Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución Klan201201210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201201210
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-004 Pueblo de PR v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

eL pUEBLO DE pUERTO rICO
Apelado
v.
PEDRO XAVIER RIVERA RIVERA;
YAMIL RIVERA ROHENA
Apelante
Klan201201210
Consolidado con
klan201201282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KSC2009G0405 (1107) KSC2009G0402 (1107) Sobre: Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

Comparecen los Sres. Pedro Xavier Rivera Rivera y Yamil Rivera Rohena, en adelante Sr. Rivera Rivera y Sr. Rivera Rohena o los apelantes, y solicitan mediante los recursos de Apelación KLAN201201210 y KLAN201201282, respectivamente, que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI, el 29 de junio de 2012.

Mediante la misma, se declaró culpables a los apelantes por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y se les condenó a cumplir una pena de 6 años de cárcel y $300.00 por concepto de pena especial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales y del expediente ante nos, por hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2008 y el 9 de enero de 2009, en el estacionamiento multipisos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Región de San Juan, Puerto Rico, en adelante la CFSE, el Ministerio Público, en adelante MP, acusó a los apelantes por violación a los Artículos 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2406, y el Artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A.

sec. 1822 (c). En específico, la acusación por violación al Artículo 401, supra, les imputó que actuando en concierto y común acuerdo, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, distribuyeron la sustancia controlada conocida como Marihuana (470.7 gramos) sin estar autorizado en ley para ello.1

El juicio se celebró por tribunal de derecho2, los días 29 de noviembre de 2010, 30 de junio de 2011, 7 de julio de 2011, 26 y 27 de septiembre de 2011, 15 de noviembre de 2011 y 2 de abril de 2012.

En el juicio el MP presentó la siguiente prueba documental:

1) Documento del Instituto de Ciencias Forenses, Solicitud de Análisis - Cadena de Custodia de Evidencia de 8 de enero de 2009, Caso Núm. ICF-2009-000183 (Exhibit 1).

2) Sobre de Evidencia Amarillo Núm. 295519. ICF-2009-000183. N-09-0021. Embalado en cuatro divisiones que contiene picadura de marihuana, entregada por el Agente Sergio González (Exhibit 2).

3) Documento del Instituto de Ciencias Forenses, Solicitud de Análisis - Cadena de Custodia de Evidencia de 16 de enero de 2009, Caso Núm. ICF-2009-000553 (Exhibit 3).

4) Sobre de Evidencia Amarillo Núm. 295520. ICF-2009-000553. N-09-0074. Embalado en 5 divisiones que contiene picadura de marihuana, entregada por el Agente Sergio González (Exhibit 4).

5) Informe de Labor Realizada por Agentes Encubiertos el 22 de diciembre de 2008, firmada por el Agente Sergio González (Exhibit 5).

6) Informe de Labor Realizada por Agentes Encubiertos el 8 de enero de 2009, firmada por el Agente Sergio González (Exhibit 6).

7) Informe de Labor Realizada por Agentes Encubiertos el 7 de enero de 2009, firmada por el Agente Sergio González (Exhibit 7).

8) Informe de Labor Realizada por Agentes Encubiertos el 9 de enero de 2009, firmada por el Agente Sergio González (Exhibit 8).

9) Informe de Labor Realizada por Agentes Encubiertos el 30 de diciembre de 2008, firmada por el Agente Sergio González (Exhibit 9).

10) Acta Juramentada del Instituto de Ciencias Forenses del 18 de mayo de 2011, firmada por Catherine Linares, reanálisis del caso N-09-0074 (Exhibit 10).

11) Certificado de Re-Análisis Químico Forense del 10 de mayo de 2011, firmado por Catherine Linares (Exhibit 11).

12) Acta Juramentada del Instituto de Ciencias Forenses del 18 de mayo de 2011, firmado por Catherine Linares, reanálisis del caso N-09-0021 (Exhibit 12).

13) Certificado de Re-Análisis Químico Forense del 28 de abril de 2011, firmado por Catherine Linares (Exhibit 13).

14) Acta Juramentada del Instituto de Ciencias Forenses del 17 de mayo de 2011, firmado por Yamayra I. Falú, reanálisis del caso N-09-0021 (Exhibit 14).

15) Acta Juramentada del Instituto de Ciencias Forenses del 17 de mayo de 2011, firmado por Yamaira I. Falú, reanálisis del caso N-09-0074 (Exhibit 15).

La prueba de cargo consistió en los testimonios de la Supervisora de la Sección de Sustancias Controladas del Instituto de Ciencias Forenses, la química Sra. Zahir Díaz Pérez3; los Agentes de la Policía de Puerto Rico Francisco Rolón Martínez, Sergio A. González Torres y Elisamuel Cabrera Morales; y la química forense del Instituto de Ciencias Forenses, Sra.

Catherine Linares Flores. Además, las partes estipularon los testimonios de la receptora de la evidencia del Instituto de Ciencias Forenses, Sra. Ana Abigail Torres, y la Sra. Yamaira Falú Carrasquillo.4 Los apelantes no presentaron prueba a su favor.

