Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

LEXTA20130813-006 De Jesús Molina v. Martinez Resto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN DE JESÚS MOLINA Y RUTH MARRERO RAMOS
Apelantes
v.
LUIS M. MARTÍNEZ RESTO; MARTINA RESTO GARCÍA; NORMA IRIS MARTÍNEZ RESTO; JANE DOE; JOHN DOE
Apelados
KLAN201300729
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2011-1187 Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2013.

El señor Juan De Jesús Molina y la señora Ruth Marrero Ramos apelaron la Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de abril del año en curso. En virtud del referido dictamen, el Tribunal de Instancia denegó la causa de acción instada por los demandantes aquí apelantes y, consecuentemente, desestimó, con perjuicio, la misma. Además, los condenó al pago de honorarios, entre otros.

Luego de evaluar los escritos tanto de la parte apelante como de la apelada y de estudiar los autos originales remitidos ante nuestra consideración, estamos en posición de resolver. Veamos a continuación el trámite acaecido a nivel de instancia.

I

El 13 de diciembre de 2011, el señor Juan De Jesús Molina y la señora Ruth Marrero Ramos (los De Jesús-Marrero) presentaron una Demanda sobre injunction y daños y perjuicios contra el señor Luis M. Martínez Resto (señor Martínez), Martina Resto García (Martina Resto), Norma Iris Martínez Resto (Norma Martínez), John Doe y Jane Doe1, todos hijos de la señora Martina Resto y, a su vez, hermanos unos de los otros.

Los demandantes De Jesús-Marrero adujeron que el señor Martínez se personó en el predio por ellos adquirido, sito en el Barrio Santa Rosa I en Guaynabo, cuando la compañía de construcción Constructora López y Rivera, Inc., se disponía a realizar ciertos trabajos de movimiento de tierra y taludes, con el fin perturbado de paralizar los trabajos contratados. Según éstos, tal propósito fue logrado durante cierto periodo.

Posteriormente, los De Jesús-Marrero contrataron al agrimensor Luis Daniel Ayala Cruz para realizar una mensura y replanteo en el predio. El 5 de noviembre de 2010 fueron comenzados los trabajos, y el señor Martínez también se personó en el predio indicándoles, de forma supuestamente amenazante, agresiva y soez, que tenían que salir por ser dicho solar de su propiedad. Éstos alegaron que el agrimensor le explicó por qué estaba allí y le indicó al señor Martínez que le mostrara los documentos indicativos a su titularidad, a lo que el codemandado ripostó

“ya verán cuando yo regrese lo que va a ocurrir.”

Adujeron que luego de este incidente, el señor Martínez también paralizó los trabajos del plomero Roberto Rivera Lebrón, allá para el 13 de abril de 2011, indicándole que tenía que salir de allí, ya que el solar le pertenecía. Ello desató un incidente similar al ocurrido con el agrimensor. Adujeron que algo similar ocurrió con el señor Walter Báez, quien fue contratado para darle mantenimiento al predio. Según los demandantes, al sentirse amenazada por el señor Martínez, la codemandante Marrero acudió a la Policía de Puerto Rico e instó una querella. Éstos fueron referidos a mediación de conflictos. Así, presentó una querella bajo la Ley Núm. 140, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, mediante Resolución del 19 de mayo de 2011, archivó el caso luego de orientar a las partes y les ordenó respetar sus espacios y persona, y velar por una sana convivencia social. Además, dispuso que el señor Martínez no podía intervenir con los empleados de los De Jesús-Marrero, y refirió a ambas partes a abogado para la acción correspondiente en el Tribunal Superior competente.

Según argüído en la Demanda, la señora Marrero continuó sintiéndose amenazada de sufrir daños corporales, además de los daños y angustias mentales sufridos al ver su propiedad amenazada, por lo que solicitó una orden de protección bajo la Ley Núm. 284-1999, Ley Contra el Acecho, contra el señor Martínez, la cual fue expedida del 9 de junio de 2011 al 9 de septiembre de igual año. Los De Jesús-Marrero adujeron que debido a que agotaron todos y cada uno de los remedios ordinarios disponibles en derecho y que estando en posesión de dicha finca, el señor Martínez se empeñaba en apropiarse ilegalmente del bien inmueble mediante penetraciones ilegales y violentas, lo que amenazaba con continuar haciendo en perturbación a su derecho posesorio.

Describieron que las actuaciones de los codemandados les causaron grandes daños a su respectivo sistema nervioso, además de grandes angustias y sufrimientos mentales e inestabilidad emocional, que han requerido ayuda psiquiátrica y consumo de fármacos para tal condición. Estos daños fueron valorados en cincuenta mil dólares ($50,000). Adujeron, además, que la intromisión por parte del señor Martínez a su propiedad, los constantes acechos y perturbaciones indebidas les causaron grandes sufrimientos y angustias mentales, estimados, igualmente, en cincuenta mil dólares ($50,000). Reclamaron, además, las costas, los gastos y cinco mil dólares ($5,000) en concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2012 las señoras Martina Resto y Marta Martínez2 presentaron una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la que adujeron que, conforme a la jurisprudencia relativa a los criterios para determinar la concesión del interdicto, no procedía la concesión del mismo en el caso de epígrafe, a la luz de las alegaciones de la Demanda. Adujeron que las acciones que provocaron la reclamación fueron exclusivamente del señor Martínez, y que los De Jesús-Marrero obtuvieron del tribunal el remedio adecuado en ley, esto es la orden de protección, para el alegado acecho sufrido y reclamado. Éstas arguyeron que no surgía alegación alguna en torno a cuál sería el daño irreparable que se causaría de no otorgarse el remedio interdictal requerido. Indicaron que el mecanismo de sentencia declaratoria estaba disponible para atender la controversia entre el señor Martínez y los De Jesús-Marrero respecto a la titularidad del predio. La señora Martina Resto y Marta Martínez adujeron que procedía la desestimación de la causa de acción en su contra, ya que las alegaciones de la Demanda no justificaban la concesión de un remedio, pues todos los remedios concedidos previamente estaban dirigidos a detener las actuaciones de quien ocasionó tal situación. Posteriormente, los De Jesús-Marrero se opusieron a esta moción de desestimación. El tribunal denegó la moción presentada por las señoras Martina Resto y Marta Martínez.3

Asimismo, el 26 de marzo de 2012 el señor Martínez presentó también una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que arguyó que en todo momento su reclamo había sido en protección del terreno en que su madre, la señora Martina Resto, constituyó una servidumbre privada, no en relación a la propiedad de los De Jesús-Marrero.

Éste adujo que una vez los demandantes se abstuvieron de penetrar, pretender hacer suyo parte del camino, servirse de la tubería de agua que transcurre por el mismo y establecieron los puntos de su propiedad, sus reclamos cesaron. El señor Martínez relató los sucesos anteriores a la presentación de la acción judicial de epígrafe; y acompañó su moción con una copia del Contrato Privado sobre Servidumbre de Paso otorgada entre su madre, la señora Martina Resto, y la hermana de ésta, la señora María Resto García quien, posteriormente, vendió su finca a los De Jesús-Marrero, así como una serie de fotografías.

Posteriormente, los De Jesús-Marrero se opusieron a la moción de sentencia sumaria del señor Martínez.4

En atención a ambos documentos, el tribunal dispuso que no evaluaría la moción en solicitud de sentencia sumaria, por la misma no cumplir con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36. Sin embargo, indicó que ello no significaba que luego, con el beneficio de haber realizado el descubrimiento de prueba, se pudiera solicitar nuevamente.5

El 9 de abril, el señor Martínez presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, en la que afirmativamente alegó que les reclamó a los trabajadores contratados por los demandantes que no podían invadir la servidumbre de paso, construir fuera de sus puntos y utilizar la tubería de agua que discurre por la servidumbre de paso. Adujo, también, que la situación surgió debido a que los De Jesús-Marrero pretendieron exceder los límites de su propiedad, apropiarse de la servidumbre de paso, que no les pertenecía, y utilizar la tubería de agua que corre paralela a la servidumbre, fuera de los linderos de la propiedad de los demandantes. El señor Martínez destacó que los daños reclamados eran improcedentes, pues las alegadas intervenciones fueron con los empleados y personas contratadas por los demandantes, y que tampoco procedía el remedio solicitado, ya que la situación había cesado. Como parte de las defensas afirmativas levantas por el señor Martínez, señaló que la causa de acción no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, entre otras. Así las cosas, el tribunal ordenó a los abogados a de las partes coordinar la reunión para el manejo del caso, conforme a la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37.1.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos la solicitud de emplazamientos por edictos a la señora Norma Iris Martínez Resto y John Doe, 14 de mayo de 2012 las señoras Martina Resto y Marta Martínez presentaron su Contestación a Demanda Enmendada, en la que adujeron desconocer los hechos alegados en la Demanda, por falta de información y creencia. Como defensas afirmativas indicaron que ninguna...

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