ROJO, Puerto Rico, con una cabida de QUINCE CÉNTIMOS DE CUERDA, equivalentes a cinco áreas, ochenta y nueve centiáreas y cincuenta y seis miliáreas; en lindes: por el NORTE, con Tomás Camacho; por el SUR, con Agustín Rodríguez; por el ESTE, con la carretera estatal trescientos uno; por el OESTE, con los hermanos Pastor y Dimas Pabón. Contiene una casa de bloque en concreto y concreto armado de veinte y dos pies por veinte la cual está aún sin terminar faltándole las terminaciones.

Domingo Rodríguez Sosa alegó que el dominio de la propiedad fue obtenido mediante herencia de sus fenecidos padres, Don Luis Rodríguez Ojeda y Doña Ramona Sosa de Rodríguez. Con la petición se acompañaron dos resoluciones del TPI sobre las respectivas declaratorias de herederos. Se relacionó, además, que los fenecidos padres adquirieron la aludida propiedad el 22 de agosto de 1970 mediante la Escritura Número 22 de Compraventa de una finca rústica. La propiedad fue vendida por Don Bartolomé Díaz Rivera y su esposa, Doña Andrea Pabón Plaza, quienes, según se expuso, “adquirieron la misma por compra que de la misma hicieron a Doña Ángela Barbot Figueroa, Doña Elvira Mercado Acosta, Doña Andrea Mercado Acosta, Don Manuel Mercado Barbot, Don Santiago Apóstol Mercado Barbot, Doña María de los Ángeles, conocida como María Mercado Barbot y Doña Raquel Mercado Barbot mediante la escritura número 87 otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico a los 30 días del mes de marzo de 1967 ante el Notario Benito Irizarry.”1 Las referidas escrituras fueron anejadas a la petición. Además, en la petición se detalló lo siguiente:

  1. Que don Domingo Rodríguez Sosa y sus hermanos antes relacionados y sus anteriores dueños Luis Rodríguez Ojeda y doña Ramona Sosa de Rodríguez, Don Bartolomé Díaz Rivera y su esposa Doña Andrea Pabón Plaza y la Sucesión Mercado Barbot han venido poseyendo dicho inmueble quieta, públicamente y pacíficamente con justo título y de buena fe, ejerciendo sobre la propiedad los derechos y cumpliendo las obligaciones de verdaderos dueños sin interrupción alguna por más de 42 años.2

    Domingo Rodríguez Sosa alegó que la propiedad tenía un valor de $12,000.

    Expuso, además, que el terreno se encontraba libre de gravámenes, que no tenía título inscrito en el Registro de la propiedad de Cabo Rojo (se acompañó una certificación del Registrador) y el número catastral de la propiedad es 55-380-000-004-23-001. Por último, la petición estuvo juramentada por Domingo Rodríguez Sosa.

    El 11 de octubre de 2011, Domingo Rodríguez Sosa, presentó una petición enmendada a los fines de identificar los miembros que componían las sucesiones de Carmen, Otilia, María Luisa y Providencia, todas de apellido Rodríguez Sosa.

    También se señaló que Ángel y Rafael Rodríguez Sosa fallecieron y se identificaron a sus respectivos sucesores.

    El 10 de octubre de 2012 se llevó a cabo el juicio en su fondo. De la Minuta surge que además de las dos resoluciones de declaratoria de herederos, la Escritura Número 87 y Número 22 y de la Certificación del Registro, la prueba documental consistió de una Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), un plano...

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