  1. Prueba del MP:

    1. Testimonio de la química Sra. Zahir Díaz Pérez (Transcripción de 29 de noviembre de 2010 y 2 de abril de 2012):

      Del testimonio de la perita química Sra. Zahir Díaz Pérez, en adelante Sra. Díaz, surge que lleva 25 años trabajando en el Instituto de Ciencias Forenses, en adelante Instituto, y actualmente es Supervisora de la Sección de Sustancias Controladas en el Instituto. Era compañera de trabajo de la química, Sra. Guzmán, en el área de laboratorio del Tribunal de Carolina desde el 2007 hasta el 2009. Declaró que sabía que la Sra.

      Guzmán había renunciado en el Instituto para ir a estudiar una maestría y desde entonces ha sido citada para cubrirla en calidad de químico en algunos casos en el Tribunal de Carolina.5

      No recordó si era supervisora de la Sra. Guzmán cuando ésta realizó el análisis químico de la evidencia ocupada en este caso.6 Además, declaró que para este caso revisó el expediente de la Sra. Guzmán y elaboró un “peer review” para verificar que estuviera la cadena de custodia y los instrumentos utilizados.7

      En la vista celebrada el 2 de abril de 2012, la Sra. Díaz declaró sobre el proceso de cadena de custodia de la evidencia que se recibe en el Instituto y el proceso de reanálisis.8 Específicamente declaró lo siguiente:

      P […] en el laboratorio de química del Instituto de Ciencias Forenses, en términos generales cuál es el proceso cuando ustedes reciben una evidencia.

      R […] al área de Control y Custodia se le solicita el caso, se trae al área de Sustancias en un “bench”, pues el perito va a contar la evidencia y siempre verificando que ese sobre esté sellado. Es un sobre de la Policía de Puerto Rico, va a estar en un plástico transparente y tiene las iniciales del receptor y el agente que ocupa. El perito tiende a abrir la evidencia y tiene que comparar que toda esta evidencia que está adentro corresponde a la que está en la descripción de solicitud de análisis.

      P Y esa evidencia quién se la entrega a usted como químico.

      R Pues el receptor. Es una unidad, cualquiera, el que esté disponible le entrega al perito.

      […]

      P Una vez ustedes como químico reciben esa evidencia, ¿qué hacen con ella?

      R […] eso se recibe, se hace transferencia con el receptor porque esa droga en ese momento está en Control y Custodia. En el sistema Lynx se hace una transferencia de Control y Custodia al químico, que es a la Sección de Sustancias Controladas. Entonces ahí el perito, este, procede a hacer su análisis químico.

      P Y una vez hace su análisis químico, ¿qué hace el perito con esa evidencia?

      R Ese perito tiene que llenar una hoja. Se llena una hoja de trabajo en donde detalla todas las piezas, una hoja por cada pieza de trabajo. Procede hacer los análisis que le correspondan, pesa la muestra, y entonces luego de terminarlas las grapa en la parte de atrás del mismo sobre que recibió. Se coloca un sellito, lo inicia, entonces sellan esa evidencia con tres iniciales a ambos extremos sellados a calor como que, o sea, que se terminó. Ahí se hace el certificado de análisis, para luego que esa evidencia cuando es transferida a control y custodia está debidamente sellada en ambos extremos.

      P […] ese sellado de la evidencia qué es lo que garantiza o para qué es que lo hacen.

      R Eso es para la pureza. Eso es como, eso lo que indica es que esa evidencia que cuando llega al Instituto que el químico que la recibe, es la misma cuando el químico la analiza y la vuelve a entregar a Control y Custodia, es la misma.

      Porque en todo momento va sellada esa evidencia, la mantienen sellada completamente con las iniciales, ya sea cuando viene del receptor y el agente, cuando va del químico pues es las iniciales del químico en ambos extremos y se devuelve a Control y Custodia.9

      En cuanto al reanálisis de la evidencia declaró lo siguiente:

      …al surgir la jurisprudencia y establecer que un perito no puede ir por otro, pues le solicitan al Instituto que tiene que hacer un reanálisis. Qué sucede, eso no estaba contemplado en ningún procedimiento, pues se hizo unas guías para que de surgir todos los casos que se hicieron de reanálisis se hagan de la misma manera. Entonces pues se…, junto a la Directora del Instituto y la de [ININTELIGIBLE], redactamos unos pasos a seguir para que se haga de la misma manera y lo que indico es, es lo mismo, el análisis es igual y todo. El problema es cómo se recibe la evidencia.10

      Explicó, que cuando un químico realiza el primer análisis de 10 bolsistas de picadura de marihuana, abre el sobre de evidencia, compara la evidencia y lo que observa lo describe en el sobre. Sin embargo, en el segundo análisis el químico no tiene con que comparar en el sobre de evidencia porque lo que hay son 10 bolsitas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR