Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-011 Montalvo Figueroa v. Aviles Silva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

MYRTA MONTALVO FIGUEROA
PETICIONARIA
v.
EDIL AVILÉS SILVA
RECURRIDO
KLCE201300723 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez Civil Núm.: ISRF 2011 01189 Sobre: custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

El recurso presentado versa sobre la adjudicación de la custodia de dos niñas menores de edad luego del divorcio de sus padres. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI), concedió la custodia permanente de las niñas a su padre, el señor Edil Avilés Silva. La madre de las menores, la señora Myrta Montalvo Figueroa, nos solicita la revocación de esa determinación.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el decreto de custodia emitido por el TPI.1

I

El caso comenzó como una demanda de divorcio por ruptura irreparable. El 27 de febrero de 2012, el TPI dictó sentencia en la que decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre Myrta Montalvo Figueroa y Edil E. Avilés Silva.

Durante el matrimonio éstos procrearon dos hijas, P.R.A.M., nacida el 21 de septiembre de 1999 y K.K.A.M. el 6 de mayo de 2004. Desde el inicio del caso ambas partes alegaron ser el recurso idóneo para ejercer la custodia sobre las menores. Sin embargo, en la sentencia de divorcio el foro primario señaló que esa controversia sería dilucidada con posterioridad a que se culminará el proceso de divorcio.

Antes de que se decretara el divorcio, el TPI había ordenado a la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal que llevara a cabo un estudio sobre custodia y relaciones materno y paterno filiales. Para el 20 de abril de 2012 el Departamento de la Familia recibió copia de un estudio realizado por el Department of Children and Families de Connecticut, puesto que el señor Avilés Silva, padre de las menores, reside en ese estado. En el informe se señaló, entre otras cosas, que éste trabajaba en una fábrica de metales y que vivía con sus padres, quienes se mostraron disponibles para colaborar en el cuidado de las niñas.

El hogar cuenta con un espacio adecuado para acoger las dos menores y, en particular, para dormir y jugar. Además, el señor Avilés Silva se mostró dispuesto a fomentar el recreo de las niñas en actividades extracurriculares.

Asimismo, se señaló además que las menores habían visitado anteriormente el hogar de su padre en Connecticut, que el señor Avilés Silva tenía los recursos y la disposición para atender las necesidades de sus hijas.

Para el 8 de junio de 2012 la trabajadora social del Departamento de la Familia presentó ante el TPI su Informe Social Forense. En él la trabajadora social detalló que se entrevistaron a ambos progenitores, a las menores, a una hermana materna de las menores, a su abuela, a sus maestros, a los vecinos inmediatos de la madre, al compañero sentimental de la madre y a una empleada del Departamento de la Familia.

En el Informe se recalcó la relación positiva que mantenían los abuelos paternos con las niñas y el apoyo que expresaron a favor de la adjudicación de la custodia de las niñas a su hijo, el señor Avilés Silva. Por su parte, se señaló que la señora Montalvo Figueroa tenía diferencias con su madre por motivo de la relación consensual que mantenía con su pareja y que era la abuela materna quien cuidaba a la más pequeña de las niñas.2

En el Informe se indicó que las menores no se llevaban bien con la pareja consensual de la señora Montalvo Figueroa, pues discutía mucho con su madre y con su abuela.3 La abuela de las menores tampoco opinaba positivamente de la pareja consensual de su hija. Sin embargo, tiene una opinión del padre de las menores, el señor Avilés Silva, a quien describe como un hombre trabajador y buen padre. Además, la abuela materna estaba de acuerdo con que se le concediera la custodia de las menores al señor Avilés Silva. También, en entrevista con las menores, éstas expresaron su preferencia por vivir con su padre.

En el análisis de hallazgos la trabajadora social señaló en su Informe lo siguiente:

Se desprende del estudio social que ambos padres participaron activamente en la crianza de las hijas. El padre es una figura significativa en la vida de las menores y las niñas lo extrañan desde su mudanza hacia los E.U. La preferencia de las menores se inclina hacia el padre. Por otro lado, vemos que la niña [K.K.A.M.]

quisiera también estar con su mamá. Las menores no tienen argumentos negativos en contra de la madre. Su preocupación gira en torno al padrastro. La información que presentan las niñas es sobre discusiones de pareja y no hay una evidencia contundente que exista violencia doméstica entre la pareja. Los colaterales entrevistados ofrecen de manera evasiva y sin compromiso la información de que el padrastro tiene una mala reputación en la comunidad. Sin embargo, esas alegaciones no se pueden validar porque no hay prueba o evidencia que así lo sustente. […]

La madre por sí sola cumple la función de cuidadora principal y no hay antecedentes de negligencia o maltrato.

La trabajadora social expresó que sin duda las menores estarían bien bajo la guarda de su padre, pero que sería injusto privar a la madre cuando no había sido negligente con las niñas y cuando había cumplido en el aspecto escolar. Al final de su Informe la trabajadora social terminó recomendando que la custodia de las menores fuera otorgada a su madre, pero condicionada a que reciba servicios de orientación con el Departamento de la Familia dirigidos al adeudado funcionamiento familiar. También recomendó cómo deberían llevarse a cabo las relaciones paterno- filiales.

A pesar de que en el Informe la trabajadora social recomendó la custodia de la menores a la madre, durante la vista celebrada el 20 de diciembre de 2012 en el TPI, la trabajadora social recomendó, en cambio, que se le otorgara la custodia de las niñas a su padre, el señor Avilés Silva. Por su parte, recalcó que si el foro de instancia favorecía a la madre, se mantuviera la condición de que recibiera servicios de orientación.

El 11 de abril de 2013, notificada el 17 de igual mes, el TPI emitió su resolución en la que adjudicó la custodia de las dos menores a favor del señor Avilés Silva. Determinó que la menor P.R.A.M. residía con su abuela materna desde mediados de 2010 y que la abuela materna favorecía que el señor Avilés Silva –quien siempre había tenido una participación activa en la crianza de sus hijas– ostentara la custodia de las menores. Concluyó, además, que aunque la señora Montalvo Figueroa siempre había satisfecho las necesidades afectivas y morales de las menores, la preferencia de las menores era hacia el padre. El foro primario añadió que el señor Avilés Silva testificó sobre el ambiente de la comunidad en Connecticut, las facilidades con las que las menores contarían, la escuela donde serían matriculadas, así como las actividades extracurriculares de las cuales disfrutarían. El TPI determinó que el señor Avilés Silva contaba con los recursos y con la capacidad económica para satisfacer las necesidades de las menores.

Por otra parte, el foro de instancia destacó que el compañero consensual de la señora Montalvo Figueroa no exhibía el mejor comportamiento hacia las menores y que éstas habían sido expuestas a discusiones entre su madre y su compañero. En su determinación el foro primario señaló que en la vista la trabajadora social expresó que no tenía duda de que el señor Avilés Silva era un excelente padre y que las menores se beneficiarían estando bajo su custodia. La trabajadora social concluyó que el señor Avilés Silva se hallaba en mejor posición para atender el bienestar físico y emocional de las niñas.

Ante la prueba presentada, el TPI resolvió concederle la custodia legal permanente de las menores al señor Avilés Silva. En consecuencia ordenó el traslado inmediato de las menores a Connecticut, dejó sin efecto la pensión alimentaria que se le había fijado al señor Avilés Silva y dispuso que la patria potestad sería compartida entre las partes.

Además, determinó cómo se llevarían a cabo las relaciones materno filiales.

El 30 de abril de 2013, la señora Montalvo Figueroa solicitó reconsideración. El 15 de mayo de 2013, notificada el 17 de igual mes, el TPI la declaró sin lugar. Inconforme, el 13 de junio de 2013, la señora Montalvo Figueroa presentó un recurso ante este Tribunal en el que le imputó al foro de instancia los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al concederle la custodia de las menores al padre de estas, contrario a los hallazgos y recomendaciones hechas por la Trabajadora Social del Tribunal en su informe.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no acoger las recomendaciones de la Trabajadora Social de adjudicarle la custodia a la aquí Peticionaria y de no referir a ésta al Departamento de la Familia para recibir servicios de orientación dirigidos a fortalecer el núcleo familiar.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver conforme a derecho.

El 21 de junio de 2013 emitimos resolución en la que ordenamos a la Secretaría del TPI elevar los autos del caso. Además, concedimos un término de 15 días al señor Avilés Silva para que presentara su alegato4.

Cabe destacarse el hecho de que, a pesar de que en alguna medida se cuestiona en este caso la...

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