Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

LEXTA20130816-008 Pueblo de PR v. de Jesús Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBÉN DE JESÚS ORTIZ
Peticionario
KLCE201300650 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C SC2012G0332 Sobre: Art. 401 SC

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2013.

Acude ante nos el acusado Rubén De Jesús Ortiz mediante recurso de Certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, que denegó una solicitud para la supresión de una evidencia producto de un registro mediante una orden judicial que autorizó el registro y allanamiento de los doce (12) apartamentos de un edificio del Residencial Enrique Zorrilla de Manatí. Evaluados los méritos de la controversia, procedemos a revocar la decisión recurrida.

I.

El 17 de octubre de 2012 el Agente Ángel L. Rosado Hernández, placa 22936, adscrito a la División de Drogas, Narcóticos y Armas Ilegales de la Región de Arecibo, prestó una declaración jurada ante un Magistrado del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, para obtener una orden de registro y allanamiento.

En la primera parte de la declaración jurada narra la información que recibió del Sr. Raúl Rivera, encargado de la seguridad de los residenciales públicos de la Región de Arecibo. Según se relata en la declaración jurada, el Sr. Rivera le informó al Agente Rosado que en el interior del Edificio 7 del Residencial Enrique Zorrilla de Manatí, operaba un punto de drogas las veinticuatro horas del día. Según la información, el punto se operaba desde ambos extremos del edificio. En el pasillo interior del vestíbulo las personas que operaban el punto habían colocado un portón tapado con una sábana, lo que impedía observar hacia el interior del edificio. El Agte. Rosado señaló en su declaración haberle informado al Sr. Rivera que conocía de la operación de dicho punto de venta de sustancias y controladas, que en el 2011 había realizado una vigilancia en la cual sólo arrestaron compradores pero no vendedores. Según señaló el Agte. Rosado, el Sr. Rivera le informó que el Edificio 7 era de tres (3) niveles y doce (12) apartamentos, seis (6) por cada lado.

Luego, el Agte.

Rosado procede a narrar en la declaración jurada sus observaciones de una vigilancia efectuada al referido punto el 4 de octubre de 2012. Según surge de la declaración jurada el Agte. Rosado observó siete (7) eventos de posible compra de sustancias controladas en el referido punto en el vestíbulo del edificio. De las observaciones del Agte. Rosado se desprende que las personas que llegaban al punto todas tenían dinero en la mano pero él no

pudo observar la posesión por estos de algún tipo de sustancia controlada. No obstante, al intervenir posteriormente otros agentes con los alegados compradores, se les ocupó sustancias controladas a cinco (5) de ellos.1

Luego de sus observaciones, el Agte. Rosado expuso la siguiente conclusión:

CONCLUYO: Que por mi experiencia como agente investigador y por la investigación realizada el 4 de octubre de 2012, en horas del día, no cabe la menor duda de que el edificio número 7 del residencial Zorrilla de Manatí, es utilizado para guardar y vender sustancias controladas (marihuana, cocaína y heroína). Además, en vista de la existencia de portones instalados ilegalmente en dicho edificio, resulta razonable concluir que todo ese edificio es usado para tales fines, sin que se pueda precisar concretamente el apartamento o los apartamentos en los que se almacenan las sustancias.

(Énfasis Suplido)

A la luz de la anterior conclusión, el Agte. Rosado solicitó una orden de registro y allanamiento para todo el Edificio 7, esto es, los doce (12) apartamentos que lo comprenden desde el 57 hasta el 68.2

Ese mismo día se expidió la orden de registro y allanamiento por el Magistrado ante el cual el Agte.

Rosado suscribió la declaración jurada. En la Orden el Magistrado hace constar que además de la declaración del Agte. Rosado tomó en consideración las declaraciones juradas 803, 155, 959, 366 y 156 tomadas en la Fiscalía y no ante él. De estas declaraciones juradas, las últimas cuatro (4) corresponden a las prestadas por algunas de las personas arrestadas el día de la vigilancia del Agte. Rosado. Véase, Exhibit IX, páginas 43-57 del Apéndice del Recurso de Certiorari. Desconocemos a quién pertenece la declaración jurada número 803.

La Orden autorizó el registro y allanamiento de todo el Edificio 7 del Residencial Zorrilla durante horas del día o de la noche en búsqueda de sustancias controladas, especificando los apartamentos desde el 57 hasta el 68, aunque no describió ni especificó las colindancias de los apartamentos.

A continuación citamos la orden:

ESTRUCTURA O NEGOCIO ALLANARSE:

Estructura en concreto de tres niveles pintada en color verde, terracota y crea. Compuesto de doce (12) apartamentos, seis (6) en la extrema izquierda y seis (6) en la extrema derecha. Identificado con el número 7 pintado en la pared.

COLINDANCIA RESIDENCIA ALLANARSE:

Mirando de frente el edificio 7, colinda con el edificio 6.

Mirando de frente el edificio 7, lado derecho, colinda con el edificio 8.

Mirando de frente el edificio colinda con una acera que da acceso hasta el estacionamiento.

Por la parte posterior colinda con el edificio 9.

El 18 de octubre de 2012 se efectuó el registro autorizado y se arrestó al Peticionario Rubén De Jesús Ortiz, en el apartamento 58 del primer piso del edificio 7. En virtud de la evidencia ocupada durante el registro el Peticionario fue denunciado por tres (3) cargos de Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, por la posesión con intención de distribuir marihuana, heroína y cocaína, en su modalidad de crack. Además, dos (2) cargos por violación a la Ley de Armas, uno por la posesión de un arma de fuego, (Art. 5.04) y otro por la posesión de municiones, (Art. 6.01).

El 15 de noviembre de 2012 se celebró la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR